SALTA, 04/10/04.-

Expediente Nº 12.233/98

RESOLUCION CS 348/04

VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la Resolución Nº 023/00, por la cual el Consejo Superior ratifica las modificaciones introducidas al Plan de Estudios de las Carreras de Posgrados "Especialista en Salud Pública" y "Magister en Salud Pública" - FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Directivo de la mencionada Unidad Académica, mediante Resolución Nº 108/04, aprueba la propuesta de modificación planteada por la Comisión Académica de la Carrera citada en primer término, elaborado en base a: las evaluaciones de los Seminarios realizados por docentes y alumnos durante el desarrollo de la carrera en las cohortes 2000, 2002 y 2003; las recomendaciones de la CONEAU, a partir de la presentación que realizó la Facultad y la correspondiente evaluación de pares que tuvo lugar en el mes de mayo de 2003.

            Que el Artículo 113, inc. 6) del Estatuto Universitario establece que es atribución de los Consejos Directivos aprobar los proyectos de planes de estudio de las carreras de grado y posgrado y sus modificaciones y elevarlos al Consejo Superior para su ratificación.

           Que asimismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 100, inc. 8) -primer párrafo- del Estatuto de esta Universidad, es atribución del Consejo Superior crear o modificar, en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.

           Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 182/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Especial del 9 de setiembre de 2004)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Resolución Nº 108/04 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, por la cual se introducen modificaciones al Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado: ESPECIALIDAD EN SALUD PÚBLICA, cuyo texto ordenado obra como ANEXO I de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad Cs. Salud, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI