SALTA, 05 NOVIEMBRE 2004
Expediente N° 2.537/04.-

RESOLUCIÓN CS N° 378/04

VISTO: 1) el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Moisés López, a fs. 1.549/50 en contra de la Res. CS N° 459/03 (Expediente N° 1.084/98, Cuerpo 7°) y

2) El recurso jerárquico en contra de la Resolución Rectoral N° 51/01 (Cesantía del Sr. Moisés López, Expediente N° 1.984/98); y

CONSIDERANDO:

Que corresponde su rechazo, compartiendo lo expresado en el punto V del Dictamen N° 7448 de Asesoría Jurídica, que expresa: “Atento a que el Dr. Manuel Pecci en representación del Sr. Moisés López, mediante escrito que corre agregado a fs. 1583, interpone pedido de pronto despacho del recurso de reconsideración deducido el 1/3/04 en contra de la Res. C.S. 459/03 del 29/12/03. Solicita que, estando vencido el plazo de resolución, se eleve al Consejo Superior a fin que en el término legal se expida sobre el recurso. Examinado el pedido de pronto despacho y las constancias obrantes en este expediente, se advierte que en efecto, resulta atendible dicho pedido teniendo en cuenta que han transcurrido los treinta días para resolver el recurso de reconsideración (fs. 1549/1550) interpuesto por el presentante en contra de la Res. C.S. 459/03. Por ello, a continuación se analiza la admisibilidad y procedencia del recurso de reconsideración aludido (fs. 1.549/1550). Así las cosas, estando interpuesto el recurso en tiempo y forma (cfr. constancia de notificación del 16/2/04 de fs. 1538 y cargo de recepción del 1/3/04 de fs. 1550 vta.), corresponde su tratamiento. El recurrente sostiene, en lo sustancial, que la Res. CS 459/03 importa una denegatoria tácita de la solicitud de reinstalación en el cargo y función oportunamente formulada como derivación de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que invalidó la Res. CS 184/01 que -entiende- decidió en última instancia administrativa la cesantía de su representado. Cita en apoyo el Dictamen del Dr. Alias D'Abate (fs. 492 y 1511/1520) el que -dice- es mencionado en los considerandos de la resolución. Insiste en darle una interpretación extensiva al referido fallo de la Cámara Federal, postulando que la nulidad declarada en sede judicial invalida también el sumario administrativo. Subsidiariamente, plantea la prescripción de la sanción por el transcurso del término legal sin emitirse el acto definitivo en máxima instancia. Como ya se dijo en párrafos precedentes, en relación a la cuestión de fondo debatida en las presentes actuaciones, esta Asesoría Jurídica reitera la opinión vertida en Dictamen N° 6999 de fecha 11/9/03 (fs. 1451), en el cual se pone de manifiesto que ha producido informe exhaustivo y particularizado respecto del alcance del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta de fecha 21/3/03 (véase Nota N° 22/03 cuya copia obra agregada en autos a fs. 1447/1450 y repetida a fs. 1422/1425). Por ello, corresponde remitirse brevitatis causae al informe mencionado, reiterando en esta instancia que -contrariamente a la interpretación postulada por el recurrente- el alcance del fallo se restringe a la nulidad de la Res. C.S. 184/01 y no al sumario administrativo ordenado por la Res. C.S. 336/98. La Res. C.S. 459/03 (fs. 1531/1532) en su artículo 1° dispone: “hacer lugar al tratamiento por parte de este Cuerpo al recurso jerárquico deducido por el Sr. Moisés López”, esto es, tratar nuevamente el recurso jerárquico interpuesto por el agente en contra de la sanción de cesantía impuesta por la Res. Rectoral N° 51/01, en el marco del presente sumario administrativo. Es así que, con respecto al recurso de reconsideración interpuesto a fs. 1549/1550 contra la Res. CS 459/03, este Servicio Jurídico considera que el presentante no acredita vicio que contenga dicha resolución que permita invalidarla a su respecto, por lo que se aconseja su rechazo. Sin perjuicio de ello, y en cumplimiento del artículo 1° de la Res. 459/03, corresponde dar urgente tratamiento al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Moisés López en contra de la Res. Rectoral N° 51/01 que le impuso la sanción de cesantía, debiendo el Consejo Superior resolver el mismo.”

Que corresponde su rechazo, compartiendo lo expresado en el Dictamen N° 6.999 de fecha 11/09/03 fs. 1451, Expediente N° 1.084/98 de Asesoría Jurídica, que dice: “En relación a la presentación efectuada por el Dr. Manuel Pecci, abogado apoderado de los Sres. Moisés López y Amelia Beatríz Pérez de Aguilera, de fecha 8/9/03, enviada por el Sr. Secretario del Consejo Superior a este Servicio Jurídico, a fin de su análisis, se señala que esta Asesoría Jurídica ya ha emitido informe exhaustivo y particularizado mediante Nota N° 22/03 de fecha 29/ de abril de 2003, la que en copia se adjunta al presente, remiténdose a las consideraciones allí vertidas. Sin perjuicio de ello, se aconseja dar urgente cumplimiento a la Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 27 de Marzo de 2.003, recaída en los autos caratulados: PÉREZ DE AGUILERA, AMELIA Y LÓPEZ, MOISÉS S/IMPUGNACIÓN ART. 32 DE LA LEY 24.521, Expediente Judicial N° 227/01, de acuerdo a la forma y al procedimiento indicado oportunamente por este órgano asesor en el informe citado tu supra; todo ello, a efectos de evitar eventuales consecuencias por desobediencia judicial.”

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 124/04.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 16º Sesión Ordinaria del 28 de octubre de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución CS N° 459/03, interpuesto por el Sr. Moisés LÓPEZ, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Rectoral N° 51/01, interpuesto por el Sr. Moisés LÓPEZ, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Rectoral N° 51/01, de fecha 26/02/01.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Sr. López de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelaci´n ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad Ciencias de la Salud, Sr. Moisés López, abogado patrocinante, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI