SALTA, 13 AGOSTO 2004
Expediente N° 21.083/03.-

RESOLUCIÓN CS N° 282/04

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA” tramita el concurso público de antecedentes y pruebas de oposición para la cobertura de un cargo de Profesor Regular TP4 – 12 UH de la asignatura QUÍMICA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 294 y 294 vta. de las actuaciones de referencia, Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7350, el cual se transcribe textualmente a continuación: “El Sr. Raúl Macchi Campos, postulante para cubrir el cargo de Profesor Regular en la asignatura Química en el ., Dr. Arturo Oñativia, presenta recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 291/292) en contra de la Resolución Rectoral Nº 478/04 por la cual se rechazó la impugnación por él presentada al dictamen del Jurado que entendió en el concurso. Previo a analizar la cuestión de fondo corresponde determinar si el recurso fue presentado en tiempo y forma. Conforme constancias de autos (fs. 290), el Sr. Macchi Campos fue notificado de la Resolución Rectoral Nº 478/04 en fecha 28/4/04, interponiendo recurso de reconsideración el día 6/5/04 a horas 9:30, por lo que teniendo en cuenta el plazo de gracia a favor de los administrados, debe tenerse por presentado el recurso de reconsideración en tiempo. A) En lo que a la cuestión de fondo respecta, sostiene el recurrente que ratifica la impugnación presentada al dictamen del jurado que entendió en el concurso de referencia. Asimismo arguye el recurrente que es la esencia de todo acto administrativo observar la condición de legalidad. Que ha impugnado oportunamente por graves defectos de forma o procedimientos y manifiesta arbitrariedad, no solo las etapas previas del concurso, sino también la respuesta de la entonces Directora del I.E.M. (de fecha 15/3/04) que obra agregada a fs. 281, por no corresponder con la realidad. Insiste el recurrente en la falta total de garantías que tuvo en el concurso, al no haber contado con veedores estudiantiles y docentes, por lo que solicita la nulidad de todo lo actuado. B) Mediante Dictamen Nº 7215, este Servicio Jurídico aconsejó que correspondía que la Dirección del I.E.M. Conteste las impugnaciones formuladas en los puntos 1, 2 y 5, y que una vez contestadas las mismas correspondía dar vista al Jurado interviniente para que produzca dictamen ampliatorio referido al punto 6 y siguientes de la impugnación presentada por el postulante Macchi Campos, las que obran agregadas en autos. Asimismo, mediante Dictamen Nº 7298 (fs. 284), este Servicio Jurídico consideró que no existía vicio de procedimiento alguno, por lo que correspondía rechazar la impugnación presentada por el Sr. Macchi Campos al Dictamen del Jurado. Analizada la presentación del Ing. Raúl Macchi Campos, este Servicio Jurídico considera que el recurrente no muestra nuevos vicios de forma o procedimientos, como así tampoco manifiesta arbitrariedad por parte de los miembros del Jurado, por lo que corresponde rechazar el recurso de reconsideración presentado por el mismo en todas sus partes y elevar las actuaciones al Consejo Superior a efectos que resuelva el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio.“


Que luego de analizadas las actuaciones, este Cuerpo comparte en todos sus términos el dictamen del servicio jurídico.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA, mediante Despacho Nº 151/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, en contra de la Resolución Rectoral Nº 478/04, en un todo de acuerdo al exordio de la presente.


ARTÍCULO 2º. Notificar al Ing. Macchi Campos de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, Ing. MACCHI CAMPOS, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al mencionado Institutoa sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI