SALTA, 28 JUNIO 2004

Expediente Nº 2.533/04.-

RESOLUCIÓN CS N° 210/04.-

VISTO la desafectación de la categoría de Area Natural Provincial Protegida y posterior venta mediante licitación de los lotes 32 y 33 del Departamento de Anta de la Provincia de Salta y,

CONSIDERANDO:

Que las tierras en cuestión fueron declaradas Area Natural Provincial Protegida mediante decreto 3397 de 1995 (con categoria IV el sector oeste del lote 33 que permite actividades productivas del hombre en armonía con los recursos ambientales) y categoría VIII (sin utilización por el hombre, salvo aquellas actividades que permitan realizar estudios para obtener datos de la región).


Que entre los motivos tenidos en cuenta para esta resolución se destacó que la reserva es interesante por su extensión y la diversidad de ambientes fisiográficos (llanura, piedemonte, serranías) y fitogeográfico (chaco de llanura, selva de transición y selva montana),


y como expresa en sus considerandos :


Que la venta del lote fiscal 32 deja a la comunidad Wichi Eben Ezer, que habita en el chaco salteño desde tiempos inmemoriales, sin los recursos naturales que constituyen la fuente de su alimentación y supervivencia y los coloca en una situación de vulnerabilidad cultural obligándolos a cambiar su forma tradicional de vida, al desarraigo y el destierro. Que la situación a la que fue llevada esta comunidad desconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en contraposición a lo expresado por la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17.


Que los estudios realizados por investigadores de la Universidad Nacional de Salta resaltan particularidades en las características de los suelos, la flora y la fauna, como una zona de alto interés científico, y que por los resultados de tales estudios se concluye que los motivos expuestos por los que los lotes fueron declarados reserva natural no solo se ratifican sino que acentúan aun mas la necesidad de conservarlos como área protegida.


Que la venta de áreas naturales protegidas constituye un antecedente jurídico y político que abre las puertas a una nueva vuelta de tuerca en el proceso de enajenación y entrega del patrimonio nacional y de nuestros recursos naturales, iniciado con las fraudulentas privatizaciones del gas, petróleo, ferrocarriles, entre otras, con las fatales consecuencias sociales, económicas, ecológicas y culturales que hoy padece nuestro país.


POR ELLO y atento al tratamiento sobre tablas,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2004)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la desafectación, licitación y venta de los lotes 32 y 33 por parte del Gobierno de la Provincia de Salta.

ARTICULO 2º.- Instruir a la Dirección de Asesoría Jurídica para inicie acciones legales con el objeto de recuperar los lotes como Area Natural Provincial Protegida.

ARTICULO 3º.- Poner al servicio de la comunidad toda la información científica recabada en el área por parte de investigadores de distintas disciplinas pertenecientes a esta Universidad.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Gobierno de la Provincia de Salta, Cámaras de Diputados y Senadores, Secretaría de Medio Ambiente, Dirección de Parques Nacionales, Rectorado, Facultades, IEM, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR.

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA