SALTA, 12 ABRIL 2004

Expediente N° 10.494/01.-

RESOLUCIÓN CS N° 110/04

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales tramita el llamado a Concurso Público de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría Adjunto con Dedicación Exclusiva de la Cátedra “Zoología General” de la Escuela de Biología; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 233 de las actuaciones, la Dra. Marissa FABREZI interpone recurso jerárquico ante el Consejo Superior en contra de la Resolución del CDNAT Nº 0033/2004, que rechaza su presentación por cuanto no existe ningún elemento que conduzca a modificar lo resuelto por el Consejo Directivo.

Que se dio intervención a la Dirección de Asesoría Jurídica, quién mediante Dictamen Nº 7264 expresa:

“...La presentación de la Dra. Fabrezi es nuevamente una mera reiteración de los argumentos ya vertidos, que no aportan ningún nuevo elemento que haga modificar la opinión ya manifestada por este Servicio Jurídico mediante dictámenes Nº 7064 y 7201.

Por lo expuesto y no existiendo vicios de procedimientos en el concurso sustanciado en autos, se aconseja no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Marissa Fabrezi a fs. 233 de autos en contra de la Res CD Fac. De Naturales Nº 33/04.“


Que este Cuerpo comparte en su totalidad el dictamen del servicio jurídico permanente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 087/04.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 1º de abril de 2004)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. Marissa FABREZI, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Dra. Fabrezi de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Asesoría Jurídica, Dra. Fabrezi y Ms.Sc. Vera Mesones. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Dr. Víctor Omar VIERA