SALTA, 22 MARZO 2004

 

Expedientes Nros. 10.690/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 093/04.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias  Naturales tramita la solicitud de usufructo de Año Sabático interpuesta por la Prof. María Isabel Ibáñez de Landriel, profesora regular de la citada Facultad, y

            CONSIDERANDO:

            Que la  Prof. Ibáñez de Landriel, durante dicho beneficio, se abocará a  realizar actividades correspondientes a la tesis de la Maestría en  Didáctica.

            Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 0044/04, resolvió avalar el pedido formulado y solicita a este Cuerpo dar curso favorable al mismo, conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento vigente y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 20 del Estatuto de la Universidad.

            Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en los Artículos 4º y 6º del Reglamento aprobado por Resolución CS Nº 472/89.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia de este Cuerpo, mediante  Despacho N° 73/03,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 3º Sesión Ordinaria del 18 de marzo de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la Prof. María Isabel Ibáñez de Landriel, Profesora Regular  de la Facultad de Ciencias  Naturales, el beneficio de Año Sabático, a partir del 22 de marzo y hasta el 22 de junio de 2004 y del 01 de septiembre al 30 de noviembre de 2004, a confirmar y sujeto al avance de sus estudios en la carrera de  postgrado.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que  la Prof. Ibáñez de Landriel, una vez concluido el uso de este beneficio, deberá presentar para su aprobación, un informe de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo de la mencionada Facultad.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a:  Sr. Rector,  Facultad de Ciencias Naturales, Prof. Ibáñez de Landriel, Obra Social y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-

RSR

Fdo.: Prof. Juan Antonio BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA