SALTA, 08/10/04

Expediente N° 17.036/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 353/04.-

VISTO el informe presentado por la Sra. Secretaria de Bienestar Universitario, referido a la implementación del Proyecto Piloto de Comedor Universitario destinado a estudiantes universitarios y del nivel preuniversitario, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto tiene como objetivo general: contribuir al mejoramiento de las condiciones alimentarias de los alumnos, fortaleciendo el bienestar general y favoreciendo la retención de la matrícula.

Que este servicio debe cumplir con los lineamientos fijados por la Res.C.S.Nº 285/01, en la cual se establecen normas expresas sobre el funcionamiento de servicios alimentarios que se ubican en el predio universitario, tales como: respetar la normativa elaborada sobre la base del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y ser controlado por un profesional nutricionista quien supervisa la preparación, distribución y almacenamiento de los alimentos, como así también las condiciones de higiene para la conservación, elaboración, cocción, manipuleo de los alimentos e instalaciones donde se desarrollan las actividades.

Que el Artículo 9º de la citada resolución establece detalladamente las condiciones que deben mantener tanto las instalaciones, como los alimentos, vajillas y personal manipulador de alimentos.

Que en virtud de ello, resulta necesario disponer de personal idóneo para los fines establecidos precedentemente, para lo cual la Secretaría de Bienestar Universitario solicita al Consejo Superior autorización para la contratación de personal.

Que por otra parte, solicita excepción de la retención del porcentaje establecido por Res C.S. Nº 433/90, del total recaudado en concepto de ingresos por venta de abonos para almuerzo.

Que la estimación de la retención de dicho portentaje durante la vigencia del Proyecto, representa un importe aproximado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660,oo), que será utilizado para compra de elementos de limpieza, utensilios de cocina y comedor y otros gastos previstos en el proyecto.

Que analizada la situación planteada, este Cuerpo entiende pertinente y fundada la solicitud planteada por la Sra. Secretaria de Bienestar Universitario.

Por ello y luego de constituido en Comisión,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 07 de octubre de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Eximir a la Secretaría de Bienestar Universitario de la retención del porcentaje establecido por Res C.S. Nº 433/90, del total recaudado en concepto de ingresos por venta de abonos para almuerzo en el marco del Proyecto del Comedor Universitario.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Sra. Rectora a la contratación por Locación de Servicios, en condición de autónomos, del personal necesario para cubrir los requerimientos del Proyecto Piloto de Comedor Universitario, por el término que dure el mismo durante el presente período lectivo.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría de Bienestar Universitario, Secretaría Administrativa, Dirección Gral. de Administración, Tesorería General, Dirección de Contabilidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI- RECTORA