SALTA, 10/11/04.-

Expediente Nº 1.021/03

RESOLUCION CS 419/04

VISTO estas actuaciones por las cuales agentes de esta Universidad presentan Recurso de Alzada rechazando el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%, y

            CONSIDERANDO:

            Que Dirección de Asesoría Jurídica elabora dictamen N° 7210 que expresa: Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del Recurso de Nulidad con el de Alzada en subsidio interpuesto por agentes de esta Casa de Altos Estudios rechazando el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%.- En primer lugar, y a los fines de obtener la información necesaria para dictaminar en las presentes actuaciones, se giraron las presentes actuaciones a Secretaría Administrativa a efectos que informe lo siguiente: 1) notificación a los agentes-que a continuación se detallan y fecha de la misma, tanto de la primera como de la segunda liquidación practicada para la devolución del trece por ciento; 2) fecha de retiro de los títulos por parte de los empleados que se indican en el listado y 3) cualquier antecedente y/o dato relevante.

Devuelto que fuera el expediente en fecha 23/12/03, con los correspondientes informes, corresponde pasar a analizar el planteo de los recurrentes.

Previo al tratamiento de la cuestión de fondo, corresponde analizar si los recursos fueron presentados en debido tiempo y forma.

Los recursos fueron presentados entre el período comprendido entre el 31/7/03 y el 8/9/03, y conforme se desprende del informe obrante a fs. 233 y siguientes de autos, que la entrega de los BODEN por la devolución del 13% fue retirada por los agentes en el período comprendido entre el 11/7/03 yel 18/7/03, por lo que los recursos se encontrarían en tiempo y forma, y corresponde proceder a analizar la cuestión de fondo.

II.- De la interposición del recurso de Nulidad con el de Alzada en Subsidio.

Manifiestan los recurrentes: Segundo Rufino Tapia, Gabriela Echenique, Humberto Rufino Ruiz, Remigia Abalos, Ciriaco Vedia, Martín Eudoro García, Patricio Chauqui, Luis González, Gerónimo Agüero, María Fernanda Gonza, María Rosario Orquera, Héctor Eduardo Veizaga, Felipe Tejerina Dorado, José Luis Roberi Ponce, Oscar Antonio Salse, Mercedes Noemí Paniagua, David Eduardo Vanus, María Cristina Serrudo, Carlos A. Fernández, Juan René - Gonzalez, Román Alejandro Bayón, José Rubén Álvarez, Francisco Antonio Toscano, Oscar Zelaya, Víctor Angel Sanguino, Ricardo Severiano Burgos, Raquel Edith Sángary, Oscar Zerpa, Victor Manuel Rivero, María Zulema Brito, Susana M. Urquiza, Graciela Orquera de Patagua, José Lorenzo Coronel, Lorenzo Ríos, Pedro Nolasco Quipildor, Olga Susana López de Gudiño, Julio Dante Argañaraz, Jacobo Pedro Copa, Eloy Andrés Rojas, Carlos Raul Liendro, Julio Dante Argañaraz, Eleuterio Viveros, que: rechazan el monto liquidado por la Universidad y/o el Estado Nacional, por la devolución del descuento del 13%, toda vez que dicho monto no guarda relación con los descuentos efectuados y los principios de equidad dispuestos por el art. 12 de la Ley 25.725.

En esta orientación, manifiestan que el art. 12 de la ley 25.725 establece en el art. 12°, 2° párrafo que: <El Poder Ejecutivo Nacional definirá las características de los títulos de la deuda pública a efectos de que resulten atractivos en el mercado ...>. Que el punto 4° del citado artículo consagra que: <devengarán tasas de interés acordes a las determinadas por el mercado y su capital se ajustará por el coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Que estas pautas establecidas por la ley, no se cumplieron para la liquidación que se les efectuara, por lo que deviene justo que se les liquide la diferencia entre el monto liquidado y el que surge de realizar la actualización aplicándose el CER, más una tasa de interés.

III.- Analizadas que fueran las presentaciones de los agentes, cabe mencionar que notificada que fuera la Universidad Nacional de Salta por el Estado Nacional para realizar la correspondiente liquidación a fin de la emisión de los BODEN 2008, esta Casa de Altos Estudios realizó una primera liquidación, la que fue notificada a los interesados en el período comprendido entre el 15/5/03 y el 20/5/03.

Ante la gran cantidad de objeciones a la liquidación efectuada, la Universidad procedió a realizar una nueva, aplicando para ello un interés mensual -utilizando la tasa para descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina-, notificándose esta nueva liquidación a los interesados, quienes no realizaron observaciones, por lo que esta última liquidación quedó firme y consentida. Consecuentemente con ello, los agentes hoy recurrentes retiraron los certificados BODEN 2008 en el período comprendido entre el 11/7/0 y el 18/7/03.

Asimismo, cabe mencionar que el actuar de la Universidad Nacional de Salta a los fines de realizar la correspondiente liquidación con el fin de la emisión de los BODEN 2008, fue en base a la normativa aplicable al caso, a saber: Dto. 1819/02 y decisión administrativa N° 8/2003.

El planteo efectuado por los recurrentes es erróneo. Lo sostenido por ellos es de aplicación -tal como lo establece la normativa aplicable al caso- cuando los beneficiarios titulares de los certificados BODEN 2008 optaran por <Conservar los títulos>, por lo que corresponde rechazar la presentación efectuada por los recurrentes por errónea e improcedente.                 

Que este Cuerpo comparte en su totalidad el Dictamen del Servicio Jurídico de esta Universidad.

            POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 82/04,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Eloy Andrés ROJAS, DU 8162865, en virtud de las consideraciones efectuadas en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al peticionario de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Asesoría Jurídica, UAI, Direcciones Generales de Personal y de Administración y agente peticionario. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI