SALTA, 02 DIC. 2004

Expediente N° 21.085/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 645/04.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA” tramita el concurso público de antecedentes y pruebas de oposición para la cobertura de un cargo de Profesor Regular TP3 – 18 UH de la asignatura FÍSICA, y

CONSIDERANDO:

Que el Jurado actuante se expidió en forma unánime, aconsejando la designación de la Prof. Yolanda H. VILLARROEL en el referido cargo.

Que ante ello, el Ing. Raúl H. MACCHI CAMPOS interpone formal impugnación al Dictamen del Jurado; el cual es rechazado mediante Resolución R – Nº 560/04.

Que posteriormente, el Ing. MACCHI CAMPOS presenta Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio en contra del citado acto administrativo; el cual es rechazado por Resolución Rectoral Nº 1057/04, conforme al asesoramiento jurídico concretado a través del Dictamen Nº 7546 que expresa:

"El Sr. Raúl Macchi Campos, postulante a cubrir el cargo de Profesor Regular en la asignatura Física de 4° año en el IEM -Dr. Arturo Oñativia-, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 523 y sgtes) en contra de la Resolución Rectoral N° 560/04 por la cual se rechazó la impugnación por él presentada contra el dictamen del Jurado que entendió en el concurso.

Mediante Dictamen N° 7483, Asesoría Jurídica sugirió se amplie la Resolución N° 560/04, aprobando o no el dictamen del Jurado conforme reza el art. 46 de la Resolución CS N° 49/89. Por Resolución Rectoral N° 872/04 se amplió la Res. Rec. 560/04.

En fecha 12/8/04, fs. 540/542, el Ing. Raúl Macchi Campos ratifica su presentación de recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio obrante a fs. 523 y sgtes.

Con relación a los fundamentos del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. El recurrente que reitera todos los términos de su impugnación al dictamen del Jurado que entendió en el presente concurso por considerar que el mismo adolece de defectos de forma o procedimiento y por manifiesta arbitrariedad. Señala así: Omisión de documentación probatoria, actuaciones incompletas del concurso, ausencia de veedores docentes y estudiantiles.

Analizados los fundamentos esgrimidos por el recurrente, se observa que el mismo reproduce los ya vertidos en su impugnación al dictamen del Jurado, sin aportar nuevos elementos de juicio que permitan una opinión contraria a la manifestada por este Servicio Jurídico en su dictamen N° 7328.

En lo que a la ausencia de veedores respecta, cabe mencionar que conforme surge del art. 26 de la Res. 49/89, la presencia de los mismos en los concursos es facultativa. Así, dicha norma dice ".. en cada concurso podrán actuar un veedor docente y un observador estudiantil...".

Conforme surge de las constancias de autos (fs. 94 y stes.), mediante Res. IEM Nº 58/03 fueron designados los veedores docentes y estudiantiles para entender en los diferentes concursos y dada a publicidad dicha resolución, por lo que al no existe irregularidad alguna al respecto, quedando desvirtuadas las aseveraciones del recurrente.

Por lo expuesto, y no existiendo vicios de forma o procedimiento, como tampoco arbitrariedad manifiesta este Servicio aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, como tampoco arbitrariedad manifiesta este Servicio aconsejo rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Prof. Macchi Campos."

Que analizadas las actuaciones este Cuerpo comparte en todos sus términos la decisión adoptada por la Sra. Rectora, como así también lo dictaminado por el servicio jurídico permanente de la Universidad.

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y en virtud a lo aconsejado por la Comisión de DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA, mediante Despacho Nº 210/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décimoctava Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 2004)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, en un todo de acuerdo al exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º. Notificar al Ing. Macchi Campos de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, Ing. MACCHI CAMPOS, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

Expediente Nº 21.085/03.- Pág. 1/ 2