SALTA 05 JULIO 2004
Expediente N° 1.327/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 227/04

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Gladys TEJERINA se la designe de modo directo en la categoría 09 del agrupamiento administrativo perteneciente a Tesorería General,

La nota de fojas 82-83 interpuesta por las Sras. Sandra Comoglio y Gladys Tejerina, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 6753, expresa: “Viene a consulta el presente expediente, respecto de una solicitud que realiza la Sra. Gladys Violeta Tejerina a fin de que se la designe de modo directo en la categoría 09 del Agrupamiento Administrativo perteneciente a Tesorería General, el que fuera asignado mediante Resolución Rectoral N°° 397/99 de fecha 12/10/99 que rola a fojas 3 de estos actuados. Manifiesta que está cubriendo transitoriamente ese cargo hace más de 30 meses y deja constancia que en otras oportunidades la Universidad Nacional de Salta ha procedido a confirmar agentes en otras categorías sin previo concurso. Detallados someramente estos antecedentes emite opinión este servicio jurídico: La Universidad Nacional de Salta, tiene un régimen de ingreso y de cobertura y promoción de cargos de su personal de apoyo universitario, mediante el sistema de concursos internos y abiertos según sea el caso. El hecho de que en otras oportunidades, el Consejo Superior haya dispuesto mediante resoluciones de carácter general, designar de modo directo a una cantidad de personas que previamente habían estado contratadas sin la realización del pertinente concurso, no invalida las reglas de ingreso y promoción existentes; sino que más bien, tales resoluciones generales de designación, son determinaciones de tipo políticas que oportunamente evaluó el órgano y que en su momento no fueron atacadas de nulidad por quienes pudieron tener intereses legítimos, creando un estado de cosa juzgada administrativa respecto de los cargos que se cubrieron de esa manera. En el caso de la Sra. Miriam Arredes, por ejemplo, esta Asesoría en reiteradas dictámenes consideró que no le correspondía el ascenso automático de categoría, sin embargo como los dictámenes no son vinculantes, la autoridad administrativa decidió, apartándose del criterio de este Servicio Jurídico, proveer el cargo de la manera en que lo hizo. Respecto del caso que aquí plantea la Sra. Tejerina, resulta claro del mismo instrumento de su designación, que rola a fojas 03, que sus tareas le son asignadas en forma transitoria y hasta el reintegro del titular o nueva disposición por lo que su caso se encuentra previsto en la misma disposición, la que fue consentida por la agente en su momento. Analizadas así las cosas, esta Asesoría considera: que la reclamante no puede invocar derechos adquiridos por el transcurso del tiempo, ya que ese instituto, puede ser considerado en materia de derecho administrativo, donde prevalece el interés público y la relación de empleo público no se adquiere ni modifica por el transcurso del tiempo, sino por el cumplimiento de los requisitos objetivos previstos por la Ley, a saber, el instrumento de designación en forma, previo el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. En virtud de lo expresado, este Servicio Jurídico considera que no están dadas las condiciones legales para hacer lugar al requerimiento de la empleada en su reclamo que se acaba de analizar.”

Que este Consejo comparte en todos sus términos el Dictamen transcripto precedentemente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 57/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2004)

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- No hacer lugar a la solicitud plantaeada por la Sra. Gladys Violeta TEJERINA, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Sras. Sandra COMOGLIO y Gladys V. TEJERINA que la Resolución CS N° 111/03 está vigente, siendo la misma de alcance general en toda la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Tesorería General, Sras. Comoglio y Tejerina y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI