SALTA, 26 FEB. 2004

Expediente Nº 2.503/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 018/04.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Consejo Interuniversitario Nacional eleva el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo del Sector No Docente de las Universidades Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio se emitió el 06 de febrero de 2004, pero nuestra Universidad tomó conocimiento del mismo el día 16 del corriente mes.

Que en la sesión del día de la fecha, el Consejo Superior tomó conocimiento que el Convenio fue rubricado, mientras se encontraba en tratamiento en la sesión del día de la fecha.

Que el Cuerpo no comparte los términos del Convenio, por cuanto afectan derechos legítimos de los trabajadores de la UUNN.

Que el Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, presentó en Sesión un petitorio, rechazando en todos sus términos el Convenio de referencia.

Que asimismo, es necesario dejar aclarado que este Cuerpo también se encuentra disconforme con la demora en que incurre la Secretaría Técnica del CIN con relación a las comunicaciones de los asuntos urgentes.

Por ello, en usos de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 1ra. Sesión Ordinaria del 26 de febrero de 2004)

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Convenio Colectivo para el Sector No Docente suscrito entre la FATUN y las Universidades Nacionales el 26 de febrero del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Expresar su disconformidad con la demora en que incurre la Secretaría Técnica del CIN, con relación a las comunicaciones de los asuntos urgentes hacia esta Universidad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, CIN, UU.NN., FATUN, APUNSa., Asesoría Jurídica y Radio Universidad. Cumplido, resérvese en Secretaría del COnsejo Superior.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DRA. GRACIELA LESINO