SALTA, 18 SET. 2003

Expediente N° 10.735/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 247/03.-

VISTO la Resolución Nº 561/03 de la Facultad de Ciencias Naturales, por la cual gira al Consejo Superior el texto ordenado de las Resoluciones CS Nros. 349/02 y 051/03, aprobatorias del Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Agronómica identificado como 2003, y

CONSIDERANDO:

Que dicho texto ordenado surge de la necesidad de reunir las normas relacionadas con el Plan de Estudios en un único texto resolutivo a fin de facilitar la gestión del mismo.

Que la Res. 051/03 reordenó la actividad curricular denominada “Práctica de Formación II” que por Res. 561/03 se enunciaba en el Ciclo de Básicas Agronómicas entre tercero y cuarto año por las Prácticas de formación II, III y IV en segundo, tercero y cuarto año respectivamente, por lo que se hace necesario integrar en el texto completo estas actividades.

Que por ello se han efectuado las adaptaciones correspondientes entre los capítulos II.2; II.3 con el capítulo III en lo atinente a la redacción de los párrafos relacionados con dichas Prácticas, a fin de brindar las correlaciones pertinentes en dicho texto.

Que es necesario indicar que la coordinación de dichas prácticas se realizará desde las asignaturas correspondientes a cada año en lugar de las correspondientes a los ciclos.

Que asimismo, cuando se enumeran las prácticas, se incorpora el término segundo año, además de primero, tercero y cuarto año.

Que como consecuencia de ello, para dar coherencia a las cargas horarias que se detallan en el cuadro II.2 se agrega en página 13 la numeración I y II con 164 horas, en tanto que para las prácticas de formación del Ciclo de Básicas Agronómicas la carga es de 190 horas.

Que para compatibilizar el párrafo correspondiente de la página 13 con el cuadro II.2 y el capítulo 11.3 se cambia el término tres por cinco y su ubicación correspondiente.

En página 14 se aclara que la coordinación de la práctica III se formalizará entre los docentes de tercer año y que la aplicación de los conocimientos de la práctica II serán de los conocimientos botánicos recibidos durante el primer año y se agrega y de las asignaturas que cursa en ese año.

Que en página 5 se reordena la posición de las asignaturas Economía Rural e Introducción a la Zootecnia en base a la coordinación del dictado en el primer cuatrimestre de segundo año de Introducción a la Zootecnia y en el segundo cuatrimestre de tercer año de Zootecnia General, en virtud de que es el mismo equipo docente el que imparte ambas asignaturas, sin modificar la numeración de las mismas. Se relaciona esta corrección en página 11.

Que en página 8 se reordenan algunos contenidos mínimos entre Introducción a la Zootecnia y Zootecnia General, a efectos de compatibilizar los contenidos previos necesarios para el abordaje de Zootecnia General.

En página 18 falta numerar un párrafo, se corrige.

En página 29 se titula el Cuadro y se establece que el requisito para cursar las optativas Práctica de formación III en lugar de II.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 166/03.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Especial del 4 de setiembre de 2003)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Resolución 561/03 de la Facultad de Ciencias Naturales, con los agregados que se detallan en los considerandos y que se han incorporado en el ANEXO I del presente.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Cs. Naturales, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR O. VIERA