SALTA, 26 FEB. 2004
Expedientes Nros. 2.508/97 y 12.150/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 014/04.-
VISTO el Artículo 58 del Estatuto Universitario que establece que corresponde al Consejo Superior reglamentar el Régimen de Permanencia de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que dicho reglamento debe asegurar:
Que se evalúen las actividades desarrolladas en Docencia, Investigación, Extensión, Autoformación, Formación de Discípulos y Gestión. El peso de las mismas depende de la dedicación en la que revista el docente.
Que se realice por una Comisión integrada por tres miembros. Al menos un miembro de la Comisión debe ser externo a la Universidad, para todas las categorías. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deben cumplir con los requisitos exigidos para ser jurado en los concursos públicos y abiertos.
Que los miembros externos de la Comisión puedan realizar la evaluación sin constituirse físicamente en la Universidad Nacional de Salta.
Que la Comisión evalúe las actividades a las que se refiere el inciso a), el grado de cumpliendo del plan de trabajo del último concurso público y abierto, los planes e informes periódicos de actividades académicas, los informes de los estudiantes y todo otro aspecto reglamentado por el Consejo Superior.
Que las evaluaciones se efectúen cada tres años, realizándose la primera al vencimiento de la segunda designación por concurso público y abierto a la que se refiere el Artículo 55 del presente Estatuto.
Que, si la evaluación de dos miembros de la Comisión resulta negativa, se realice otra obligatoriamente al año. En esta última el docente evaluado está habilitado para solicitar una entrevista personal con la Comisión Evaluadora.
Que en caso de que la primera evaluación resulte negativa por unanimidad, o la segunda -a la que se refiere el inciso f)- no sea positiva, el cargo queda vacante perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría, debiéndose llamar a concurso público y abierto dentro de los seis meses siguientes a la última evaluación.
Que este Cuerpo analizó las diferentes propuestas presentadas a través de las Facultades, Sedes Regionales y miembros de la comunidad universitaria en general, las que se encuentran incorporadas a estas actuaciones.
Que aprobado en general en la Quinta Sesión Extraordinaria, fue aprobado en particular en posteriores sesiones.
Que es importante remarcar que el reglamento prevé plazos y procedimientos de la evaluación a los docentes, garantizando el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA del Consejo Superior, mediante Despacho N° 194/02 y de COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 43/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 5º Sesión Extraordinaria del 04/09/03; 6º Sesión Extraordinaria del 18/09/03, 7º Sesión Extraordinaria del 02/10/03; 8º Sesión Extraordinaria del 09/10/03; 10º Sesión Extraordinaria del 30/10/03, 11º Sesión Extraordinaria del 13/11/03, 12º Sesión Extraordinaria del 20/11/03 y 1º Sesión Ordinaria del 19/02/04)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Aprobar y poner en vigencia el Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DRA. GRACIELA LESINO
ANEXO I - Expedientes Nº 2.508/97 y 12.150/02.-
RÉGIMEN DE PERMANENCIA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
TITULO I - DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE REGULAR
ARTICULO 1º.- Están sujetos al Régimen de Permanencia todos los docentes regulares dentro de cualquier categoría, que hayan aprobado dos concursos abiertos consecutivos en esta Universidad, en la misma categoría y materia o materias afines del área disciplinaria correspondiente, mediando entre cada concurso cinco años. La materia, materias afines del área disciplinar serán definidas por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica.
La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se rige por lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto y la presente reglamentación.
El régimen de permanencia tiene por finalidad, la consolidación de recursos humanos capacitados sujeto a un desempeño satisfactorio y propende a la mejora constante de la calidad de la enseñanza universitaria.
ARTICULO 2º.- La permanencia en la categoría, se sostiene sobre la base de una sistema de evaluación periódica de las siguientes actividades, de acuerdo con la categoría y dedicación del cargo: docencia, investigación, extensión, autoformación que comprende la actualización y perfeccionamiento, formación de discípulos y gestión institucional.
a.- Actividad docente: Comprende la planificación, preparación y desarrollo de clases teóricas y prácticas, cursos y seminarios; el cumplimiento efectivo del desarrollo de clases e integración de mesas examinadoras, tribunales y jurados; coordinación de cátedra; atención y orientación de auxiliares, alumnos, pasantes y adscriptos; dirección de pasantías, tesis, tesinas y trabajos finales; elaboración de libros, apuntes, fichas bibliográficas, proyectos de innovación pedagógica en el área, disciplina o especialidad y otros recursos didácticos. Participación en el dictado de Cursos de Postgrado.
Podrán informarse actividades para-académicas (de naturaleza administrativo-académica e integración de juntas electorales, comisiones de preadjudicación, equivalencias ) del docente debidamente acreditadas.
b.- Actividad de investigación: Comprende la participación en equipos de investigación del sistema formal de ciencia y técnica, formulación, dirección y ejecución de trabajos, proyectos o programas de investigación y/o desarrollo; realización de estudios vinculados con los proyectos; elaboración de informes, producción escrita, publicaciones científicas y técnicas, dirección de investigadores, dirección de tesis de postgrado, becarios y colaboradores adscriptos; convenios y/o contratos de transferencia tecnológica, evaluación de proyectos y participación como jurado en temas vinculados a la investigación y desarrollo.
c.- Actividad de actualización y perfeccionamiento o de autoformación: Comprende, entre otras, actividades de especialización, maestrías y doctorados; cursos y/o seminarios curriculares y no curriculares vinculados con áreas científicas, tecnológicas, pedagógicas, artísticas, institucionales, y de teoría y metodología de la investigación; adscripciones, pasantías y año sabático.
d.- Actividades de extensión: Comprende el conjunto de actividades organizadas por las cuales la Universidad extiende a la sociedad el potencial de su sistema de educación en sus más diversas formas. Comprende la realización de cursos, talleres, entrenamientos, seminarios, publicaciones, divulgaciones o difusiones.
e.- Gestión Institucional: Comprende el desempeño de cargos electivos (Rector, Vicerrector; Decano, Vicedecano; Consejero: acreditado por la correspondiente Secretaría, mediante constancia fundada en la asistencia a sesiones y/o comisión), en Sede Central o Sedes Regionales, de Secretarías de Facultades, Sedes y Universidad de acuerdo al Estatuto, misiones y/o funciones de responsabilidad institucional acreditadas.
TITULO II- DE LAS COMISIONES EVALUADORAS
ARTICULO 3º.- Las Comisiones que intervendrán en la evaluación de los docentes regulares que están en el régimen de permanencia, estarán constituidas por tres miembros titulares y por lo menos tres suplentes respectivos. Al menos un miembro titular, y su respectivo suplente, de la Comisión Evaluadora debe ser externo a la Universidad para todas las categorías, debiendo los mismos cumplir los requisitos de los Jurados de concursos públicos y abiertos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 b) del Estatuto.
ARTICULO 4º.- Los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones Evaluadoras serán designados por el Consejo Directivo de las respectivas Facultades para todas las categorías, con la convalidación del Consejo Superior para el caso de Profesores Regulares.
Para el caso de la Evaluación de los Auxiliares de la Docencia (Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de Primera) los miembros de la Comisión Evaluadora deberán ser dos (2) Profesores Regulares y el tercero Auxiliar Docente en categoría no inferior al del cargo a evaluar.
ARTÍCULO 5º.- Los miembros suplentes de la Comisión sustituirán a los correspondientes titulares en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción, fallecimiento u otro motivo de fuerza mayor, respetando estrictamente la ubicación del miembro externo a la universidad y/o el auxiliar de docencia, si correspondiera. La resolución que autorice la sustitución será emitida por el Decano y comunicada al Consejo Superior o al Consejo Directivo, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.-Los miembros externos de la Comisión Evaluadora, podrán realizar las evaluaciones sin constituirse físicamente en la Universidad Nacional de Salta, según el artículo 58 inciso c) del Estatuto.
ARTICULO 7º.- Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán actuar en forma individual o de conjunto, según corresponda, en un todo de acuerdo al Estatuto. Los tres miembros de la Comisión recibirán individualmente la documentación pertinente y realizarán la evaluación en forma individual si el miembro es externo, e individual o de conjunto, para los evaluadores locales, las mismas serán giradas a la Facultad.
ARTÍCULO 8º.-Los miembros externos de la Comisión Evaluadora, deberán emitir informe o dictamen dentro de los veinte (20) días de recibida la documentación correspondiente. Los miembros locales, deberán emitir informe o dictamen dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida las mismas.
ARTÍCULO 9º.- En el caso de la evaluación complementaria, prevista en el artículo 58 inciso f) del Estatuto, la Comisión evaluadora se constituye físicamente en la sede de la Universidad Nacional de Salta, y el docente evaluado está habilitado para solicitar ante el Decano, una entrevista personal con la Comisión Evaluadora, la que será concedida dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada.
La Comisión Evaluadora podrá invitar al docente evaluado a una entrevista.
Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán realizar el informe en forma individual o conjunta. El o los informes serán girados a la Facultad en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la finalización de la entrevista.
ARTICULO 10.- Los dictámenes serán debidamente fundamentados según los criterios establecidos en el artículo 2º del presente reglamento y el articulo 58 inciso a) y d) del Estatuto y deberán incluir la calificación de “aceptable”, equivalente a positiva o “no aceptable”, equivalente a negativa, de la actividad desarrollada por el docente en el periodo correspondiente, de acuerdo a su informe debidamente documentado y demás elementos de juicio.
TITULO III - DE LA EVALUACIÓN
ARTICULO 11.- La primera evaluación se realizará al vencimiento de la segunda designación por concurso público y abierto a la que se refiere el artículo 55 del Estatuto. Las evaluaciones subsiguientes serán cada tres años.
ARTICULO 12.-. Las evaluaciones tendrán en consideración, el Informe del docente de los tres años a evaluar, de acuerdo al artículo 2º del presente, el currículum completo actualizado, los resultados estadísticos de las encuestas a los estudiantes y el legajo del docente. Todo ello en el marco de los artículos 10 a 34 del Estatuto de la Universidad que norma sobre las dedicaciones y funciones de las categorías docentes. En la primera evaluación deberá considerarse además, el grado de cumplimiento del plan de trabajo del último concurso público y abierto, en el caso de profesores.
A los efectos de la valoración de los antecedentes definidos y sistematizados en el artículo 2º, se tendrán en cuenta las actividades que se consignan a continuación y toda otra que pueda resultar relevante para la evaluación:
a) La actividad docente desarrollada en el periodo a evaluar:
Resultados del desarrollo de clases (teóricas, prácticas, teórico-prácticas):
Se deberán incluir:
La pertinencia de los objetivos y contenidos del programa o programas de los cursos que el docente imparte en relación con el perfil de la carrera.
Las características y número de los cursos (teóricos, prácticos, teórico- prácticos; la modalidad de las clases: de laboratorio, de campo, de gabinete, etc.)
El número de alumnos atendidos y la carga horaria del docente en cada cuatrimestre del año y los resultados estadísticos de los mismos.
Los indicadores que se relacionen con los resultados de los cursos (porcentajes de retención, desgranamiento, deserción, regularidad, promocionalidad, aprobaciones en exámenes finales, etc.)
Las actividades pedagógicas innovadoras.
Dictado de cursos y seminarios.
Integración de mesas examinadoras, tribunales y jurados.
Actividades de coordinación de cátedras si correspondiera a su jerarquía.
Atención y orientación de auxiliares, estudiantes, pasantes, adscriptos y otros.
Dirección de pasantías, tesis, tesinas, seminarios, trabajos de graduación en general.
Elaboración de libros, apuntes, guías, fichas bibliográficas u otros recursos didácticos (incluyendo los materiales audiovisuales).
Cursos, carreras, actividades de capacitación en general relacionadas con la pedagogía y didáctica universitarias, realizados en el ámbito universitario o en institutos u organismos de reconocida jerarquía.
b) Las actividades de investigación realizadas en el período a evaluar en relación con la carga horaria destinada a la actividad docente.
Formulación, dirección, ejecución y participación de proyectos de investigación.
Realización de estudios vinculados con los proyectos.
Informes presentados.
Producción escrita: publicaciones en revistas científicas o técnicas; divulgación científica.
Presentaciones en Congresos, Jornadas, encuentros científicos en general.
Dirección de investigadores, becarios, colaboradores adscriptos.
Participación en la evaluación de proyectos de investigación.
Participación como jurado en temas vinculados a la investigación.
Cursos y conferencias impartidos.
c) Autoformación, capacitación y perfeccionamiento:
Cursos, carreras, actividades de capacitación en general relacionadas con la investigación en la disciplina, realizados en el ámbito universitario o en institutos u organismos de reconocida jerarquía. Títulos de postgrado obtenidos durante el período evaluado o postgrados en realización.
d) Las actividades de extensión realizadas en relación con la actividad docente y de investigación realizadas en el período a evaluar.
Participación en equipos de extensión.
Formulación, dirección y ejecución de proyectos de extensión.
Realización de estudios vinculados con los proyectos de extensión.
Informes presentados.
Producción escrita.
Presentaciones en Congresos, Jornadas, encuentros de la especialidad.
Participación en la evaluación de proyectos de extensión.
Participación como jurado en temas vinculados a la extensión.
Cursos y conferencias impartidos.
Cursos, carreras, actividades de capacitación en general relacionadas con la extensión, realizados en el ámbito universitario o en institutos u organismos de reconocida jerarquía.
e) Los premios y distinciones que el aspirante acredite, cuando sean otorgados por universidades, instituciones u organismos oficiales o privados de reconocido prestigio, y siempre que estén vinculados a la docencia, investigación, extensión o gestión.
f) El desempeño de cargos electivos como Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Consejero (acreditado por la correspondiente Secretaría, mediante constancia fundada en la asistencia a sesiones y comisión), Secretarios, en Sede Central o Regionales, Directores de Escuelas o Carreras o Departamentos, o de unidades equivalentes, deberán merituarse compensatoriamente con otras actividades de docencia, investigación y extensión, durante el período de gestión.
g) La actuación profesional y los cargos y funciones públicas o privadas desempeñados, siempre que por su naturaleza, relevancia o vinculación con la disciplina sean pertinentes.
ARTICULO 13.- Para los docentes cuya fecha programada de evaluación coincida con su desempeño en cargos de Rector, Vicerrector, Secretario Académico de Universidad, Decano, Vicedecano, Secretario Académico de Facultad, Director o Secretario de Sede Regional, deberá aplazarse la evaluación hasta que finalicen sus funciones, a los fines de garantizar la transparencia del proceso.
ARTICULO 14.- La opinión del estamento estudiantil referida al desempeño del docente a evaluar en acuerdo con el artículo 58 inciso d) del Estatuto, se presentará a la Comisión Evaluadora a través de encuestas periódicas (según sea el régimen de dictado de cada asignatura) a los alumnos regulares, las que se realizarán en cada una de las asignaturas y para cada docente y serán respondidas en forma obligatoria por los alumnos que cursaron y/o promocionaron las mismas y en forma optativa a los que hubieren quedado libres. Éstas se presentarán como resultados estadísticos promedio de todas las encuestas periódicas.
Cada Facultad arbitrará los mecanismos mas adecuados para su implementación y el informe para cada docente se reservará en la Secretaría Académica de la Facultad.
La Comisión deberá evaluar explícitamente dicho informe.
La Facultad entregará a los integrantes de la Comisión Evaluadora un documento que describa la forma, oportunidad y características de las encuestas respondidas por los estudiantes que han respondido y todo otro dato que permita valorar adecuadamente la información
TITULO IV - DE LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 15.- Todos los años, en el mes de febrero, las Facultades anunciarán públicamente las evaluaciones que se harán en el curso de ese año. La lista de evaluaciones a realizar debe incluir a todos los docentes que estén en condiciones de ser evaluados hasta el 31 de diciembre de ese año.
Una vez publicadas las evaluaciones que se realizarán, la Facultad deberá publicar por lo menos con un mes de anticipación, el siguiente cronograma:
La fecha límite para formalizar la presentación de Solicitud de Permanencia, Informe Trienal, Currículum Vitae y documentación probatoria por parte del docente a evaluar.
La fecha de publicación de los integrantes propuestos para constituir la Comisión Evaluadora y el plazo de recusación.
ARTICULO 16.- El docente a evaluar deberá presentar antes de la fecha límite, prevista en el artículo 12 inciso a) , la siguiente documentación debidamente firmada:
Nota de presentación de Solicitud de Permanencia dirigida al Decano,
Informe Trienal de actividades en original y tres copias de acuerdo con las normas establecidas por la Facultad y el presente reglamento en sus artículos 2º y 12º.
En el caso de la primera evaluación de Profesores, el Plan de Trabajo propuesto en el último concurso.
Un listado descriptivo de la documentación probatoria del período a evaluar (en original y tres copias) junto a la documentación presentada. Dicha documentación será reservada en la Secretaría de la Facultad.
Currículum Vitae completo actualizado
ARTICULO 17.- La Facultad acompañará, a la documentación presentada por el docente según el artículo 16:
El legajo del docente donde consten asistencias, inasistencias, licencias, sanciones disciplinarias, etc.
El resultado del análisis de las encuestas formuladas a los estudiantes.
ARTICULO 18.- Los Departamentos y/o Escuelas harán llegar al Consejo Directivo de la Facultad la propuesta de miembros integrantes de las Comisiones Evaluadoras, con sus respectivos Currículum Vitae, hasta tres meses antes de la caducidad de la designación del docente a evaluar. Los Consejeros podrán incorporar propuestas.
ARTICULO 19- El Consejo Directivo, resolverá la integración de la Comisión Evaluadora y serán convalidadas por el Consejo Superior para el caso de Profesores. Las notificaciones de las designaciones de los miembros de las Comisiones Evaluadoras se remitirán dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión de la resolución correspondiente.
ARTICULO 20.- La integración de las Comisiones Evaluadoras será publicada en el ámbito de la Facultad durante cinco días a partir de la fecha de emisión de la resolución y notificadas fehacientemente a los interesados en particular en el mismo plazo.
ARTICULO 21.- En el caso que el docente no se presentara a la evaluación prevista en el Régimen de Permanencia, la Unidad Académica procederá al inmediato llamado a Concurso Público y Abierto
TITULO V .- DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
ARTICULO 22.- Los miembros de la Comisión Evaluadora, titulares y suplentes, podrán ser recusados por los docentes que deben ser evaluados hasta cinco días posteriores al vencimiento del plazo de publicidad previsto en el artículo 15. La recusación se formulará y fundamentará por escrito.
Serán causales de recusación de los evaluadores, las mismas que las establecidas en los reglamentos de concursos regulares de Profesores y de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de la Docencia vigentes y sus modificatorias.
ARTICULO 23.- Dentro de los cinco (5) días de presentada la recusación, acompañada de las pruebas pertinentes, el Decano la comunicará al miembro de la Comisión Evaluadora recusado, para que formule su descargo, en el plazo de siete (7) días siguientes a su notificación, el que deberá presentarse por escrito.
ARTICULO 24.- Las recusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo, previo informe de Asesoría Jurídica, dentro de los veinte (20) días de recibidos los descargos. El Consejo Superior actuará solo como órgano de alzada.
ARTICULO 25.-Contra las resoluciones del Consejo Directivo sobre recusaciones podrá interponerse recurso jerárquico ante el Consejo Superior dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante el Consejo Directivo que lo elevará con todo lo actuado al Consejo Superior, quien dictará resolución, previo informe de Asesoría Jurídica, dentro de los veinte (20) días de recibido.
ARTICULO 26.- De aceptarse la recusación del integrante de la Comisión, éste será separado y reemplazado por el suplente, respetando el orden de sucesión de los evaluadores designados oportunamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la presente.
ARTICULO 27.- Todo miembro de la Comisión Evaluadora que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación está obligado a excusarse, mediante nota dirigida al Decano dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de su designación.
ARTICULO 28.- Las excusaciones de los miembros de la Comisión Evaluadora se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Directivo de cada Facultad, sobre la base de la nómina de miembros suplentes oportunamente aprobada de acuerdo al orden de sucesión establecido en el artículo 5º.
ARTICULO 29.- Una vez vencidos los plazos para las recusaciones y excusaciones, o cuando ellas hubieran quedado resueltas, el Decano dentro de los cinco (5) días siguientes, enviará a los miembros de la Comisión Evaluadora el Informe Trienal del docente, el Currículum completo actualizado, el plan de trabajo del último concurso si correspondiera, el resultado de las encuestas a los estudiantes y el legajo completo del docente para su evaluación.
TÍTULO VI.-RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 30.- Presentados los informes o dictámenes de las evaluaciones por los miembros de la Comisión Evaluadora, el Consejo Directivo de la Facultad resolverá sobre los informes presentados por los evaluadores dentro de los quince (15) días de recibidos los mismos, contados a partir de la recepción del último informe.
El Consejo Directivo podrá:
Pedir ampliación y/o aclaración del o los dictámenes a los miembros de la Comisión Evaluadora.
Aprobar, con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, si la calificación fuera “aceptable”(positiva) por parte de los tres (3) miembros (unánime) de la Comisión Evaluadora, o con dos (2) evaluaciones “aceptables” (positivas), de acuerdo al artículo 58 incisos f) y g) del Estatuto.
Aprobar , con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la calificación de “no aceptable” si la evaluación de dos (2) miembros de la Comisión resulta “no aceptable” (negativa). En este caso se aplicará el Art. 58 inciso f) del Estatuto que establece que se realizará otra evaluación complementaria obligatoriamente al año. En esta última el docente evaluado está habilitado para solicitar una entrevista personal con la Comisión Evaluadora. Se deja aclarado que para la evaluación complementaria la Comisión Evaluadora deberá ser la misma, salvo razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
Aprobar, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la calificación de “no aceptable” (negativa), si la evaluación de los tres miembros de la Comisión fuere unánime.
Rechazar, previa intervención del Servicio Jurídico de la Universidad, por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Directivo, la evaluación realizada por algún miembro de la Comisión Evaluadora por vicios de forma, de procedimiento o por arbitrariedad manifiesta.
Si se rechazara una sola evaluación, por las causales establecidas en el inciso e) el Consejo Directivo solicitará una nueva evaluación al miembro suplente, quien emitirá informe dentro del plazo de 72 horas si el miembro es de la Universidad o de 20 días si es externo, contados a partir de la notificación de dicha resolución, procediendo a su consideración nuevamente, conjuntamente con las otras dos evaluaciones, con el mismo procedimiento. En caso de ingresar y/o proseguir en el Régimen de Permanencia, la misma será por el de tres años a partir de la emisión de la resolución.
Si las evaluaciones de dos miembros resultaran rechazadas por las causales establecidas en el inciso e), se anulará todo lo actuado y se procederá a una nueva evaluación de inmediato, a partir de la cual el docente adquirirá la permanencia por un período de tres años a contar desde la fecha de la anulación
ARTICULO 31.- La resolución recaída sobre la evaluación será en todos los casos debidamente fundada y comunicada al interesado, quien dentro de los cinco (5) días posteriores podrá impugnarla ante el Decano, por defectos de formas, de procedimiento o por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos. La impugnación será tratada y resuelta por el Consejo Directivo, dentro de un plazo de veinte (20) días a contar de la fecha de su presentación; la resolución será notificada al interesado, quien podrá interponer recurso jerárquico ante el Consejo Superior dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante el Consejo Directivo que lo elevará con todo lo actuado al Consejo Superior, quien dictará resolución, previo dictamen de Asesoría Jurídica, dentro de los veinte (20) días de recibido.
ARTICULO 32.- Una vez resuelta las impugnaciones por parte del Consejo Superior y en un plazo no mayor de 15 días, el Consejo Directivo deberá:
En el caso del artículo 30 inciso b) prorrogar la designación como regular de los docentes por el término de tres años en la misma categoría y dedicación y solicitar la convalidación al Consejo Superior para el caso de profesores regulares.
En el caso del artículo 30 inciso c) cuando resultara aceptable la evaluación complementaria por mayoría o en forma unánime, prorrogar la designación como docente regular en la misma categoría y dedicación por el tiempo que falte hasta cumplir los tres años contados a partir de la evaluación correspondiente.
Llamar a concurso público y abierto los cargos de Auxiliares y Jefes de Trabajos Prácticos, dentro de los seis meses siguientes a la última evaluación en caso de que la primera evaluación resultare “no aceptable” por unanimidad, o la complementaria a la que se refiere el inciso c) sea “no aceptable” por mayoría, de acuerdo al artículo 58 inciso g) del Estatuto que establece que el cargo queda vacante perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría.
Solicitar al Consejo Superior, el llamado a concurso público y abierto dentro de los seis meses siguientes a la última evaluación, para el caso de Profesores, en caso de que la primera evaluación resultare “no aceptable” por unanimidad, o la complementaria a la que se refiere el inciso d) sea “no aceptable” por mayoría, de acuerdo al artículo 58 inciso g) del Estatuto, que establece que el cargo queda vacante perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría.
Convocar a una nueva evaluación en el caso del artículo 30, inciso g).
ARTICULO 33.- Todos los plazos contemplados en el presente reglamento, salvo indicaciones en contrario, se considerarán días hábiles administrativos.
ARTICULO 34.- En todos los casos, el término de las prórrogas de regularidad comprendido en el régimen de permanencia será hasta el cumplimiento de la edad prevista en el Art. 27º del Estatuto de la Universidad.
ARTICULO 35.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Superior.
TITULO VII.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 36- El régimen de permanencia tendrá vigencia a partir de la aprobación del presente reglamento. Para los vencimientos de designaciones que operaran hasta el año 2003 se efectuará la 1º evaluación a partir del año 2.004.
Los docentes cuyo vencimientos operen en el 2004 y 2005, entrarán en evaluación a partir de febrero de 2.005, debiendo culminar el mismo hasta diciembre de 2.006.
Los cronogramas y planificación de evaluaciones deberán ser publicados por cada Facultad y comunicados al Consejo Superior.
En el caso de los profesores, quedan exceptuados de la aplicación de lo establecido en el artículo 12º del presente reglamento con referencia al grado de cumplimiento del plan de trabajo del último concurso público y abierto.
Los vencimientos subsiguientes se regirán de pleno por el Estatuto de la Universidad y el presente reglamento.
Para la evaluación de los docentes cuyos vencimientos operaron hasta el año 2003 se preverá por lo menos un período académico en cuanto a resultados de las encuestas estudiantiles. En el informe de estudiantes quedará expreso el o los períodos con que se corresponde.
ARTICULO 37- A partir de la notificación del presente reglamento, los Consejos Directivos dispondrán de tres (3) meses en días corridos para la elaboración de las reglamentaciones que correspondan, como así la organización de los legajos y las encuestas estudiantiles. La primera evaluación se realizará sobre la base de los últimos tres años.
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