SALTA 28 JUNIO 2004
Expediente Nº 14.201/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 215/04

VISTO la denuncia de ilegitimidad presentada por la Consejera Superior del Estamento PAU Ana María PINEL, obrante a fs. 121/122 del expediente de referencia;

la impugnación de la alumna Sandra Mealla Vargas de la Facultad de Ciencias Exactas obrante a fs. 222/03, y

CONSIDERANDO:

Que a pesar de tratarse de una denuncia de ilegitimidad, la Facultad de Ingeniería, mediante Res. Nº 288/04 (fs.114) modificó tres (3) de los cuatro (4) puntos observados, dejando en vigencia solamente el requisito de exclusión “Que no puede pertenecer al Estamento Estudiantil de la U.N.Sa.”

Que el dictamen de Asesoría Jurídica Nº 7423 (fs. 227) expresa: “La Srta. Sandra Mealla Vargas, postulante al concurso para cubrir un cargo de Auxiliar Administrativo del Departamento de Alumnos – categoría 4, impugna la convocatoria por considerar discriminatorio, en cuanto (esta, en su Art. 1° segundo subtítulo – comisiones particulares – 3er. Párrafo, establece: no pertenecer al Estamento estudiantil de esta Universidad. Efectivamente, la Res. N° 550/03-FI, determina tal exclusión y se funda en la Res. CS N° 420/99- Art. 2° inc. c), que dice: Los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta no podrán desempeñar cargos administrativos que tengan relación con el manejo de documentación de personal o alumnos, salvo que esté asegurada la debida supervisión. Por ello, y resultando la exclusión basada en una norma vigente de esta Universidad que no permite que los alumnos cumplan funciones administrativas que tengan relación con el manejo de personal y alumnos, justificada en razón del evidente conflicto de intereses que podrá suscitarse entre la condición de alumno y la función que se cumple, y que además no está acreditada ni contemplada en el llamado a concurso la excepción de “salvo que esté asegurada la debida supervisión”, debe rechazarse la impugnación por no resultar discriminatoria y menos afectar garantías constitucionales”.

Que este Cuerpo interpreta que el carácter de exclusión está prevista en las bases del llamado y en el régimen de incompatibilidad Res. CS N° 420/99 (Art. 2°, Inc. c).

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 74/04 (a),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2004)

R E S U E L V E:

Artículo 1º.- Rechazar el punto dos (2) de la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por la consejera suplente Ana María PINEL, dejando establecido la vigencia de la condición de “no pertenecer al estamento estudiantil de la UNSa.” como requisito de inscripción.

ARTICULO 2º.- Girar el presente expediente a la Facultad de Ingeniería para que resuelva la impugnación planteada por la postulante Sandra Mealla VARGAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ingeniería, Sra. Ana María PINEL, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI