RESOLUCIÓN CS N°

SALTA,06 AGOSTO 2004
Expediente Nº 2.521/03.-

RESOLUCIÓN CS N° 279/04

VISTO estas actuaciones por las cuales el Lic. Martín Sebastián ARANCIBIA solicita la aceptación de su inscripción en un concurso de Profesores Regulares del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA - TARTAGAL, y

CONSIDERANDO:

Que el solicitante basa su pedido en que el artículo 8° de la Resolución CS N° 049/89, inc. b) y c) no se adecuan a la Ley Federal de Educación.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen N° 6891, el que expresa: “Se consulta respecto a los requisitos que deben reunir los aspirantes para la inscripción en los concursos públicos para cargos de profesores en los IEM de la Universidad.

La Res. N° 049/89-CS fija el Reglamento de Concursos para el cargo de que se trata, y en su Art. 8°, inciso b) establece “Poseer Título habilitante para la especialidad, con un mínimo de cinco (5) años de desempeño docente en el nivel medio, después de haber obtenido el título”.

Mientras esté vigente la Res. N° 049/89, la misma debe ser cumplida porque no prevé ningún tipo de excepción al cumplimiento de estos requisitos.

El Reglamento de Concursos que se comenta, no contradice el Estatuto de la Universidad, que en su Art. 57 dice: “En sus pronunciamientos el Jurado no meritúa –en ningún caso- la simple antigüedad en el dictado de cursos”. El Estatuto determina la no valoración de la antigüedad en el dictado de cursos para el resultado final del concurso, pero no como requisito esencial para acceder a dicho concurso. El Reglamento de la Res. N° 049/89 lo exige como requisito de admisibilidad...”

Que este Cuerpo comparte en todos sus términos el dictamen transcripto.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propios y atentos a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 087/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a la solicitud del Lic. Martín Sebastián ARANCIBIA, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Tartagal, Lic. Arancibia y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI