SALTA, 12 ABRIL 2004

Expediente N° 10.317/89.-

RESOLUCIÓN CS Nº 116/04.-

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 096/96 por la cual el Consejo Superior aprueba el Reglamento de la Carrera de Doctorado en Ciencias Biológicas de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar el mismo al marco de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 1168/97 y Resolución CS Nº 082/98.

Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 0021/04, pone a consideracion de este Cuero las modificaciones introducidas al Reglamento y solicita su aprobación.

Que de la redacción del texto ordenado del citado Reglamento tomaron intervención las distintas comisiones internas de la citada Unidad Académica.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 86/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Especial del 1º de abril de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar las modificaciones introducidas al Reglamento de la Carrera del DOCTORADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES y aprobar el texto ordenado del mismo que obra como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-

RSR

FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA

ANEXO I – Expediente Nº 10.317/89.-


REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS

I.- BASES GENERALES

ARTICULO 1º.- La Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta es de tipo personalizado y otorga el título de Doctor en Ciencias Biológicas.

ARTICULO 2º.- Para obtener el título de Doctor referido en el Artículo 1 será necesario cumplir con los requisitos del presente Reglamento y defender con éxito un trabajo de Tesis Doctoral, el que deberá ser original e individual.

ARTICULO 3º.- El grado de Doctor no agrega incumbencia a los diplomas previos ya obtenidos.-

II. DE LA ESTRUCTURA DE CONDUCCION DEL DOCTORADO

ARTICULO 4º.- La carrera de Doctorado en Ciencias Biológicas de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, adopta la estructura de conducción referida en el Capítulo II - Punto 1.3 de la Resolución N° 082/98CS, constituida por un (1) Director y una Comisión Académica.

Del Director/a

ARTICULO 5º.- El Director de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas será elegido/a por el voto mayoritario de los miembros Residentes del Estamento de Profesores de la Carrera (referidos en el Artículo 8) y durará tres (3) años en sus funciones.

ARTICULO 6º.- Son requisitos para ser elegido Director/a de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas ser Profesor Residente, poseer antecedentes académicos relevantes, experiencia en gestión, formación educativa superior y contar con antecedentes en la formación de recursos humanos (becarios y tesistas).

ARTICULO 7º.- Son funciones del Director/a:


Del Claustro de Profesores

ARTICULO 8º.- El Claustro de profesores de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas se integra de la siguiente manera:

Profesores Residentes: Son aquellos Profesores Regulares o Extraordinarios con título de Doctor o de trayectoria reconocida y fehacientemente demostrada, pertenecientes a la UNSa, residentes en la ciudad de Salta que dictan o han dictado cursos de posgrado, dirigen o han dirigido trabajos de Tesis Doctorales y evalúan o han evaluado la actividad realizada por los doctorandos de la Carrera.

Profesores Invitados: Son aquellos docentes Doctores o personalidades de trayectoria reconocida, de otra Universidad o de instituciones como CONICET, CNEA, INTA, CONAE, etc. que dictan o han dictado algún curso de posgrado en forma sistemática, dirigen o han dirigido doctorandos y evalúan o han evaluado la actividad realizada por los mismos en la Carrera.

Profesores Visitantes: Son aquellos profesionales Doctores o personalidades de trayectoria reconocida,que participan esporádicamente o concurren parcialmente al dictado de un curso de posgrado o seminario de la Carrera.

De la Comisión Académica

ARTICULO 9º.- La Comisión Académica de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas planificará las actividades inherentes dentro de esta reglamentación en el ámbito de la FCN de acuerdo a la Resolución N° 568/96 FCN.

ARTICULO 10.- La Comisión Académica de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas estará constituida por tres (3) miembros como mínimo, los que durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTICULO 11.- La Comisión Académica podrá funcionar con un mínimo de dos (2) miembros. Los miembros de la Escuela de Posgrado podrán participar de la Comisión Académica de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas.

ARTICULO 12.- En caso de renuncia o vacancia de un miembro se deberá proceder a su reemplazo en un término no mayor de sesenta (60) días a contar de la fecha de aceptación de renuncia o notificación formal .

ARTICULO 13.- Los miembros de la Comisión Académica del Doctorado en Ciencias Biológicas serán propuestos por los Profesores Residentes del claustro de profesores determinado en el Artículo 8 y designados por el Consejo Directivo de la FCN.

ARTICULO 14.- Serán funciones de la Comisión Académica de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas:


Esta Comisión podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en temas específicos en cuestión.


III DEL DIRECTOR/A Y CODIRECTOR/A DE TESIS

ARTICULO 15.- El Doctorando propondrá la designación de un/a Director/a de Tesis quien deberá ser doctor o personalidad de trayectoria reconocida y fehacientemente acreditada, de preferencia ser o haber sido profesor regular o extraordinario de una Universidad Nacional y tener experiencia en la temática del trabajo y/o disciplinas afines. En el caso que el/laDirector/a propuesto/a no pertenezca a la Universidad Nacional de Salta, el Doctorando deberá contar con un/a Codirector/a de Tesis que sea profesor/a de esta Universidad. En este caso, el Codirector propuesto deberá reunir idénticos requisitos a los solicitados para el Director/a.

Cuando el Director/a o Codirector/a de Tesis no pertenezca a esta Universidad, deberá adjuntar el Curriculum Vitae.

El Director/a podrá dirigir hasta tres (3) trabajos de tesis y desempeñarse como Codirector/a en dos (2) trabajos más en forma simultánea.


ARTICULO 16.- El Doctorando podrá proponer la designación de un/a Codirector/a y/o Asesor/a cuando la naturaleza del tema propuesto justifique la participación de especialistas, o bien cuando el desarrollo del trabajo exija la ejecución de tareas fuera del ámbito de la Universidad.


ARTICULO 17.- Son funciones del/la Director/a y Codirector/a de tesis: Asesorar al Doctorando en la elección del tema de tesis, elaborar y fundamentar con el tesista el plan de trabajo y su metodología. Dirigirlo en la ejecución de la tarea y verificar su correcto desarrollo, asesorar conjuntamente con la Comisión Académica en la elección de los cursos y seminarios y verificar su oportuno cumplimiento. Solicitar junto con el Doctorando autorización para realizar eventuales modificaciones en el plan de trabajo originalmente propuesto. Comunicar con el Doctorando cualquier inconveniente que impida el normal desarrollo de las actividades programadas. Refrendar toda nota o informe tramitado por el Doctorando.


ARTICULO 18.- El/la Director/a o el/la Codirector/la deberá presentar anualmente en el mes de octubre de cada año, un informe escrito donde consten las actividades realizadas durante ese período y las que se planifiquen para el próximo año. En caso que hayan sufrido un desfasaje con lo propuesto en el plan de trabajo original, éste se deberá fundamentar. El primer informe será presentado una vez transcurridos como mínimo seis (6) meses de la inscripción en la Carrera.


ARTICULO 19.- El Doctorando podrá solicitar el cambio de Director/a y/o Codirector/a mediante un informe fundamentado elevado a la Comisión Académica la cuál, previo conocimiento y opinión, girará las actuaciones al Consejo Directivo para su resolución definitiva.


ARTICULO 20.- El/la Director/a o el/la Co-Director/a tienen la obligación de concurrir a la exposición y defensa pública de la tesis, a fin de asistir al Doctorando.


IV.- DEL TRIBUNAL


ARTICULO 21.- El Tribunal de Tesis estará integrado por tres miembros, con mayoría de miembros externos a la carrera. Deberán ser doctores o personalidades de trayectoria reconocida, y ser o haber sido profesores universitarios ordinarios o extraordinarios (Consulto, Emérito u Honorario) de una universidad argentina o extranjera, con experiencia en el tema o disciplinas afines con el trabajo de tesis. Por lo menos uno de los miembros del tribunal deberá ser profesor de esta Universidad. El director de la Carrera oficiará de Coordinador del tribunal. El/la Director/a de Tesis podrá participar en las deliberaciones del Tribunal con voz pero sin voto.


ARTICULO 22.- Los integrantes propuestos para conformar el Tribunal de Tesis dispondrán de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de haber recibido la notificación de su designación para comunicar a esta Facultad su aceptación o negativa para integrarlo.


V.- DE LAS CONDICIONES DE ADMISION Y ACTIVIDADES ACADEMICAS


ARTICULO 23.- Las condiciones de admisión son las que se indican a continuación:

  1. Ser egresado de la Universidad Nacional de Salta, de universidades nacionales, provinciales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, privadas reconocidas, o del extranjero que se ajusten a las normas de este Reglamento y tengan título profesional de grado de carreras cuya duración no sea inferior a cuatro años.

  2. El postulante deberá presentar nota de inscripción a la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas en Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Naturales, según se detalla en el Artículo 28 del presente Reglamento.

  3. Cuando la Comisión Académica considere que la formación previa del postulante no contemple los conocimientos básicos requeridos por la temática del trabajo de tesis del Doctorando se exigirá la realización de cursos complementarios y actividades de nivelación, los que serán considerados como "condición de admisión" pero no formarán parte de las horas créditos que se exigen.

  4. El postulante podrá ser convocado a una Entrevista de Admisión, la que será realizada en fecha fijada por la Comisión Académica dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso a la Carrera de Doctorado en Ciencias Biológicas, la cual deberá ser notificada con la debida antelación (diez días corridos como mínimo). Los miembros de la Comisión Académica de la Carrera de Doctorado en Ciencias Biológicas realizarán la Entrevista de Admisión. La entrevista permitirá determinar sobre la necesidad de cursos de nivelación y en conjunto con el/la director/a de tesis, el programa de cursos y/o seminarios complementarios cuyos contenidos estarán estrechamente relacionados con la temática de la tesis y/o la complemente. En los casos en que se considere necesario, la Comisión Académica de la Carrera de Doctorado en Ciencias Biológicas solicitará la participación de especialistas en el tema para participar de la Entrevista. La Comisión Académica, para la entrevista estará integrada, al menos por tres (3) miembros.-

  5. El postulante deberá acreditar conocimientos del idioma inglés. En caso que no cuente con este requisito, deberá someterse a una prueba de traducción al castellano del idioma inglés. Si el Doctorando no fuera de habla hispana, uno de los idiomas será el castellano. La prueba de traducción de idioma será calificada como suficiente o insuficiente. El tribunal respectivo confeccionará el Acta de Examen. En caso de reprobar la prueba de traducción, el Doctorando podrá rendir nuevamente después de sesenta (60) días corridos de haber sido aplazado. La prueba de traducción de idioma deberá ser aprobada dentro de un plazo improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de admisión en la Carrera; la extensión del fragmento a traducir será de 1.500 palabras como mínimo y 2.000 como máximo, con diccionario. En caso que el postulante fuere nuevamente aplazado en el examen de idioma, tendrá un nuevo plazo definitivo dentro de los seis (6) meses para aprobar el mismo, caso contrario perderá su condición de alumno de la Carrera de Doctorado en Ciencias Biológicas y deberá reiterar su presentación.


ARTICULO 24. El/la postulante deberá aprobar cursos y/o seminarios complementarios cuyos contenidos estarán estrechamente relacionados con la temática de la tesis y/o la complemente. Se requiere tener aprobadas en total doscientos cincuenta (250) horas o su equivalente en créditos de cursos de posgrado. Las horas créditos exigidas deberán ser cumplimentadas por lo menos doce (12) meses antes de la fecha de solicitud de integración del Tribunal de Tesis.


ARTICULO 25.- Las actuaciones serán mantenidas en la Facultad de Ciencias Naturales, la que abrirá una ficha individual del postulante en la que se asentarán los requisitos cumplimentados por éste.


ARTICULO 26.- Para la presentación de la solicitud de constitución del Tribunal de Tesis, el Doctorando deberá elevar tres copias del trabajo y constancia de que fue revisado y aprobado por el Director y/o Co-Director de Tesis. El Consejo Directivo de la Facultad designará a los miembros del tribunal a propuesta de la Comisión Académica de la Carrera de Doctorado en Ciencias Biológicas.


ARTICULO 27.- Una vez finalizado el trabajo, el doctorando deberá solicitar el libre deuda en las oficinas de la Facultad, que deberá ser presentado para solicitar la constitución del Tribunal de Tesis.


ARTICULO 28.- La presentación formal del trabajo de tesis (una vez que haya sido aceptado y aprobado por el Tribunal de Tesis) deberá constar de tres (3) ejemplares (juegos) encuadernados, escritos en computadora, a doble espacio y en una sola cara, tamaño norma IRAM A-4, máximo de palabras: 20.000, en letra Times New Roman, Tamaño 12, acompañado de una versión electrónica en CD, formato PDF, protegido, que solo permita su lectura, copia e impresión. Asimismo, deberá acompañar un resumen expandido, en Castellano e Inglés, a los fines de su publicaciòn en la página Web de la Universidad u otros medios de difusión. En los tres (3) ejemplares de la Tesis, al comienzo del texto, debe figurar el lugar, la fecha y la firma, con su correspondiente aclaración, del Doctorando y Director (Co Director).-


VI.- DE LOS POSTULANTES


ARTICULO 29.- Podrán aspirar a ingresar a la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas que se dicta en la Facultad de Ciencias Naturales los egresados de la Universidad Nacional de Salta, de universidades nacionales, provinciales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, privadas reconocidas, o del extranjero que se ajusten a las normas de este Reglamento y tengan título profesional de grado de carreras cuya duración no sea inferior a cuatro años.


ARTICULO 30.- Para acceder al título de Doctor en Ciencias Biológicas, el Doctorando deberá cumplir con los

siguientes requisitos generales:

a.- Aprobar una Entrevista de Admisión.

b.- Acreditar doscientos cincuenta (250) horas de cursos de postgrado con evaluación aprobada, seminarios, pasantías.

c.- Realizar investigación científica sobre temas dentro de una disciplina determinada o sobre temas interdisciplinarios que le permitan elaborar un trabajo de tesis. Dicho trabajo será una contribución original estrictamente personal del doctorando realizado bajo la tutela de un Director de Tesis.

d.- Aprobar, cuando corresponda la traducción de idioma inglés referida en el ART 23 en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha de admisión en la Carrera. En los casos en que el postulante acredite fehacientemente el conocimiento del idioma, la Comisión Académica podrá otorgar la equivalencia.-

e.- Aprobar los cursos que contribuyan a la formación integral y superior, doce meses antes de solicitar la constitución del Tribunal de Tesis. Uno de los cursos deberá ser de Epistemología de la Biología. La Carrera de Doctorado en Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Naturales ofrecerá como mínimo dos cursos por año.

f.- La realización del trabajo de investigación y/o parte de los cursos especiales pueden efectuarse fuera del ámbito de esta Facultad, cuando así lo justifique la índole del tema a desarrollar.

g) Los resultados parciales obtenidos durante el desarrollo del trabajo de tesis podrán ser publicados antes de su defensa. Es aconseble que el trabajo de tesis permita la generación de dos o más trabajos que puedan ser publicados en revistas internacionales con referato. Al finalizar los estudios y antes de la presentación del trabajo

final de Tesis el Doctorando deberá acreditar la aceptación de por lo menos un artículo (de autoría individual o con el Director y/o Co-Director) en una publicación periódica con referato.

h.- Una vez cumplidos los requisitos citados y concluido el trabajo de tesis, el Doctorando deberá presentar una nota refrendada por su Director y/o Co Director solicitando la conformación del Tribunal de Tesis y tres ejemplares del mismo, para ser remitidos a los miembros del Tribunal que entenderá en la defensa de su trabajo de tesis.

i.- Una vez que los miembros del Tribunal de Tesis hayan concluido con las correcciones y salvadas las mismas, el Doctorando defenderá su trabajo de tesis en forma oral y pública ante el Tribunal designado a tal efecto.

j.- El plazo para la presentación de tesis será de cinco (5) años como máximo y dos (2) como mínimo a partir de la fecha de aceptación del ingreso a la Carrera de Doctorado en Ciencias Biológicas. Antes del vencimiento del plazo establecido, el Doctorando podrá solicitar, con el aval del Director o Co-Director, una prórroga de hasta veinticuatro (24) meses, la que se contará a partir de la fecha de aprobación del pedido de prórroga. Cumplido el plazo sin la presentación del trabajo, la Universidad y el Director (Co Director) de tesis quedan liberados de todo compromiso y se dan por terminadas las actuaciones.-


ARTICULO 31.- El Doctorando, con el aval de su Director podrá solicitar licencias dentro del tiempo máximo de

la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas por motivos justificados, debidamente fundados, por un plazo total no mayor a dos (2) años calendario.


ARTICULO 32.- El Doctorando, con el aval de su Director/a podrá solicitar autorización para introducir modificaciones parciales al plan original cuando las circunstancias y evolución del trabajo en ejecución lo justifiquen. Deberá presentar un informe parcial del trabajo, que permitirá a la Comisión Académica juzgar sobre las razones de la modificación solicitada. Esta Comisión podrá requerir el asesoramiento de especialistas en el tema en cuestión.


VII- DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCION.


ARTICULO 33.- A los efectos de iniciar el trabajo de tesis doctoral se deberán cumplir los requisitos y procedimientos siguientes:

El postulante deberá iniciar las actuaciones en Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Naturales, presentando lo siguiente:

a.- Solicitud de inscripción que incluirá título del tema de tesis, su fundamentación, hipótesis planteadas, el plan de trabajo incluyendo metodologías y/o técnicas, el lugar de trabajo, facilidades de laboratorio requeridas, cronograma de tareas y el nombre del Director. Se deberá contar con la conformidad por escrito del Director de Tesis, el que hará constar que aprueba el tema y el plan de trabajo presentado.

b.- Fotocopia del título. Cuando el postulante fuera egresado de otra universidad agregará también el certificado analítico de materias legalizado, donde conste que éste corresponde al título que presenta.

c.- Adjuntar currículum vitae del postulante, Director de Tesis y/o Codirector y Asesor, si hubieren.


ARTICULO 34.- Comprobados los requisitos precedentes, Mesa de Entradas formará expediente y lo elevará a la Escuela de Postgrado la que procederá a girar las actuaciones a la Comisión Académica de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas para:

a.- Fijar fecha para la Entrevista de Admisión,

b.- Cumplida la Entrevista de Admisión y sobre la base de lo informado por la Comisión Académica de la Carrera del Doctorado y de la Escuela de Postgrado, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales mediante resolución podrá rechazar o aprobar la solicitud de admisión, señalando los requisitos que deberá cumplir el postulante durante el desarrollo del Trabajo de Tesis, según lo estipulado en este Reglamento. Si existieran observaciones, el postulante deberá contemplar estas modificaciones para su aprobación definitiva.

El rechazo debe ser debidamente fundamentado y el postulante podrá apelar ante la Escuela de Posgrado y en última instancia ante el Consejo Directivo, quien tomará las providencias necesarias para resolver en definitiva y con caracter inapelable. En caso de ser rechazado en la instancia de la Entrevista de Admisión, el postulante podrá presentarse a una nueva y última oportunidad.


ARTICULO 35.- El postulante, una vez admitido como alumno de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas deberá abonar en concepto de arancel la matrícula anual.


VIII.- DE LAS IMPUGNACIONES


ARTICULO 36.- El Consejo Directivo mediante resolución citará y notificará al Doctorando, sobre la constitución del Tribunal de tesis el que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación para efectuar las impugnaciones. En caso de haberlas, el Consejo Directivo resolverá al respecto, previa evaluación de las causales invocadas dentro de los quince (15) días hábiles. En caso de hacer lugar a las mismas, reemplazará al o los miembros impugnados y comunicará la nueva constitución del Tribunal al interesado, rigiendo nuevamente el plazo establecido para eventuales impugnaciones.


ARTICULO 37.- En caso de nuevas impugnaciones o que no satisfaga al Doctorando lo resuelto por el Consejo Directivo, podrá recurrir dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la resolución al Consejo Superior de la Universidad, el que deberá resolver en definitiva. Las resoluciones del Consejo Superior son inapelables.


ARTICULO 38.- Cumplidos los plazos establecidos para las impugnaciones y/o resueltas las que se hubieran presentado, se tendrá por aceptada la conformación del Tribunal.


IX.- DE LA EVALUACION


ARTICULO 39.- El proceso de evaluación se llevará a cabo en no menos de dos instancias, la primera de las cuales se producirá en el momento en que el Doctorando, habiendo apreciado junto a su Director (Co Director) el grado de avance y conclusiones alcanzadas, consideran logrados los objetivos del trabajo y susceptibles de ser sometidos a crítica y discusión. En tal caso, el Doctorando informará a la Comisión Académica y le hará llegar tres (3) ejemplares de la preimpresión de una primera versión de la tesis con una adecuada presentación en texto e ilustraciones. Los ejemplares serán enviados a los miembros del Tribunal de Tesis para que hagan las críticas y sugieran las modificaciones que crean oportunas, dando así al Doctorando la oportunidad de una efectiva defensa de sus criterios y conclusiones. Los miembros tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos para expedirse.

A partir de esta primera revisión, el Doctorando podrá presentar la versión final de su tesis, para su eventual aceptación y ulterior defensa oral. Cada ejemplar se acompañará de un resumen y la conformidad del

Director/a (y Co Director/a si correspondiera).


ARTICULO 40.- En la segunda instancia, el Tribunal deberá examinar el trabajo de tesis en un plazo máximo de treinta (30) días corridos y cada uno de los miembros producirá un dictámen escrito por separado sobre el mismo debiendo calificarlo como aceptado o rechazado.


ARTICULO 41.- En caso que los tres (3) miembros rechacen el trabajo se considerará desaprobado y concluídas las actuaciones.


ARTICULO 42.- En el caso que hasta dos de los miembros rechacen el trabajo se considerará con aceptación parcial, debiendo el Doctorando rehacer las partes observadas, para lo cual tendrá un plazo de hasta ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de notificación y los miembros del Tribunal tienen un plazo de hasta treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de recepción de los trabajos de tesis, para producir en forma individual el correspondiente informe de evaluación.


ARTICULO 43.- Aceptado el trabajo por el Tribunal, la unidad académica notificará al Tribunal, al Director (Co Director si correspondiere) y al Doctorando sobre la fecha de defensa de la tesis en sesión pública, la que se anunciará con un plazo no inferior a quince (15) días corridos y se invitará a asistir a la comunidad universitaria y público en general. El acto será presidido por el Decano y revestirá el carácter de académico.-


X.- DE LA CALIFICACION DE LA TESIS


ARTICULO 44.- Cumplida la defensa, la que deberá desarrollarse con una exposición de una (1) hora como mínimo y una hora y treinta minutos (1 y 30) como máximo, el Tribunal se expedirá en forma definitiva a continuación del acto.

El dictamen del Tribunal será fundado e irrecurrible.


ARTICULO 45.- La calificación será cualitativa o cuantitativa según la siguiente escala:



Resultará aprobado el que obtenga una calificación no inferior a seis (6) o “BUENO”.

A los alumnos que resultaren calificados con 9 (nueve) ó 10 (diez), el Tribunal podrá adicionarle los siguientes calificativos:

"Cum Lauden", "Summa Cum Lauden", respectivamente.

El Tribunal podrá recomendar la publicación de la Tesis.


ARTICULO 46.- La Universidad publicará anualmente el resumen de las tesis aprobadas y se reserva el derecho de publicar íntegramente las tesis recomendadas por el Tribunal. Los resúmenes estarán disponibles al público en el página web de la UNSa y el manuscrito en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta.


XI.- DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS


ARTICULO 47.- Defendida y aprobada la tesis se remitirán dos (2) ejemplares a la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Naturales y uno a la Escuela de Postgrado junto con el CD, formato PDF, protegido para que no se le puedan producir cambios, pero que permita su impresión asì como su copia a los fines de su difusiòn a quien lo solicite y/o intercambio con otras instituciones.


ARTICULO 48.- La Escuela de Postgrado, a través de la Comisión Académica de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas analizará las actuaciones vinculadas con el Doctorando no contempladas en este Reglamento y propondrá las interpretaciones al Consejo Directivo quien resolverá en definitiva.


ARTICULO 49.- La aprobación del ingreso a la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas no implica la obligación de solventar los gastos de ejecución del trabajo de tesis, ni de los cursos y seminarios por parte de la Facultad de Ciencias Naturales.


ARTICULO 50.- Dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Escuela de Posgrado, se podrá dar apoyo logístico y económico a los doctorandos que así lo soliciten.


ARTICULO 51.- La expedición del título de Doctor se hará conforme al Capítulo II, Incisos 2.3.5 y 2.3.6 del Anexo I, de la Resolución Nº082/98CS.


ARTICULO 52.- El Doctorando tiene el derecho de publicar total o parcialmente aspectos de su trabajo de tesis siempre que deje expresa constancia de su realización en la Facultad de Ciencias Naturales, de la Universidad Nacional de Salta y del nombre y cargo del Director (Co Director) de tesis. También podrá publicar aspectos parciales de su trabajo de tesis antes de ser formalmente defendido, con el fin de resguardar asuntos prioritarios de carácter científico (nuevas especies, descubrimientos susceptibles de patentes, etc.).

El derecho de autor ( Copyright ), del trabajo de tesis serà de la Universidad Nacional de Salta, el que deberà ser cedido a la misma expresamente por el doctorando antes de la defensa de la tesis. (Para debatir con la Comisión)


ARTICULO 53.- La responsabilidad técnica y científica de las ideas expresadas en la tesis corresponde exclusivamente a su autor.


ARTICULO 54.- El Doctorando será responsable de la actualización de su domicilio a los efectos de las comunicaciones que puedan originarse por la aplicación del presente Reglamento.


ARTICULO 55.- La Comisión Académica de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas se constituirá en una unidad de seguimiento y evaluación del grado de avance del Doctorando mediante la recomendación de cursos, seminarios y/o pasantías, la programación y cumplimiento de las tareas de campo y laboratorio. Sobre la base del informe anual presentado por el Director y/o Co Director del trabajo de Tesis, esta Comisión elevará antes de de finalizado cada año lectivo un informe resumido de cada uno de los Doctorandos, a la Escuela de Posgrado, quien dictaminará al respecto. Si hubiera graves falencias ésta elevará las actuaciones al Consejo Directivo para que resuelva en definitiva. Todos los informes se deben agregar al expediente respectivo.

XII. DEL ARANCEL DE LA MATRICULA


ARTICULO 56.- La Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas será arancelada según lo establecido en RES. Nº 1.202/01 FCN.

ARTICULO 57.- El monto del arancel será fijado y actualizado por el Consejo Directivo previo dictámen de la Comisión Académica de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas.

ARTICULO 58.- Hágase saber y siga a la Escuela de Posgrado para su toma de razón y demás efectos.-

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