SALTA, 27/11/03.-

Expediente Nº 784/98

 

RESOLUCION CS 366/03

 

VISTO las modificaciones que se vienen realizando a la Ley de Educación Superior Nº 24.521, que generan políticas para el funcionamiento de la Universidad, y

 

CONSIDERANDO:

La participación de esta Universidad en el CPRES, a través de su Comisión de Articulación, integrada por representantes de todas las Facultades de esta Universidad, (Resolución Rectoral Nº 456/98 y modificatorias).

Que la citada Ley, en su Cap. II, Art. 10, establece que "La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES) integrado por los representantes de la Instituciones Universitarias y de los Gobiernos Provinciales de cada región".

Que existen, además, directivas para el proceso de articulación en los documentos A-11 y A-14; la Resolución 89/98 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Decreto 455/97, referido a los Colegios Universitarios.

Que la Universidad Nacional de Salta tiene firmado desde Junio de 1997 un Protocolo de Articulación con el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta. aprobado por Resolución Rectoral Nº 244/97, cuyo objeto es “coordinar acciones entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior en la Provincia, para facilitar cambios de modalidad, orientación o carreras y continuación de estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II, articulo 80 y concordante s de la Ley de Educación Superior Nº 24.521. 11.”

Que por Resolución Rectoral Nº 456/98 se creó la Comisión de Articulación de la Universidad Nacional de Salta; la cual participa de las reuniones del CPRES, además de las reuniones semanales que se realizan dentro del ámbito de la Universidad.

Que la articulación con los Profesorados no universitarios se plasmó y reglamentó en las Resoluciones Nº 094/99 y 095/99 aprobadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.

Que de acuerdo al Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, corresponde al Consejo Superior ejercer la jurisdicción superior universitaria, evaluando el cumplimiento y gestión en relación con el cumplimiento de las resoluciones emanadas del Cuerpo.

Que este Cuerpo sostiene que se hace imprescindible que el Consejo Superior tome conocimiento de las recomendaciones que realiza el CPRES NOA a la Secretaría de Políticas Universitarias.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento mediante Despacho Nº 69/03.

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 12° Sesión Extraordinaria del 20 de noviembre de 2003)

 RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Establecer que la Secretaría Académica deberá elevar al Consejo Superior un informe bimestral o antes de este término cuando la importancia del tratamiento del tema lo requiera, a fin que este Cuerpo analice y defina las políticas de articulación a llevar adelante por la Universidad.

 

ARTICULO 2º.- Disponer que los funcionarios participantes en las reuniones del CPRES-NOA, deberán elevar al Consejo Superior un informe pormenorizado sobre los acuerdos alcanzados en cada reunión.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos dEl Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación de Relaciones Internacionales, Consejo de investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido. Siga a Secretaría Académica a sus efectos.-

I

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA