SALTA , 15 ABRIL 2004

Expediente N° 12.093/04.--

RESOLUCIÓN CS Nº 120/04


VISTO que la licenciada Mercedes Amiel Gilobert de Cugat, en su carácter de Jefe de Trabajos Prácticos de la cátedra de Epidemiología, de la Facultad de Ciencias de la Salud, actuando por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Clara Gilobert, abogada Mat. 2358; constituyendo domicilio procesal en calle Mitre 248 – 1º Piso, Dpto. “A“; interpone diez (10) recursos jerárquicos ante el Consejo Superior de la Universidad en contra del Acta de oficialización de listas de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 2/4/04, respecto a los candidatos de la lista “JUNTOS PARA CRECER“ siguientes: Dr. José Oscar ADAMO; Lic. Sara Elena ACOSTA; Lic. Mónica SACCHI DE VAN DAM; Lic. Mónica COUCEIRO; Lic. Mercedes BAZÁN VARGAS; Lic. María Inmaculada PASSAMAI de ZEITUNE; Lic. Nieve CHAVEZ; Lic. María del Valle CORREA ROJAS; Lic. Marta Julia JIMÉNEZ; y Nut. Lucrecia SALAS; solicitando se decida la inhabilidad de tales candidatos para participar en las elecciones del 16/4/2004;

La calificación jurídica de los recursos interpuestos por la presentante es la de recurso de apelación ante el Consejo Superior de la Universidad, previsto expresamente en el art. 19 del Reglamento Electoral General (RESOLUCION CS Nº. CS 141/96). Habiendo sido los recursos deducidos en forma y tiempo hábil según se desprende del cargo de presentación (facsímil de fecha 14/04/04, 00:46 enviado a Secretaría del Consejo Superior y ratificación por escrito formal de fecha 14/4/04, 13:00), corresponde su tratamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la recurrrente, mediante los recursos impetrados, cuestiona la habilidad para ser candidatos de las siguientes personas: 1) Dr. José Oscar ADAMO, para postularse al cargo de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud; 2)Lic. Sara Elena ACOSTA, para postularse al cargo de Vicedecano de la misma Facultad; 3) Lic. Mónica SACCHI DE VAN DAM; Lic. Mónica COUCEIRO; Lic. Mercedes BAZÁN VARGAS; todas ellas para postularse al cargo de Consejero Titular por el Estamento de Profesores ante el Consejo Directivo de la FCS; 4) Lic. María Inmaculada PASSAMAI de ZEITUNE; Lic. Nieve CHAVEZ y Nut. Lucrecia SALAS, todas ellas para postularse al cargo de Consejero Suplente por el Estamento Profesores ante el Consejo Directivo de la FCS; 5) Lic. María del Valle CORREA ROJAS, para postularse al cargo de Consejero Titular por el Estamento Profesores ante el Consejo Superior.

Que con relación a la Lic. Marta Julia JIMÉNEZ -cuestionada por la recurrente en el entendimiento que la lista “Juntos para Crecer“ la postula para el cargo de Secretaría Académica – se advierte que tal cargo no es electivo, por lo que el recurso planteado a su respecto carece de objeto y consecuentemente corresponde su rechazo in limine por improcedente.


Que la presentante cuestiona básicamente que los candidatos a Consejeros que integran la lista “Juntos para Crecer“: Mónica SACCHI DE VAN DAM; Lic. Mónica COUCEIRO; Lic. Mercedes BAZÁN VARGAS; Lic. María Inmaculada PASSAMAI de ZEITUNE; Lic. Nieve CHAVEZ; Lic. María del Valle CORREA ROJAS y Nut. Lucrecia SALAS, carecen de méritos para ocupar los cargos para los que se postulan en las presentes elecciones 2004, por haber cometido faltas y probablemente hasta delitos, toda vez que con su conducta avalaron diferentes actos dentro del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud que – considera- contrarios a la ley y lesivos de sus derechos. Así, enumera una serie de actuaciones y resoluciones administrativas aparentemente relacionadas con los Exptes. 12.222/97 (concurso cátedra Epidemiología) y 12.325/93 (sumario CESAP), concluyendo que se les puede atribuir un supuesto mal desempeño en la función correspondiente, posibles causas éticas disciplinarias e incumplimiento de los deberes de funcionario público, por lo que solicita se decida su inhabilidad para ser candidatos. Cita en apoyo el art. 60 del Código Electoral Nacional.


Que en punto a los argumentos vertidos por la apelante en sus respectivos recursos, cabe decir que los derechos políticos acordados por el Estatuto Universitario, en su faz activa (derecho de elegir) y pasiva (derecho de ser elegido) se cumplen, respectivamente, con la inclusión en el padrón electoral y la oficialización de los candidatos. La única causal de inhabilidad sería una sanción disciplinaria expulsiva (cesantía o exoneración) firme y consentida. Las sanciones disciplinarias menores no encuentran respaldo jurídico en la normativa vigente para inhabilitar a un candidato a un cargo político universitario.


Que de igual manera, el ejercicio de legítimos derechos y deberes de funcionario político (caso de Consejeros Directivos o Superiores) tampoco configura una causal de inhabilitación para ser aceptados como candidatos. Por lo demás, los hechos alegados por la presentante no encuentran previsión en las causales de exclusión del art. 3 del Código Electoral Nacional, a las que remite el art. 60 del mismo código.


Que por ello, no encontrándose en el Estatuto Universitario, ni en las normas reglamentarias, como tampoco en el Código Electoral Nacional causales que fundamenten la inhabilidad de los candidatos Lic. Mónica SACCHI DE VAN DAM; Lic. Mónica COUCEIRO; Lic. Mercedes BAZÁN VARGAS; Lic. María Inmaculada PASSAMAI de ZEITUNE; Lic. Nieve CHAVEZ; Lic. María del Valle CORREA ROJAS; y Nut. Lucrecia SALAS, corresponde el rechazo de los recursos de apelación deducidos por la Lic. Gilobert de Cugat en contra de la oficialización de tales candidatos de la lista “Juntos para Crecer“.


Que con respecto al candidato a Decano de la FCS: Dr. José Oscar ADAMO, la recurrente sostiene que el mismo no es hábil para ocupar nuevamente dicho cargo, ya que valiéndose de esta función que cumple actulmente cometió faltas y probablemente delitos como lo avalan los Exptes. 12.222/97 y 12.325/93. Agrega que el Dr. Adamo fue sancionado mediante las Resoluciones CS 108/02 y 311/03 y que fue accionado penalmente por el Fiscal Federal (Expte. Nº 980/03 del Juzgado Federal de Salta) por delitos contra la Universidad Nacional de Salta y la Facultad de Ciencias de la Salud, por lo que concluye que no cumple con las calidades exigidas para ser candidato, citado en apoyo el art. 60 del Código Electoral Nacional; además de incurrir en las causales de inhabilidades de los arts. 7 y 8 del Régimen Jurídico Básico de la función Pública.


Que la apelante alude a los requerimientos para ingresar a la Administración Pública (arts. 7 y 8 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública , Ley 22.140). El Dr. Adamo forma parte de aquella y se postula a un cargo político (Decano de la FCS). La inhabilidad para acceder a los cargos políticos no tiene identidad con los requisitos para ser candidatos a cargos electivos de la Universidad.


Que en cuanto a los argumentos restantes, por su identidad, se remite brevitatis causae a los fundamentos expuestos precedentemente.


Que por ello, no encontrándose en el Estatuto Universitario, ni en las normas reglamentarias como tampoco en el Código Electoral Nacional causales que fundamenten la inhabilidad del candidato Dr. José Oscar ADAMO, se aconseja el rechazo del recurso de apelación deducido por la Lic. Gilobert de Cugat en contra de la oficialización de tal candidato de la lista “Juntos para Crecer”.


Que con relación a la candidata a vicedecano de la FCS: Lic. Sara Elena ACOSTA, la recurrente sostiene que la misma no es hábil para ocupar nuevamente dicho cargo, ya que valiéndose de esta función que cumple actualmente cometió faltas y probablemente delitos como lo avalan los Exptes. 12.222/97 y 12.325/93, falta de cumplimiento a los deberes de funcionario público; realizar descuentos a sus haberes y sanciones contrarias a reglamento (Expte. 12.009/03) y que la misma fue accionada penalmente por el Fiscal Federal (Expte. 980/03 del Juzgado Federal de Salta) por delitos contra la Universidad Nacional de Salta y la Facultad de Ciencias de la Salud, por lo que concluye que no cumple con las calidades exigidas para ser candidata, citado en apoyo al art. 60 del Código Electoral Nacional; además de incurir en las causales de inhabilidades de los arts. 7 y 8 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.


Que en cuanto a los argumentos vertidos por la recurrente, respecto de esta candidatura, por su identidad, se remite brevitatis causae a los fundamentos expuestos precedentemente.


Que por ello, no encontrándose en el Estatuto Universitario, ni en las normas reglamentarias como tampoco en el Código Electoral Nacional causales que fundamenten la inhabilidad de la candidata Lic. Sara Elena ACOSTA, corresponde el rechazo del recurso de apelación deducido por la Lic. Gilobert de Cugat en contra de la oficialización de tal candidata de la lista “Juntos para Crecer”.

Que habiendo tomado intervención la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Universidad, emite el Dictamen Nº 7306 que este Cuerpo hace suyo.

Por ello, y luego de constituido en Comisión,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 15 de abril de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar in limine, por improcedente, el Recurso de Apelación presentado por la Lic. Mercedes GILOBERT de CUGAT en contra de la Lic. Marta Julia JIMENEZ, por las razones invocadas en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Rechazar los Recursos de Apelación presentados por la Lic. Mercedes GILOBERT de CUGAT en contra de las candidaturas de: Lic. Mónica SACCHI DE VAN DAM; Lic. Mónica COUCEIRO; Lic. Mercedes BAZÁN VARGAS; Lic. María Inmaculada PASSAMAI de ZEITUNE; Lic. Nieve CHAVEZ; Lic. María del Valle CORREA ROJAS; y Nut. Lucrecia SALAS, por las razones invocadas en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Rechazar el Recurso de Apelación presentado por la Lic. Mercedes GILOBERT de CUGAT en contra de la candidatura del Dr. José Oscar ADAMO, por las razones invocadas en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Rechazar el Recurso de Apelación presentado por la Lic. Mercedes GILOBERT de CUGAT en contra de la candidatura de la Lic. Sara Elena ACOSTA por las razones invocadas en la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Gilobet de Cugat, abogada patrocinante, Juntas Electorales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos.
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dra. Graciela LESINO





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