SALTA, 18/03/04.-

Expediente N° 2.509/97.-

RESOLUCIÓN CS Nº 071/04.-

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 420/99, por la cual se aprueba y pone en vigencia el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD para el personal de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) – Artículo 6º del citado régimen establece: "Los docentes de esta Universidad que revistan con dedicación exclusiva podrán acumular únicamente un cargo adicional de dedicación simple de esta Universidad."

Que el régimen se refiere únicamente a las incompatibilidades de los docentes con dedicación exclusiva en el "sistema universitario", el cual está formado por universidades y definido en la Ley de Educación Superior – Art. 26 – Título IV – Cap. I.

Que existe un vacío normativo, con respecto de los docentes de grado que también cumplen funciones en los Establecimientos Preuniversitarios de esta Universidad.

Que como consecuencia de ello, resulta necesario dejar expresamente establecido el alcance de estas incompatibilidades, atendiendo a numerosos pedidos efectuados por docentes de ambos niveles.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 092/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 4 de marzo de 2004)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo 6º, inc. a) de la Resolución CS Nº 420/99, por el siguiente texto:

"Los docentes de esta Universidad que revistan con dedicación exclusiva podrán acumular únicamente un cargo adicional de dedicación simple de esta Universidad o hasta 12 unidades horarias en las categorías de Profesor o Auxiliar Docente (en caso de que fueran graduados) de los Establecimientos Preuniversitarios de esta Universidad."


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoria Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA