SALTA, 06 AGOSTO 2004
Expediente Nº 12.042/02.-

RESOLUCIÓN CS N° 272/04

VISTO estas actuaciones por las cuales el Tribunal Evaluador integrado por los docentes, Lic. Yolanda Gloria Vilte, Lic. Carlos Alberto Portal y Mercedes Amiel Gilobert de Cugat, interponen Recurso de Revisión de la Resolución CS N° 103/04, en los términos del art. 22, inc. d) in fine de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, por la causal de “graves irregularidades comprobadas”, y


CONSIDERANDO:


Que los recurrentes adjuntan como pruebas, documentos que obran de fs. 256 a 273 de estas actuaciones.


Que analizado el Recurso, Dirección de Asesoría Jurídica a través de su dictamen Nº 7431informa: “Los recurrentes fueron notificados de la Res. CS N° 103/04 el día 31/3/04, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 244-246 de autos, siendo interpuesto el recurso de revisión bajo examen en fecha 18/5/04 según constancia de cargo (fs. 255), por lo que, teniendo en cuenta el plazo de treinta días estipulado por el art. 22 LNPA, el recurso se encuentra deducido en tiempo y forma, correspondiendo su tratamiento. III. Los miembros del Tribunal Evaluador que intervino en el presente Llamado a Inscripción de Interesados articulan recurso de revisión del artículo 22 de la LNPA, en contra de la Res. CS N° 103/04 de fecha 29/03/04 (obrante a fs. 242 y vta) por la que el Consejo Superior de la Universidad resolvió: “No hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por los docentes Lic. Yolanda Gloria Vilte, Lic. Mercedes Gilobert, Lic. Carlos Enrique Portal, miembros del tribunal evaluador que entendió en el llamado a inscripción de interesados para cubrir un cargo de Auxiliar Docente de Primera Categoría, dedicación semiexclusiva para la cátedra EPIDEMIOLOGÍA de las carreras de Nutrición y Enfermería, en contra de la Res. N° 553/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud. Los presentantes impugnan la Res. CS N° 103/04, aduciendo, en lo sustancial, que la misma adolece de graves vicios procedimentales al no probar y contradecirse en sus propios considerandos y artículos resolutivos, desconociendo posteriormente sin explicación jurídica, ni de mérito, ni de oportunidad o conveniencia, por lo que decide hacer semejante descalificación de un dictamen emanado del órgano de asesoramiento jurídico de la Universidad Nacional de Salta, al que tanto la Facultad de Ciencias de la Salud no le dio intervención en cumplimiento de la LNPA y el Consejo Superior desoyó totalmente el dictamen jurídico, violando gravemente el supraprincipio de legalidad de los actos de la administración pública. Arguyen así que en los considerandos de la Res. CS N° 103/04 no se tiene en cuenta el dictamen N° 6904/03 de fecha 30 de junio 2003, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica el cual de manera correcta, deja plenamente establecido el vicio grave que adolece la resolución recurrida el cual es, el de carecer de motivación suficiente, calificando en la página 4 que el actuar del Tribunal Evaluador no resulta arbitrario por encontrarse fundado, no existiendo en esta etapa vicio alguno que apareje la nulidad. Que la Resolución N° 553 emanada del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud que dispuso la anulación del llamado a inscripción de interesados carece de fundamentos, que por tal motivo el órgano asesor califica a la misma de nula. Que a tal grave irregularidad debe sumarse que el acto administrativo no fue tampoco emanado conforme a derecho, como lo establece el art. 7 de la LNPA por cuanto el mismo fue dictado sin dictamen previo del Servicio Jurídico permanente. Ofrecen prueba documental: copia del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la Res. 553/02; Res. N° 406/02,, 420/02, Res. CS, N° 301/91; Dictamen de Asesoría Jurídica Expte. 12.042/02; grabaciones y desgrabaciones de la sesión ordinaria 11/02 de fecha 3/9/02 que se encuentra en la Facultad de Ciencias de la Salud. Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal Evaluador solicitan al Consejo Superior de la Universidad: a) la revisión de la Resolución 103/04 en los términos del art. 22, inc. d) de la LNPA; b) Se declare nula de nulidad absoluta e insanable la resolución N° 553/02 por falta de motivación; c) Se deje sin efecto por graves vicios de irregularidades comprobadas a la Res. 103/04 en todos sus términos. IV. Analizados los argumentos vertidos por los recurrentes y las constancias obrantes en autos, cabe decir que la Res. CS N° 103/04 es un acto definitivo y firme, en tanto el Consejo Superior ha resuelto en última instancia el recurso jerárquico, no siendo ya susceptible de ser recurrida en sede administrativa, por lo que cabría la interposición del recurso de revisión conforme los términos del art. 22 de la LNPA. Ahora bien, los recurrentes –Miembros del Tribunal Evaluador que entendió en el llamado a inscripción de interesados- no demuestran ser titulares de un derecho subjetivo que haya sido objeto de una violación expresa por parte de la Administración para que se configure la causal de grave irregularidad manifiesta, poseyendo un mero interés en el caso bajo estudio, por lo que teniendo en cuenta el carácter excepcional y restrictivo del recurso de revisión no corresponde hacer lugar al mismo”.


Que este Cuerpo comparte en todos sus términos el dictamen del servicio jurídico.


POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 078/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°. No hacer lugar al Recurso de Revisión interpuesto por los docentes de la Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Yolanda Gloria Vilte, Lic. Carlos Enrique Portal y Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat, por las razones expuestas en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, docentes mencionadas y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI



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