SALTA, 27/11/03.-

Expediente Nº 8.076/03

 

RESOLUCION CS 361/03

 

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS solicita asesoramiento respecto de la presentación efectuada por el alumno docente Federico CHAIN, y

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 17, Dirección de Asesoría Jurídica, emite dictamen nº 6926, el que expresa:

Remite nuevamente a consulta este expediente, respecto de la situación laboral del Sr. Federico Chaín. a fs. 15 de estos actuados, la Sra. Ana María Guardo a cargo de la Dirección General de Personal de la Universidad Nacional de Salta manifiesta que conforme la resolución CS Nº 030/99 que en copia adjunta a fajas 13 a 14, el mencionado agente Chaín se encontraría en situación de incompatibilidad laboral por los dos cargos que tiene en esta Universidad, a saber: uno como auxiliar de primera y otro como de auxiliar de segunda, ambos en la misma Universidad. Analizado el tema,. este servicio Jurídico ratifica su dictamen Nº 6871 de fecha 18/06/03 que rola a fajas 10 a 11 de estos actuados. En tal dictamen esta Asesoría ha expresado que el Sr. Chaín no se encuentra en tal incompatibilidad y no corresponde se le acepte la renuncia por tal motivo (me remito íntegramente a tal dictamen). Dirección Genera! de Personal, ahora insiste con el tema de la incompatibilidad, pero basándose en la Resolución es Nº 030/99. Se ha pedido opinión a Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Salta, ya que tal norma se refiere a una incompatibilidad de tipo netamente académico. Dicha Secretaría ha emitido opinión en informe de fecha 28/07/03, en el que expresa que el Sr. Chaín, no le es aplicable la Resolución de Incompatibilidad antes referida, lo dice con fundamentos académicos, luego de realizar un pormenorizado análisis de tal tema, que es de su competencia, informe que solicito sea parte integrante de este dictamen (fajas 16 vuelta) . Por lo expuesto, este servicio Jurídico mantiene lo aconsejado en su anterior dictamen, y solicita que una vez que Dirección General de Personal tome conocimiento del presente. pasen las actuaciones a conocimiento del Sr. Federico Chaín, tal como lo solicitó a fajas 06.”

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento mediante Despacho Nº 71/03,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18° Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2003)

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Establecer que el Sr. Federico R. CHAÍN no se encuentra incompatible, en el marco de la Resolución CS Nº 420/99, artículo 6°, y en consecuencia, abonarle los haberes correspondientes.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Sr. CHAÍN, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.-

           

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA