SALTA, 28/06/04.-

Expediente Nº 4.274/04

RESOLUCION CS 206/04

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la solicitud del usufructo del Año Sabático, interpuesta por la Prof. María Julia PALACIOS, profesora regular de la FACULTAD  DE HUMANIDADES, y;

            CONSIDERANDO:

            Que la Prof. PALACIOS eleva un plan de trabajo a desarrollar durante dicho beneficio, que cuenta con el aval de la Escuela de Filosofía de dicha Unidad Académica.

            Que el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, mediante Resolución N° 768/04, avala la solicitud de la Prof. Palacios y solicita a este Cuerpo dar curso favorable al mismo, conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento vigente y en consecuencia con lo dispuesto en el Artículo 20 del estatuto de la Universidad

             Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los Artículos 4° y 6° del Reglamento aprobado por Resolución CS N° 472/89.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 134/04,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 24  de junio de 2004)

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- Otorgar el beneficio del Año Sabático a la Prof. María Julia PALACIOS, L.C. N° 6.639.449, Profesora Regular Titular de la FACULTAD DE HUMANIDADES, durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2005.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Prof. PALACIOS, una vez concluido el uso de este beneficio, deberá presentar un informe de las actividades desarrolladas al CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES para su aprobación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Prof. PALACIOS,  Asesoría Jurídica y Dirección General del Personal. Cumplido, siga a esta última dependencia para su toma de razón y demás efectos.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA