SALTA 28 JULIO 2004
Expediente Nº 2.510/99.-

RESOLUCIÓN CS N° 243/04

VISTO la Resolución CS Nº 030/00 por la cual se autoriza el otorgamiento de una asignación complementaria remunerativa no bonificable al personal de apoyo universitario, por un período máximo de seis (6) meses y que no supere el 40% de la retribución de acuerdo a las funciones asignadas, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de personal en distintas unidades de gestión, en virtud del incremento periódico de la labor propia del área.

Que el plazo establecido por la reglamentación para el otorgamiento de esta asignación no resulta suficiente frente a las necesidades, situación que debe corregirse para esta coyuntura.

Que, asimismo, se hace necesario incrementar el porcentaje de la referida asignación complementaria para estar en concordancia con la carga horaria que el agente debe cumplir.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento al tratamiento sobre tablas,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 8 de julio de 2004)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Ampliar, provisoriamente y en carácter de excepción, a partir del 19 de julio y hasta el 31 de agosto de 2004, el plazo para la percepción de la asignación complementaria a los agentes que hayan percibido dicho complemento en los seis (6) meses previos al dictado de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Ampliar, provisoriamente y en carácter de excepción, a partir del 19 de julio y hasta el 31 de agosto de 2004, a un 60% el porcentaje establecido por la reglamentación vigente para la percepción del referido adicional.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución se dicta en el marco de la Ley N° 24.447, que en su artículo 19 -cuarto párrafo- establece: "..Hasta tanto se celebren los acuerdos colectivos, las Universidades Nacionales podrán otorgar asignaciones complementarias al personal de su dependencia, conforme la reglamentación de sus respectivos Consejos Superiores y dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior" (No menos del 15% del crédito presupuestario total debe ser destinado a otros gastos distintos al gasto en personal).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con las economías de personal de la universidad – ejercicio 2004.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Asesoría Jurídica y APUNSa, Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI