SALTA, 15/03/04.-

Expediente Nº 12.325/93.-

RESOLUCION CS Nº 066/04


VISTO la solicitud de revisión de la Res. CS Nº 375/02, en los términos del artículo 22 d) de la ley de procedimiento Administrativo, presentada por la Lic. Mercedes Gilobert de Cugat, y

CONSIDERANDO:

Que el citado acto administrativo no hace lugar al Recurso Jerárquico en contra de la Res. CD Nº 055/02 de la Facultad de Ciencias de la Salud, interpuesto por la Lic. Gilobert.

Que tanto la Lic. Gilobert como la Asesoría Jurídica (fs 648 a 651 y 653 vuelta respectivamente de las actuaciones de referencia) desconocen los términos imperativos no opcionales del art. 90 del Dto. Reglamentario de la LPA Nº 1759 (texto Ordenado 1991) que establece que dicho recurso “deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado...”, y es el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud quien dictó la res. CD 055/02.

Que la Lic. Gilobert, como fundamento de su solicitud de revisión, menciona que no fue notificada fehacientemente de la Res. CD Nº 055/02.

Que tal notificación no correspondía realizarse toda vez que en informe de Asesoría Jurídica de fecha 5/06/00 (fs. 505 del Expte. Nº 12.325/93) expresa que “la Lic. Gilobert NO es parte ... y los actos administrativos en firme se notifican a las partes según lo establecido en el Art. 39 del Dto. Reglamentario Nº 1759/72 (Texto Ordenado 1991).

Que la propia Asesoría Jurídica manifiesta seria contradicción entre lo expresado en el considerando anterior y el Dictamen 6826 (fs. 721), cuando aconseja hacer lugar a la solicitud de revisión presentada por la Lic. Gilobert en el marco del artículo 22 de la LPA, toda vez que dicha revisión podría haber sido invocada previo a la presentación del jerárquico en subsidio en contra de la res. CD 055/02 ante el mismo Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que la revisión en los términos planteados por la Lic. Gilobert no es procedente por cuanto no se comprobó la comisión de grave irregularidad en ninguna de las instancias de análisis del presente expediente, por parte de Asesoría Jurídica, Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior,y el mismo Consejo Superior.

Que la presentación de encuadrar el recurso de revisión en el artículo 22 inc. d) “grave irregularidad comprobada”, por el hecho de no haber sido notificada fehacientemente de la res. CD Nº 055/02 resulta totalmente falaz, toda vez que la recurrente fue calificada por la propia Asesoría Jurídica de la U.N.Sa., como denunciante y por lo tanto no es parte interesada (fs. 505 del Expte. Nº 12.325/93).

Que el art. 39 del Dto. 1759/72 (t.o. 1991) establece claramente la obligatoriedad de las notificaciones y tipifica en forma explícita los casos en los que debe realizarse la misma, lo que resulta coincidente con lo expresado por Asesoría Jurídica a fs. 505, mencionado luego en Dictamen Nº 6465 de fs. 653 de la misma Asesoría.

Que la supuesta irregularidad (falta de notificación de la res. CD 055/02) se habría cometido en la Facultad de Ciencias de la Salud, por lo que la revisión sólo hubiese correspondido contra esa resolución y no contra la Res. CS Nº 375/02.

Que resulta inadmisible que luego de rechazado el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Gilobert se pretenda retroceder en el procedimiento, aplicando un recurso de ordenamiento legal previo, como lo es la revisión, teniendo en cuenta que el Jerárquico en Subsidio constituye la última instancia en sede administrativa.

Que en base al artículo 32 de la Ley 24521 de Educación Superior, no corresponde la solicitud de Revisión en esta instancia puesto que la Res. 375/02 del Consejo Superior constituye una resolución definitiva de la institución universitaria.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, mediante Despacho Nº 083/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 4 de marzo de 2003)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Revisión de la Resolución CS Nº 375/02 interpuesto por la Lic. Mercedes GILOBERT de CUGAT, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Lic. Mercedes Gilobert, abogada patrocinante, Facultad de Ciencias de la Salud y Asesoría Jurídica y Radio Universidad. Cumplido, siga a la citada Facultad a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DRA. GRACIELA LESINO


Expte. Nº 12.325/93 2/ 2