SALTA, 29 abril 2004

Expediente N° 511/90.-


RESOLUCIÓN CS Nº 123/04.-


VISTO la Resolución CS Nº 071/02 por la cual el Consejo Superior estableció que el Certificado de Estudios Medios Completos, además de otros requisitos para los aspirantes a ingresar en el presente período lectivo, deberá ser presentado como plazo máximo el 30 de abril de cada año, y


CONSIDERANDO:


Que la grave crisis económica que atraviesa nuestro país, representada en altas tasas de desocupación, gran porcentaje de la población por debajo del nivel de pobreza, la fuerte recesión, la inseguridad laboral y salarial que afecta a todas las familias de los trabajadores, etc., implican condiciones extremadamente difíciles para la prosecución de los estudios de nuestros ingresantes.


Que el gran esfuerzo económico que realizaron muchas familias para lograr que, al menos, uno de sus integrantes tenga la posibilidad de acceder a la Educación Superior debe ser valorado y acompañado por nuestra Universidad.


Que muchos de los estudiantes no pudieron aprobar las materias que adeudan en el colegio secundario o cumplir con los otros requisitos de la resolución en cuestión al día de la fecha, por diversas razones que en algunos casos resultan atendibles.


Que debido a ello, verán opacados sus sueños de comenzar a transitar un camino hacia la obtención de un título de grado, el cual será una herramienta para forjar un país mejor.


Que este Cuerpo encuentra atendibles las razones por las cuales lleva a numerosos estudiantes a solicitar prórroga para cumplimentar con determinado requisito, pero entiende que se debe fijar un plazo el mismo.


Por ello, en uso de sus atribuciones y atento al tratamiento sobre tablas,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 29 de abril de 2004)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Habilitar la presentación de la Constancia o Certificado de aprobación de la totalidad de las asignaturas del Nivel Medio a favor de los ingresantes a esta Universidad – Período Lectivo 2004, hasta el día previo del turno de exámenes del mes de Julio/2004 de cada Unidad Académica.


ARTÍCULO 2º.- Disponer que a través de las Facultades se de amplia difusión de la presente.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Dirección de Control Curricular y Radio Universidad. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-

RSR

FDO: Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Jorge Félix ALMAZÁN