SALTA, 31 MAYO 2004
Expedientes N° 095/99; 1.103/03 y 1.327/02.-

RESOLUCIÓN CS N° 171/04

VISTO las presentes actuaciones y la denuncia de Ilegitimidad interpuesta por el Prof. Mario Armando CEJAS, consejero superior por el estamento PAU, en contra de las Resoluciones Rectorales Nºs: 369/03, 370/03 y 388/03, por cuanto entiende fueron dictdas fuera del marco reglamentario previsto en la Resolución CS Nº 687/88 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado reglamento, en su artículo 11 establece: “para ser designado miembro del Jurado se deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos: a) Revistar como personal permanente...; d) haber cubierto el cargo por concurso. En casos excepcionales podrá integrar el jurado personas de mérito reconocido en la función“.

Que en la resolución rectoral Nº 369/03 (concurso cargo categ. 10 - Director de Tesorería General) existen cinco (5) de los seis (6) miembros del jurados propuestos que no cumplen con los requisitos; en la resolución rectoral Nº 388/03 los seis (6) miembros del jurado no cumplen con el requisito que establece el Reglamento precitado y en la resolución rectoral Nº 370/03, tres (3) de los miembros del Jurado no cumplen con los requisitos.

Que no existen fundamentos en las Resoluciones Rectorales para cubrir el jurado con excepciones, tampoco en el trámite de los expedientes respectivos.

Que en el plantel PAU de la Universidad Nacional de Salta existen agentes que cumplen con los requisitos reglamentarios para integrar estos jurados.

Que Dirección de Asesoría Jurídica dictamina que corresponde su tratamiento.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 026/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 27 de mayo de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta oportunamente por el Consejero Superior, Prof. Mario Armando Cejas, y consecuentemente declarar la nulidad de las Resoluciones Rectorales Nºs: 369/03, 370/03 y 388/03.

ARTICULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, postulantes a los cargos, jurado designado y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA - Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI