SALTA,26 NOVIEMBRE 2003

Expediente N° 10.463/97.-


RESOLUCION CS Nº 356/03

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 350/98, a través de la cual se aprueba la creación del Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y su Reglamento de Funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, mediante Resolución Nº 0283/03, solicita la modificación del mencionado Reglamento.

Que el citado pedido tiene como base lo resuelto en Asamblea Extraordinaria del Instituto mencionado, de fecha 20/08/02.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 214/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2003)

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- Sustituir los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º, del Reglamento de Funcionamiento del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (IDR), aprobado por el Artículo 2º de la Resolución CS Nº 350/98, conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO 3º.- El Instituto estará integrado por:

a) MIEMBROS TITULARES: Profesores y Auxiliares de Docencia con relación de dependencia con esta Universidad. Los mismos podrán:

b) MIEMBROS ADSCRIPTOS: Graduados universitarios, becarios, estudiantes, investigadores, técnicos de ONG u otras instituciones relacionados al desarrollo rural. Su incorporación se decidirá en Asamblea y deberán ser presentados por un miembro titular. Los mismos podrán:

No podrán:

c) MIEMBROS HONORARIOS: Personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del Desarrollo Rural. Podrán:

No podrán:

ARTÍCULO 4º.- El órgano superior de gobierno del Instituto de Desarrollo Rural es la Asamblea, constituida por todos sus miembros titulares, adscriptos y honorarios. A nivel ejecutivo, el Instituto funcionará bajo la responsabilidad de un Director que junto a cuatro miembros Titulares (Secretario, Tesorero y dos Vocales), y un miembro adscripto (vocal adscripto) conformarán la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 5º.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, a propuesta de la Comisión Ejecutiva saliente, según la decisión de la Asamblea convocada especialmente en concordancia con el Artículo 6º. Tal designación será por el término de dos (2) años y podrá removerse de sus funciones a cualquier integrante de la Comisión Ejecutiva por mal desempeño, siguiendo para ello el mismo procedimiento que para su designación.

ARTÍCULO 6º.- El Instituto tomará decisiones en Asamblea de miembros titulares, adscriptos y honorarios por simple mayoría de votos. Tales Asambleas serán convocadas por el Director del Instituto o por un número de miembros titulares equivalente a, por lo menos, un tercio de ellos, cada vez que resulte necesario realizarlas. Cada Asamblea iniciará sus sesiones en el día y hora indicados en la convocatoria, si se encuentran presentes, por lo menos la mitad de los miembros titulares y adscriptos. Si esta última condición no se cumpliese, transcurrida una hora de la convocatoria, se dará comienzo con los miembros presentes.

ARTÍCULO 7º.- Serán funciones de la Asamblea:

  1. Elegir entre los miembros titulares, a los integrantes de la Comisión Ejecutiva.

  2. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad, la remoción de cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva.

  3. Elegir, hasta el término de la designación del mandato en curso, a los nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva del Instituto, toda vez que esté por producirse o se haya producido alguna vacancia. La Comisión Ejecutiva elevará la propuesta al Consejo Directivo de la Facultad.

  4. Aprobar el plan anual de tareas del Instituto, preparado por la Comisión Ejecutiva, antes que éste eleve al Consejo Directivo.

  5. Aprobar el informe anual de la labor realizada por el Instituto, preparado por la Comisión Ejecutiva, antes de que éste lo eleve al Consejo Directivo.

  6. Aceptar o no la incorporación al IDR de miembros titulares, adscriptos y honorarios y remover a aquellos miembros que no hubiesen cumplido las reglamentaciones vigentes.

  7. Decidir quienes serán los miembros invtados y honorarios.

  8. Aprobar la recepción de fondos, legados y donaciones y definir su destino.

  9. Tomar decisiones sobre todos los asuntos que hagan a buen funcionamineto del Instituto, y que sobrepacen lo meramente ejecutivo.

ARTÍCULO 9º.- Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

  1. Elaborar el plan anual de actividades y el respectivo informe.

  2. Informar a las autoridades de la Facultad sobre la designación de nuevos miembros, la remoción de miembros, así como la remoción e incorporación de nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva.

  3. Evaluar y aprobar en los casos que corresponda, los proyectos de investigación y extensión presentados por los miembros del Instituto.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar al Reglamento citado, el siguiente texto:

ARTÍCULO 11.- El Instituto de Desarrollo Rural, a través de su Asamblea, se dará una reglamentación interna de funcionamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los miembros invitados pasarán, una vez aprobado el presente reglamento, a ser considerados Miembros Adscriptos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, IDR, Secretaría Académica, Consejo de Investigación y Dirección General de Administración. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-


RSR

FDO : Prof. Juan Antonio BARBOSA – Dr . Victor Omar VIERA

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