SALTA, 27 NOV 2003

Expediente N° 504/98.-


RESOLUCIÓN CS Nº 376/03.-

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 184/03, a través de la cual se aprueba el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Anexo I del mencionado reglamento, expresa: “Las actividades del pasante estudiante se desarrollarán con una dedicación semanal de hasta 20 (veinte) horas de labor.“

Que se generaron inconvenientes respecto de la aplicación de este artículo, lo que hace necesario discutir las características del mismo.

Que el Decreto 487/2000, en su artículo 7º, sustituye el Artículo 11 de la Ley 25.165 por el siguiente texto: “Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de cuatro (4) años, con una actividad semanal no mayor de cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de labor.“

Que, en consecuencia, este Cuerpo juzga conveniente adecuar el reglamento de la universidad, al marco reglamentario previsto por el citado decreto.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 085/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 13º Sesión Extraordinaria del 27 de noviembre de 2003)

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 5º del Anexo I del Reglamento de Pasantías de esta Universidad, aprobado por Resolución CS Nº 184/03, por el siguiente:

“Artìculo 5º.- Las actividades del pasante estudiante se desarrollarán con una dedicación semanal de hasta TREINTA (30) horas de labor.“

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.

RSR

FDO: Prof. Juan A. BARBOSA – Dr. Víctor Omar VIERA