SALTA, 23/08/04.-

Expediente Nº 2.537/94

RESOLUCION CS 307/04

VISTO estas actuaciones, y en particular la- Resolución CS Nº 338/94, por las cuales el Consejo Superior dispone la substanciación de un Sumario Administrativo a efectos de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades respecto del cobro de aranceles por el uso de la Sala Se Musculación, dependiente del Departamento de Deportes de la Secretaría de Bienestar Universitario, y

CONSIDERANDO:

El Informe Final producido por la Directora de Sumarios, Abog. Raquel De La Cuesta, bajo Dictamen Nº 7509, el que expresa:

“Luego del traslado de Asesoría Jurídica a la oficina donde funcionaba la Secretaria Académica se encontró traspapelado el expediente referenciado, en el que se dispone realizar INFORME FINAL.-

a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de una denuncia del consejero Rubén Correa de que se estaría cobrando aranceles para el uso de la sala de musculación con que cuenta la Universidad, sin autorización correspondiente.-

Para averiguar al respecto, el entonces Secretario del Consejo Superior a fs. 1 solicita informe al Secretario de Bienestar Universitario sobre la existencia de Daniel Arnaldo Rojas de normas referidas al cobro de arancel de dicha sala y las actuaciones que se generaron al respecto, quien contesta que no hay normativas al respecto; pero no obstante ello pide informe al Profesor Humberto Parrón.-

El profesor Parrón solicita tal información a Luis González quien manifiesta que los concurrentes al gimnasio solo colaboran monetariamente en forma voluntaria para formar una caja destinada a reparar discos rotos, topes con tornillos robados, compra de lubricantes, tapizado de bancas, etc.(fs. 9 vta.).-

En virtud de lo cual se informa que no hubo autorización alguna para el cobro de aranceles en la Sala de Musculación, que existe un convenio verbal entre los alumnos que practican pesas con el Sr. Luis González, referente a roturas de ciertos elementos de la sala de musculación a fin de formar una caja con aportes voluntarios para destinarlo a reparaciones que hagan falta y pone de resalto que el Sr. González, alumno de la Universidad con buena voluntad, predisposición, disponiendo de su tiempo libre, ad honorem , aportando su vasto conocimiento en musculación se hizo cargo en los horarios que no utilizaban los docentes de la Sala de Musculación.-

A fs, 11/12 luce nota de fecha 27 de julio de 1.004 con la firma de numerosos integrantes de la comunidad universitaria, dirigida al Consejo Superior, en la que solicitan se revea la medida de no autorizar las prácticas de ejercicios con sobrecarga en la Sala de Musculación que el Departamento de Educación Física y Deportes a cargo de Luis González,-

Los firmantes consideran una medida injusta ya que González ponía sus conocimientos, preocupación por el progreso , cuidado de las máquinas , elaborando planes de trabajo a cada alumno, supervisando las actividades, instalando los aparatos, pintando la sala etc., en forma totalmente gratuita, ya que los privó de realizar actividades físicas, pues no disponen de dinero para pagar gimnasios privados y destacan que el mantenimiento de las máquinas se solventaba con el aporte voluntario de los asistentes, dentro de las posibilidades de cada uno.-

Coincidente con esta petición es la realizada por el Centro Único de Estudiantes de Ciencias Naturales que rola a fs.13.-

A fs. 15 luce nota del Secretario de Bienestar Universitario en la que solicita se dé tramite al expediente 17.024/94 en el que se persiguió la contratación de dos personas que supervisen la actividad de la Sala de Musculación y del cuidado y mantenimiento de las máquinas, siendo uno de los postulantes Luis González.-

Rola a fs. 16 informe del sr. Rector de lo actuado en el citado expediente en el que se tramitaba el dictado de una resolución rectoral fijando un aporte para el usufructo del gimnasio con aparatos de $ 5 para alumnos, de $ 10 para personal docente y no docente y de $ 15 para familiares y la justificación de tales aportes para mantenimiento de los aparatos y designación de dos personas para su atención.-

Obra a fs. 18 resolución rectoral Nº 759/94 en la que se designan a Eduardo Alejandro Gudiño y a Luis González como instructor y auxiliar técnico respectivamente, a partir del 7 de noviembre de 1.994 y por el término de seis meses.-

Por lo expuesto se emite resolución del Consejo Superior Nº 602/94 en la que se dispone iniciar sumario administrativo para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades respecto al cobro de aportes el uso de la Sala de Musculación dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario.-

ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

A fs. 23/25 se recepciona declaración del profesor Humberto Parrón, a quien la Universidad Nacional de Salta aceptó su renuncia en fecha 14 de octubre de 1998 por resolución rectoral nº 619/98 con efecto al 15 de octubre de 1.998 y de Luis González.-

El primer declarante sostiene que no cobraban aranceles en la Sala de Musculación, la que se uso en funcionamiento por el reacondicionamiento del local, toda vez que fue preparado y pintado íntegramente por Luis González, Julio Martínez y estudiantes.-

Manifiesta que el montaje de las máquinas se llevó a cabo con máquinas traídas por el declarante con colaboración de González y otros estudiantes, al igual que el funcionamiento de la mismas quedando habilitada la sala a partir del mes de marzo de 1.994 con un reglamento redactado por su departamento.­ Destaca que lo que se exigía era el certificado médico obligatorio, pertenecer a la comunidad universitaria y cumplimentar la ficha individual de inscripción.-

Tiene entendido que por aportes voluntarios se reparan algunas deficiencias o roturas. Niega categóricamente haber cobrado arancel alguno.

En igual sentido declara Luis González quien jamás cobro arancel o cuota por el uso de la sala de Musculación, sabía que el trabajo era ad honorem y aclaró que hizo el trabajo porque le gustaba.-

Dado el tiempo transcurrido resulta improcedente disponer cualquier medida probatoria, no existiendo pruebas que acrediten fehacientemente el cobro de arancel o cuota por el uso de la Sala de Musculación de parte de Humberto Parrón y del Sr. Luis González, no constituyendo el aporte voluntario para mantenimiento de las máquinas arancel o cuota, siendo el control de su destino realizado por los que concurrían a la sala de musculación y por la continuidad en el uso de los aparatos existentes en la misma.-

Especial consideración debe tenerse a la petición de los propios estudiantes que solicitaban la continuidad del funcionamiento de la sala do Musculación, a cargo de Luis González y a la falta de presentación de comprobante alguno que acredite pago en tal concepto que demuestre un mal desempeño del citado o del profesor Parrón.-

A lo que debe adicionarse que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Dto. 467/99) que menta que en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al sumariado, por lo que no se debe imponer sanción disciplinaria alguna a Humberto Parrón y Luis González.-

C) PERJUICIO FISCAL.-

En autos no existe perjuicio fiscal.-

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

1) dar por concluido el sumario de rubro sin que se imponga sanción disciplinaria alguna a Humberto Parrón y a Luis González ya que no existen pruebas fehacientes que acrediten por parte de éstos el cobro de arancel o cuota en la Sala de Musculación del Departamento de Deportes y fundado en el artículo 52 del Dto. 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas).-

Obre el presente de atenta nota de remisión al sr. Director de Asesoría Jurídica a los efectos establecidos en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto 467/99".

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 100/04,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del19 de agosto de 2004)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Hacer lugar a lo aconsejado por Dirección de Asesoría Jurídica y, en consecuencia, dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución CS Nº 338/94.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Bienestar Universitario, Departamento de Deportes, Sres. Luis González y Humberto Parrón, Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI