SALTA, 31 octubre 2003
Expediente N° 21.024/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 318/03

VISTO el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 200/03 (de fs 95 de las actuciones de referencia) y el Recurso Jerárquico-Denuncia de Ilegitimidad- en contra de la Resolución CS Nº 197/03 (de fs 99), interpuestos por docentes del mencionado Instituto Preuniversitario, representados por la abogada Mara Graciela Puntano, y

CONSIDERANDO:
Que ambos recursos procede a su tratamiento a criterio de este Cuerpo y del informe de Asesoría Jurídica.
Que Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7033 de fs 106-107, del 03-10-03, el cual analiza los fundamentos del Recurso en contra de la Res. 200/03 C.S., fuera de contexto, desconociendo que el IEM-Salta se encuentra en proceso de “Regularización”, de acuerdo a lo ordenado por Resolución CS 332/02, por incumplimiento de las resoluciones de Concurso de Profesores Regulares CS Nº 049/89 y de Auxiliares CS Nº 639/90, cumplimiento que fue reclamado por el Consejo SUperior en reiteradas oportunidades anteriores sin ser acatado.
Que como consecuencia de lo precedente, el IEM Salta desde hace muchos años no cuenta con una planta de Profesores Regulares mínima de acuerdo a la Res. CS Nº 049/89 y tampoco de Auxiliares que hayan cumplido con las normas establecidas en el Res. Nº 639/90.
Que, además, la Res. 200/03 atacada la emitió el Consejo Superior para resolver excepcionalmente la crisis institucional causada por acefalía de la Dirección, designada en el marco de la Res. C.S. 332/02, por renuncia del Director Prof. Raul José, lo que trajo aparejado también la acefalía de una Vicedirección, que tuvo que quedar a cargo de otro de los Consejeros profesores más antiguo del Consejo Asesor, afectando también la integración del cuerpo colegiado.
Que el Consejo Superior no ha violado el Reglamento de funcionamiento de los IEM (Res. C.S. Nº 114/90), sino que a través de distintos actos administrativos conduce a su puesta en vigencia plena, lo que queda plasmado en la Res. 332/02, resolución que se toma por la razón de que en el IEM Salta, se venía prorrogando en exceso mandatos de Director, de Consejeros electos e incumpliendo con las normas de concursos y llamados específicas de la institución preuniversitaria, que impiden a muchos docentes ejercer el derecho a ser Consejero o Directivo, además de obtener su condición de regular.
Que se deja en claro que el IEM Salta se encuentra en proceso de regularización, que rige la Res. 114/90 y complementariamente la Res. 332/02 que tiene por finalidad principal establecer un plazo de 8 (ocho) meses para sustanciar todos los concursos de profesores y actualizar la designación del resto de cargos(auxiliares), por razones académicas y con el objeto ulterior de normalizar sus claustros e integración de su Consejo Asesor para proponer al Consejo Superior las autoridades , de acuerdo al art. 100 inc. 33 del Estatuto de la Universidad.
Que bajo una situación normal, se comparte el Dictamen de Asesoría en cuanto a que los cargos electivos no son prorrogables, como así tampoco los mandatos de los Directivos y en ese sentido se pronunció oportunamente el Consejo Superior para que a futuro inmediato en el IEM Salta, las elecciones de claustros se realicen de acuerdo a la norma vigente, Res. C.S.114/90, con transparencia, ajustadas a derecho y a las normas legales y reglamentarias, integrando legítimamente su Consejo Asesor y proponiendo al Consejo Superior los Directivos, por los mecanismos correctos que el propio Consejo Asesor determine, sin el menor viso de irregularidad, parafraseando el dictamen de la Asesoría Jurídica.
Que asimismo el Dictamen de Asesoría Jurídica, con relación al recurso en contra de la Res. 197/03, emite una opinión más académica que jurídica, al expresar “que se deja librado al azar la conformación de los Jurados” al realizar sorteo, por cuanto parte de un supuesto equivocado al presuponer que el sorteo se realiza entre jurados de distinto mérito. En efecto, el sorteo se realiza entre jurados preseleccionados que reúnen los requisitos académicos establecidos por la reglamentación, igualmente idóneos tanto los titulares como los suplentes, por lo que resulta un buen criterio de transparencia e imparcialidad, por cuanto evita la direccionalidad de sus designaciones, garantizando a la vez la excelencia académica.
Que por otra parte el Art. 22 del reglamento Res. 049/89 establece que la Dirección eleva al Rector la propuesta de 6(seis) nombres, y no dice como puede proponerlos por lo que no hay impedimento reglamentario para que se realice mediante sorteo entre Jurados preseleccionados de acuerdo a requisitos académicos. El Consejo Superior puede incluso proponer otros Jurados, por lo que tiene plenas atribuciones para aprobar el criterio de sorteo entre Jurados idóneos.
Que por todas las razones y fundamentos expuestos las resoluciones del Consejo Superior no devienen en Nulas, se ajustan al debido proceso legal y a las necesidades académicas e institucionales planteadas específicamente en el IEM-Salta.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 078/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 17º Sesión Ordinaria del 30 de octubre de 2003)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al petitorio de suspensión de la ejecución de la Resolución CS Nº 200/03.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 200/03.

ARTÍCULO 3º.- No hacer lugar al petitorio de suspensión de la ejecución de la Resolución CS Nº 197/03.

ARTÍCULO 4º.- Rechazar la Denuncia de Ilegitimidad en contra de la Resolución CS Nº 197/03.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría Académica, IEM-Salta, agentes peticionarios, abog. Puntano y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-
RSR

Fdo.: Prof. Juan Antonio BARBOSA
Dra. Graciela LESINO