SALTA, 15/03/04.-

Expediente Nº 2.521/98.-

RESOLUCION CS Nº 065/04


VISTO el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 328/02 interpuesto por la Sra. Nélida Ferlatti en el Expediente Nº 2.521/98, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de dicha presentación se infiere que la peticionaria no aporta nuevos elementos de juicio.

Que en ningún momento se desconoce la jerarquía de la Coordinación de Asuntos Internacionales ni de la función realizada por la Sra. Ferlatti.

Que lo anterior no implica desconocer la inexistencia de algún requisito básico para convalidar el “adicional por jefatura”.

Que el informe de la Dirección General de Personal solicitado por las Comisiones de Hacienda y de Interpretación y Reglamento del Cuerpo, deja en claro que habiendo observado la Resolución R- Nº 290/89, a posteriori mantuvo una posición contraria al pago irregular de dicho adicional más allá de la insistencia Rectoral Nº 347/89, objetando diversos pedidos posteriores a la Resolución R- Nº 482/90.

Que en el supuesto caso de haber producido alguna liquidación basada en esta norma en contravención a los requisitos aceptados, no significa que la Universidad deba persistir en el error y es su obligación subsanarlo y no reiterar su comisión.

Por ello y atento a lo aconsejado mediante Despacho Conjunto de las Comisiones de Hacienda y de Interpretación y Reglamento del 05/09/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 4 de marzo de 2003)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Nélida FERLATTI de CASTELLI, en contra de la Resolución CS Nº 328/02, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección General de Personal proceda a verificar si la liquidación del “Adicional por Ejercicio de cargo de Jefatura“ al Personal de Apoyo Universitario, se realiza en el marco reglamentario previsto.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Sra. FERLATTI de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sra. Ferlatti, Dirección General Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DRA. GRACIELA LESINO