SALTA, 10/11/04.-

Expediente Nº 1.021/03

RESOLUCION CS 554/04

VISTO estas actuaciones por las cuales agentes de esta Universidad presentan Recurso de Alzada rechazando el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%, y

            CONSIDERANDO:

 

            Que Dirección de Asesoría Jurídica elabora dictamen N° 7210 que expresa:

“Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del Recurso de Nulidad con el de Alzada en subsidio interpuesto por agentes de esta Casa de Altos Estudios rechazando el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%.-

En primer lugar, y a los fines de obtener la información necesaria para dictaminar en las presentes actuaciones, se giraron las presentes actuaciones a Secretaría Administrativa a efectos que informe lo siguiente: 1) notificación a los agentes-que a continuación se detallan y fecha de la misma, tanto de la primera como de la segunda liquidación practicada para la devolución del trece por ciento; 2) fecha de retiro de los títulos por parte de los empleados que se indican en el listado y 3) cualquier antecedente y/o dato relevante.

Devuelto que fuera el expediente en fecha 23/12/03, con los correspondientes informes, corresponde pasar a analizar el planteo de los recurrentes.

Previo al tratamiento de la cuestión de fondo, corresponde analizar si los recursos fueron presentados en debido tiempo y forma.

Los recursos fueron presentados entre el período comprendido entre el 31/7/03 y el 8/9/03, y conforme se desprende del informe obrante a fs. 233 y siguientes de autos, que la entrega de los BODEN por la devolución del 13% fue retirada por los agentes en el período comprendido entre el 11/7/03 yel 18/7/03, por lo que los recursos se encontrarían en tiempo y forma, y corresponde proceder a analizar la cuestión de fondo.........................................

En cuanto al reclamo efectuado por los siguientes agentes: Ramón Gregorio Romero, Nélida Ferlatti, María Victoria Carral Cook, Silvia Graciela Arias, Jorge Omar Torres, María Dolores Durand Cornejo, Pablo Esteban Pérez, Silvia Mónica Marrupe, María Sonia Marrupe, Lorenzo Fernando Aguirre, Alma Patricia Ibarra Alvarez, Marcelo Peyret, Alberto Raúl Lopez, Cornelio Damián Figueroa, María Elena Rodrigo, Hilda Rosa Mercado, Nancy Graciela Aparicio, Ofelia Noemí Del Castillo, Aída Ventura Mercado, Félix Angel Vergara, Andrés Canavidez, Sergio Francisco Vera, Pedro Alejandro Nieva, Cristhian Guillermo Tannenbaum, Olga Beatriz Torres, Margarita Rosalía Fuentes, Nora Herrera, Manuel Herrera, Avelino Ríos, Normando Rodríguez, Jorge Rovaletti, Héctor Choque, Telfo Benítez, Antonio Higueras, Rosendo Ramón Mendoza, Plácido Chosco, Miguel López, Nestor Fernando Almeda, Rosa del Valle Alvarez de Fleitas, Ilda del Milagro Gerónimo, Graciela Osinaga de Luna, Alejandro Sandoval, María Elena González, Lucrecia Farfán, Nelly Beatriz Baldovino, Luis Amado, Ana María Bejarano, Ricardo Aguirre, Eugenia María Villagrán, Graciela Cabianca de Skaf, María Inmaculada Passamai, Mónica Couceiro de Cadena, María del Carmen Zimmer Sarmiento, María Silvia Valdiviezo, Berta Mercedes Di Carta, Rosario del Valle Gómez de Díaz, Segundo Víctor Paredes, Darío Sanguino, Oscar Quinteros, Rubén Velazquez, Néstor Sofá, Lázaro Sarapura, Jorge Alberto Ibarra, Héctor Cristófari, Juan Carlos Martín, Julio Armando Choque, Estrella Brito, Justo Pastor Suárez, Laureano Lohaiza, Rodolfo López, Inocencia Lera, Hernán Fonzo, Zenón Dante Paz, David Evanús, José Félix Fernández, Oscar Roque Zerpa, Víctor Apaza, Bernardino Rivadavia, Mateo Canavidez, Toribio Zapana, Francisco Alberto Campos, Alfredo Zerpa, Federico Andrada, Paulino Sanguino, Norma Lasci, Hugo Gianimelli, Rubén Eduardo Díaz, Graciela Sangary, Sonia E. Zintak, Lisandro Vidal, Martín García, Gonzalo Urrestarazu, David Aguilera, Eduardo Flores, Eduardo Aramayo, Rogelio Chiliguay, Jorge Linares, Esmeralda Booth, Pablo Arnedo Jiménez, Ariel Fausto Anze, Raúl Martín Vargas, María M. Cauto, Fernando Aramayo, María Inés Bellone, Virginia Mirella Fanzago, Sergio Rubén Rodríguez, Telma Rumualda Suárez, Ariel Pedro Díaz, Rolando Morales, Ramiro Gutiérrez Madariaga, Aldo Joaquín Chávez, Concepción Quispe, Ana María Pinel, Roberto Silvio Rodríguez, Adriana del Socorro Gómez, Mabel Noemí Peloc, Claudia Cristina Arquiza, Miriam Eloisa Soloaga, Arminda Flores de Guantay, Miriam Edith Pastrana, Julio Bartolomé Martínez, Ramón Rafael Taboada, Noemí Elizabeth Marrupe, Rene Eduardo Laspiur, Juan Francisco Tapia, Stella Dekaine, Néstor Adolfo del Castillo Pinto, Stella Maris Querio, Daniel Pedro Quipildor, Azucena Macchi,Teresita del H.Arzelán, María Cecilia Ibáñez Alvarez, Marta del Valle Arias, Mercedes Elizabeth Ibáñez, Cristóbal Fernández, Danilo Bernabé Zambrano, Rosa Noemí Alvarez, Alicia Estela López, María Elizabeth Longhi, Gloria Burgos, Dora Nelly Gallo, Dora Modesta Vargas, Selva del Valle Guanuco, Walter Orlando Vaca, Mario Daniel Aparicio, Celso Inclán, María Julia López,Juan José Busto, Hugo Cruz, Mirta lea, Rafaela del C. Viñazca, Julio César López, Miguel Angel Burgos, Lucía Albertina Rodríguez, Ilda Primitiva Romero, Oscar Fernando López Herrera, Silvia Azucena Moya, Lilia Esther Ramírez, Stella Maris Mimessi, Angel Nicolás Longhi, Beatriz Felisa Basualdo, Rosalía Principato, Angela Rojas de Puga, Miriam Arredes, María A. Cabanillas, Antonia Cruz de Correa, Amelia Vargas, Silvia Patricia Rodríguez, Estela Tejerina, Rosa del Carmen Flores, Nora Wayar, María del C. Villalba, Adolfo Herrera, Mónica Patricia C. de Toledo, José Luis Lera, Rosa Patricia Arias de Martí, Balcázar Dito Rodríguez, Rogelio Miecieli, Pedro Pablo Nieva, Esperanza Rivera Zenteno, Gabriela Gutiérrez de Reyes, los mismos deben ser rechazados por falta de fundamentación en sus presentaciones.- “

Que este Cuerpo comparte en su totalidad el Dictamen del Servicio Jurídico de esta Universidad.

            POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 82/04,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Hernán FONZO, DU 7253789, en virtud de las consideraciones efectuadas en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la peticionaria de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Asesoría Jurídica, UAI, Direcciones Generales de Personal y de Administración y agente peticionaria. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA