SALTA 05 JULIO 2004
Expedientes Nros. 1.102/03 y 454/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 226/04

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la creación del “Instituto Universitario del Norte Andino de la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que los Rectores del Norte Grande, en representación de las Universidades Nacionales de Salta, Jujuy, Catamarca y Tucumán, suscribieron el convenio específico fundacional del mencionado Instituto, en el marco del Convenio de Cooperación firmado por las Universidades del Norte.

Que el Estatuto del citado Instituto tiene como misión: Promover el estudio sistemático del ambiente con un enfoque transdisciplinario en las áreas temáticas prioritarias de la Región; Formar recursos humanos capacitados basados en el desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente y el respeto a la cultura de la Región; Convocar a la presentación de proyectos dentro del marco de los campos de acción del Instituto; Proponer, en forma amplia y participativa, soluciones sostenibles a la problemática regional que tiendan al desarrollo de las comunidades.

Que se ha dado cumplimiento a la Resolución CS N° 142/92, que establece que, previa aprobación de creación de un Instituto, los antecedentes de su creación sean evaluados y analizados por el CIUNSa.

Que mediante Resolución N° 052/04, el CIUNSa. aconseja aprobar la creación del mencionado Instituto.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIONES DE DOCENCIA y de INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 125/04 y 44/03, respectivamente,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2004)

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- Homologar el Acta Fundacional del Instituto Universitario del Norte Andino, suscrito por las Universidades Nacionales de Salta, Jujuy, Catamarca y Tucumán, cuyo documento obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la creación del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL NORTE ANDINO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y su Estatuto, cuyo texto obra como ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Rectores firmantes, Consejo de Investigación, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI