SALTA, 06 AGOSTO 2004
Expediente Nº 17.046/01.-

RESOLUCIÓN CS N° 277/04


VISTO estas actuaciones por las cuales la Dra. María CALDERONI eleva presentación ante el Jefe del Departamento de Sanidad, respecto a su adscripción ad-Honorem en el citado Departamento, y


CONSIDERANDO:


Que en las actuaciones de referencia obra Resolución Rectoral Nº 672/01, por la cual se deniega pedidos de adscripción ad-honorem al mismo Departamento de Sanidad.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 5523, aconseja: “no autorizar trabajos no remunerados que no estén contemplados expresamente por los decretos reglamentarios dentro de las previsiones del artículo 2° de la Ley N° 24.557, por el riesgo patrimonial que implica la posibilidad de un infortunio laboral y por la responsabilidad jurídica que pudieren afectar a las autoridades que hayan formalizado estas designaciones sin cobertura de seguro por riesgos de trabajo.”


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 085/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Convalidar la Resolución Rectoral Nº 672/01, de fecha 27/12/01.


ARTÍCULO 2º.- No hacer lugar al pedido de la Méd. María CALDERONI, respecto de su adscripción ad-honorem al Departamento de Sanidad dependiente de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, por las razones expuestas precedentemente.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Bienestar Universitario, Departamento de Sanidad, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI