SALTA, 29 MARZO 2004

Expediente N° 12.042/02.-

RESOLUCIÓN CS N° 103/04

VISTO el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la Res. C.D. Nº 553/02, interpuesto por los docentes: Lic. Gloria Vilte, Lic. Mercedes Gilobert de Cugat, Lic. Carlos Enrique Portal, miembros del tribunal evaluador que actuó en el Llamado a Inscripción de interesados para cubrir un cargo de Auxiliar Docente de Primera Categoría con Dedicación Semiexclusiva para la cátedra de “Epidemiología“ de las carreras de Nutrición y Enfermería de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución anula el llamado mencionado en el exordio por arbitrariedad manifiesta del tribunal actuante.

Que en los considerandos de la resolución recurrida se menciona que dicha arbitrariedad surge de la fundamentación expresada por el tribunal (fs.74-75 del expediente de referencia) para establecer los criterios para la admisión de los postulantes

Que el Consejo Directivo de la Facultad se constituyó en Comisión para analizar el tema, realizando un pormenorizado estudio del mismo, previo a la elaboración del despacho que luego de aprobado se convirtió en la Res. C.D. 553/02.

Que el tribunal expresa que procedió de acuerdo al Estatuto de la UNSa. y a la Carrera Académica de la Universidad Nacional de Salta.

Que a esa fecha, el proyecto de reglamento de Carrera Académica citado por el tribunal no se encuentra aprobado, por lo tanto rigen los artículos 54 al 61 del Estatuto; y que el artículo 58, que se refiere a la permanencia, no se encontraba aún reglamentado.

Que el tribunal expresa a fs. 193 que hizo uso del artículo 43 del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de jefe de Trabajos prácticos y Auxiliares Docentes de Primera Categoría, Res. Nº 661/88 y modificatorias, para determinar los criterios de admisión, cuando en realidad este artículo fija en su inciso b) qué antecedentes deben analizarse, valorándolos individual y explícitamente en el dictamen del Jurado.

Que los criterios adoptados por el tribunal resultan contradictorios, ya que en el primer llamado, que resultara desierto, actuaron dos miembros que también participaron del segundo llamado: Lic. Gilobert y Lic. Vilte y no fijaron los mismos criterios de admisión (fs.34-49), dando así oportunidad a todos los postulantes a participar de todas las instancias del llamado; ambos llamados tramitados por el mismo expediente

Que los fundamentos expuestos por el tribunal para establecer los criterios de admisión resultan fuera de contexto normativo, y exceden los requisitos para un cargo de Auxiliar docente de Primera Categoría, primer escalón de la carrera académica.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 56/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 18 de marzo de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por los docentes Lic. Yolanda Gloria Vilte, Lic. Mercedes Gilobert, Lic. Carlos Enrique Portal, miembros del tribunal evaluador que actuó en el Llamado a inscripción de interesados para cubrir un cargo de auxiliar Docente de Primera Categoría - Dedicación Semiexclusiva para la cátedra de EPIDEMIOLOGÍA de las carreras de Nutrición y Enfermería, en contra de la Res. Nº 553/02 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que la anulación del Llamado se funda sólo en los criterios sustentados por el tribunal para la admisión y no en los fundamentos mencionados para establecer el orden de mérito propuesto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, docentes peticionarias, Facultad de Ciencias de la Salud y Asesoría Jurídica . Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-
RSR

Prof. Juan Antonio BARBOSA – Dra. Graciela LESINO

Expediente N° 12.042/02.- Pág. 2/ 2