SALTA,27 Noviembre 2003

Expediente N° 12.042/02.-


RESOLUCION CS Nº 362/03

VISTO el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en contra de la Res. C.D. Nº 553/02, interpuesto por la Lic. Silvia Rocío ECHALAR de SALSES, postulante al llamado a Inscripción de Interesados que se tramita para cubrir un cargo de Auxiliar Docente de 1ra. Categoría con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura EPIDEMIOLOGÍA de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución anula el referido llamado por entender que el Tribunal respectivo actuó con “arbitrariedad manifiesta”.

Que dicha arbitrariedad surge de los criterios estipulados por el tribunal para la admisión de los postulantes, expresados en el Acta de fs. 74 de las actuaciones de referencia, cuando dice: “Establecer como requisitos indispensables: 1) Antecedentes docentes universitarios específicos en la asignatura o en asignaturas correlativas, 2) Antecedentes en investigación en el ámbito universitario en la asignatura o materia afín, 3) Publicaciones Científicas, 4) Publicaciones Docentes, en un todo de acuerdo con los artículos 12, 13; 15 y 34 del Estatuto de la UNSa”.

Que los criterios adoptados por el tribunal resultan contradictorios, ya que en el primer llamado, que resultara desierto, actuaron dos miembros que también participaron del segundo llamado: Lic. Gilobert y Lic. Vilte y no fijaron los mismos criterios de admisión (fs.34-49), dando así oportunidad a todos los postulantes a participar de todas las instancias del llamado; ambos llamados tramitados por el mismo expediente.

Que los artículos 12, 13 Y 15 del Estatuto no hacen referencia a esas condiciones especiales para el cargo motivo del llamado, sino que norman sobre la dedicación de los docentes.

Que el artículo 34 del Estatuto, “De los Auxiliares Docentes de Primera Categoría”, también invocado por el tribunal, exige como única condición, la capacidad para elaborar propuestas de trabajos prácticos, de guiar a los estudiantes en la realización de los mismos y de coordinar clases de discusión entre ellos”, lo que puede evaluarse a través de la prueba de oposición.

Que los criterios de admisión sustentados por el Jurado superan los requisitos establecidos en las normas estatutarias (art. 34) y reglamentarias.

Que este Cuerpo entiende que la anulación del Llamado se funda sólo en los criterios sustentados por el tribunal para la admisión y no en los fundamentos mencionados para establecer el orden de mérito propuesto.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 055/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2003)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la Lic. Silvia Rocío ECHALAR de SALSES en contra de la Res. C.D. Nº 553/02, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Lic. ECHALAR de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Echalar y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-


RSR


FDO : Juan Antonio BARBOSA – Dr. Victor Omar Viera

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