SALTA, 18/03/04.-

Expediente N° 8.436/01.-

RESOLUCION CS Nº 073/04.-

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Nº 182/02 por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas deja sin efecto el concurso destinado a cubrir un cargo de JTP regular – Dedicación Semiexclusiva para la asignatura “Fundamentos de la Química II“, por manifiesta arbitrariedad de los argumentos expuestos en la valoración (dictamen) del Jurado que entendió en el mismo, y

CONSIDERANDO:

Que la Lic. María Antonia Toro, primera en el Orden de Mérito del referido concurso, presenta recurso de reconsideración a la decisión adoptada a través del citado acto administrativo, que es rechazado mediante Resolución Nº 197/02 del Consejo Directivo, por cuanto no alcanzó una votación favorable acorde a lo dispuesto en el Artículo 50 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo.

Que ante ello, la Lic. TORO interpone formal recurso jerárquico ante este Cuerpo solicitando la anulación de la citada resolución Nº 182/02 y, consecuentemente, se apruebe el dictamen del jurado y su ampliación y se confirme su designación en el cargo motivo del concurso.

Que analizadas las actuaciones por Asesoría Jurídica, ésta emite su dictamen Nº 7023 que se transcribe a continuación:

“I.- Las presentes actuaciones son remitidas por disposición de la Comisión de Docencia del Consejo Superior (fs. 159 y vta.), la que solicita a esta Asesoría Juridica aconseje respecto a si es posible retrotraer el trámite concursal, ya que advierte, atento a la providencia de fs. 134 vta., que la cantidad de votos para dejar sin efecto el concurso debío ser de diez (10), por lo que la Comisión entiende que no se ha dado cumplimiento con el Art. 45 inc . d) del Reglamento de Concurso para la Provisión de Cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de 1ª Categoría (Res. C.S. 661/88 y modificatorias).

En efecto, a fs. 134 vta. obra providencia firmada por la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Exactas por la que deja constancia que, habiendo nueve miembros presentes en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del día 3/7/02, el resultado de la votación que se realizó para aprobar el Despacho de la Comisión de Docencia e Investigación (fs. 134) fue de siete por la afirmativa y dos por la negativa, expresando que con ello se ha dado cumplimiento con el requisito establecido en el Art. 45 inciso d) del Reglamento de Concurso de aplicación. Así, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas emite la Res. 182/02 (fs. 135) por la que dispone dejar sin efecto el concurso de referencia, por manifiesta arbitrariedad de los argumentos expuestos en la valoración (dictamen) del jurado que entendió en el mismo.

El Reglamento de Concurso aplicable al caso traído a examen (Res. C.S. 661/88 y modificatorias), prescribe en su Art. 45: Resolución del Consejo Directivo... inc. d): Dejar sin efecto el concurso (...) por manifiesta contradicción o arbitrariedad de los argumentos expuestos en el dictamen, para lo cual requerirá el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo. (El remarcado me pertenece). Y, conforme al Art. 109 del Estatuto Universitario, el Consejo Directivo está integrado por dieciseis miembros.

De ello se desprende que el número de votos requeridos para la aprobación de la resolución emitida era de diez, por cuanto el Reglamento exige claramente el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo y no de los miembros presentes. Por lo tanto, la Res. 182/03 es nula de nulidad absoluta por carecer de los requisitos formales específicos (aprobación por los dos tercios de votos de los miembros del Cuerpo) para la emisión de la voluntad del Consejo Directivo que exige el Reglamento de Concursos en el caso. De manera que, siendo tal resolución nula, las actuaciones posteriores pierden virtualidad jurídica por devenir abstractas.

II.- En otro orden de cosas, y para mayor claridad, cabe señalar que en el presente concurso no hay discusión sobre la postulante que resultó seleccionada primera en el orden de méritos, Lic. María Antonia Toro (ver Dictamen del Jurado – fs. 117), no habiendo ninguna objeción formal al respecto. La cuestión se planteó con relación al segundo lugar, como consecuencia de la impugnación deducida por la postulante que resultó tercera Farm. Peñaloza de Avila (fs. 121/122), en base a la violación del Art. 41 del Reglamento de Concursos – Res. 661/88, al haberse extendido más de la cuarenta y cinco minutos el tiempo de la exposición en la clase oral y pública, por lo que se remite a las consideraciones vertidas en los Dictámenes Nº 6400 y 6670 de esta Asesoría Jurídica, fs. 132 y 155 respectivamente.

III.- Por las razones expuestas, se aconseja declarar nula de nulidad absoluta a la Res. C.D. - F. Cs. Ex. Nº 182/03 por no haberse emitido válidamente con el número de votos exigidos por el Art. 45 inc. d) del Reglamento de Concursos – Res. 661/88....“

Que en virtud de lo expuesto, corresponde que la Facultad de Ciencias Exactas retrotraiga el trámite de las actuaciones a la instancia previa a la emisión de la Resolución Nº 182/02.

Que asimismo, se interpreta que no es atribución de este Cuerpo la aplicación del Artículo 45 de la Resolución Nº 661/88.

Por ello, atento lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 324/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 4 de marzo de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Intepretar que no es atribución del Consejo Superior la aplicación del Artículo 45 de la Resolución CS Nº 661/88.

ARTÍCULO 2º.- Retrotraer el trámite del expediente de referencia a la instancia previa de la emisión de la Resolución Nº 182/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Lic. Toro y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada unidad académica a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA


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