SALTA, 31 octubre 2003
Expediente N° 1.440/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 319/03

VISTO el Recuro Jerárquico - Denuncia de Ilegitimidad interpuesto por docentes del I.E.M., en contra de las Res. C.S. Nº 288/02 y 332/02 y de la Res. 038/03 del I.E.M., con el patrocinio letrado de la abogada Mara Graciela Puntano, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia de ilegitimidad se interpone con fecha de entrada al Consejo Superior del 28/10/03 y las resoluciones del Consejo Superior Nº 288/02 y Nº 332/02 son de fecha 14/11/02 y 12/12/02 respectivamente.
Que la Resolución CS Nº 332/02 reemplaza a la Res. C.S. Nº 288/02.
Que entre la fecha de emisión de la Res. C.S. Nº 332/02. atacada y la fecha del Recurso, 28/10/03, han transcurrido diez (10) meses.
Que con relación a la admisibilidad formal del Recurso se destaca, que si bien en un Recurso fuera de plazo, art. 1º, inciso 6º de la Ley de Procedimientos Administrativos, se considera que están excedidas razonables pautas temporales.
Que, además, la Res. C.S. Nº 332/02 goza de presunción de legitimidad y tiene fuerza ejecutoria.
Que sin embargo, atento a la presentación y dado que la convocatoria de concursos de Pofesores y de llamado a inscripción de interesados de Auxiliares se encuentran en trámite en distintas etapas de ejecución, se considera conveniente dar una respuesta y por lo tanto se procede a dar tratamiento al Recurso – Denuncia de Ilegitimidad.
Que los llamados a inscripción de interesados del Claustro de Auxiliares se rige por la Res. C.S. Nº 639/90 y el de concurso de profesores regulares por la Res. Nº 049/89, modificadas por la Res. C.S. Nº 332/02.
Que la Res. C.S. Nº 639/90 es muy clara respecto al carácter y duración de las designaciones de los Auxiliares.
Que con relación al recurso en contra de la Res. I.E.M. Nº 038/03, vinculado a la previsión de un plazo previo de publicación de los miembros de la Comisiones Asesoras, a los fines de que los aspirantes ejerzan el derecho a recusar, la modificatoria de la Res. 639/90, establecida en la Res. C.S. Nº 332/02, no previó plazo de publicación previa, por lo que se puede aplicar supletoriamente la 049/89, adecuándola a las necesidades y naturaleza del llamado a inscripción de interesados.
Que en el sentido precedente, la Res. 038/03, dio un periodo de publicación de miembros de la Comisión, para ejercer el derecho a la recusación coincidente con el de la inscripción y que de hecho en el expediente Nº 21.068/03 los aspirantes han ejercido ese derecho tal como consta en las actuaciones, por lo que es procedente el modo de aplicación supletoria de la Res. 049/89.
Que la Dirección del Instituto, a cargo de la Lic. María Haideé Roubineau y la Secretaria Juana Lucrecia Ramos elevan al Consejo Superior un informe que se incorpora al presente expediente Nº 1.440/03, que se juzga satisfactorio y esclarecedor.
Que Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7.068 del 27/10/03.
Que con relación a las observaciones realizadas a la resolución Nº 038/03 del I.E.M., el informe de Dirección citado, la Res. 639/90 y la 332/02 que la modifica, dejan en claro las potenciales dudas planteadas.
Que con relación al sorteo de jurados, esta Comisión se ha expedido en el expediente Nº 21.024/02, mediante Despacho Nº 78/03 de Comisión de Interpretación y Reglamento.
Que la Res. Nº 038/03 del I.E.M., de convocatoria al llamado de inscripción de interesados no debe tener dictamen previo del Servicio Jurídico.
Que de todo el análisis precedente, surge fehacientemente que la Res. C.S. Nº 332/02, que ordena la regularización del I.E.M. Salta y la Res. CS Nº 038/03 del I.E.M. han sido emitidas ajustadas al debido proceso legal, en el marco de las normas vigentes, propias de la Universidad, por lo que no devienen nulas.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 080/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 17º Sesión Ordinaria del 30 de octubre de 2003)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar el Recurso - Denuncia de Ilegitimidad interpuesto en contra de las Resoluciones CS Nº 288/02 y 332/02 y Nº 038/03 del I.E.M. "Dr. Arturo Oñativia".

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría Académica, IEM – Salta, agentes peticionarios y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof.: Juan Antonio BARBOSA
Dra. Graciela LESINO