SALTA, 4 SET. 2003

Expediente N° 2.542/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 245/03

VISTO la Resolución CS Nº 151/03, por la que se hace lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la Prof. Julia Gatti Farizano, y

CONSIDERANDO:

Que al emitir la Resolución CS Nº 151/03 no se transcribió correctamente el artículo 1º de la misma, de acuerdo al Despacho de Comisión aprobado en Sesión.

Que los artículos 2º a 5º están correctamente transcriptos.

Que la Ley Nº 19549, que regula el procedimiento administrativo establece en su Titulo III: Requisitos Esenciales del Acto Administrativo, artículo 20º: Conversión: Si los elementos válidos de un acto administrativo nulo permitieren integrar otro que fuere válido, podrá efectuarse su conversión en éste consintiéndolo el administrado. La conversión tendrá efectos a partir del momento en que se perfeccione el nuevo acto.

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 057/03.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 13º Sesión Ordinaria del 4 de setiembre de 2003)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Convertir la Resolución CS Nº 151/03 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Prof. Julia Gatti Farizano, solamente en lo referido a la posibilidad de concursar sus cargos y otros u horas del IEM distintos al que actualmente ocupa en dicho Instituto.

ARTÍCULO 2º. Establecer que cualquier consejero puede y debe emitir voto en el Consejo Asesor, y, consecuentemente, la Consejera Julia Gatti Farizano está habilitada, en el marco de la Resolución CS Nº 332/02 y disposiciones de su artículo 4º, a ejercer el derecho al voto.

ARTÍCULO 3º. Establecer que la Prof. Julia Gatti Farizano podrá integrar comisiones asesoras que entienden en el llamado a inscripción de interesados para cobertura de cargos docentes y/o auxiliares docentes..

ARTÍCULO 4º. Dejar debidamente aclarado que la Consejera Julia Gatti Farizano, deberá abstenerse de participar de todas las actuaciones de los concursos regulares convocados en el marco de la Resolución CS Nº 332/02, donde figure y/o actúe como postulante, jurado o veedor.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría Académica, I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia”, Prof. Gatti Farizano y Asesoría jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría Académica, I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia”, Prof. Gatti Farizano y Asesoría jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-

RSR.

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA