SALTA, 3 setiembre 2003

Expediente N° 763/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 244/03.-


VISTO lo establecido en los artículos 8º, 72 inciso “a” y 73, de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior, respecto de la necesidad de favorecer los procesos de articulación intra e interinstitucional e implementar acciones tendientes a coordinar el sistema universitario, y

CONSIDERANDO:

Que el CPRES NOA, en su acuerdo Nº 69/02 propone otorgar máxima prioridad y urgencia al tratamiento del “Régimen de Equivalencias Automáticas y Recíprocas” entre las universidades de la región.

Que esta universidad entiende necesario implementar, previo al régimen de equivalencias entre universidades, un régimen de equivalencias interno entre carreras de una misma Facultad o entre carreras de distintas Facultades.

Que es un hecho frecuente que alumnos que cursan uno o más años en una carrera opten por cambiarse de carrera dentro de la misma universidad u opten por solicitar pase a las mismas carreras en otras universidades y, entonces, se hace imprescindible reconocer parcial o totalmente los estudios realizados.

Que no se advierten en la universidad criterios básicos y comunes para atender las diferentes situaciones de pedido de equivalencias, observándose, además, demoras considerables en su tratamiento y eventual otorgamiento.

Que dada la difícil situación socioeconómica por la que atraviesa nuestro país, es necesario proponer alternativas para aquellos alumnos que no pueden continuar realizando estudios fuera de la provincia o en universidades privadas.

Que existen antecedentes en esta universidad respecto a régimen de equivalencias entre carreras y reconocimiento de materias.

Que Secretaría Académica elaboró un Proyecto de Resolución al respecto, el que resulta interesante a juicio de este Cuerpo, pues propone la extensión de esa política en forma paulatina, a carreras entre diferentes universidades del NOA y del país.


Que las actividades que se desarrollen en este marco, deberán ser coordinadas en forma inicial desde la Secretaría Académica, a efectos de elaborar una norma general para toda la universidad, conjuntamente con las Secretarías Académicas de las Facultades.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 141/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 12º Sesión Ordinaria del 28 de agosto de 2003)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Favorecer como política de esta universidad, la movilidad recíproca de alumnos entre diferentes carreras que en ella se cursan.

ARTICULO 2º.- Propiciar la extensión de esta política, en forma paulatina, a carreras entre diferentes universidades del NOA y del País.

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Expediente N° 763/02.-

ARTÍCULO 3º.- Reconocer, sin que esto signifique restringir las alternativas posibles, como formas de movilidad las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría Académica de la Universidad coordinará con las respectivas Secretarías de las Facultades, la elaboración de una norma común para toda la Universidad.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales, Centros de Estudiantes, FUSa., Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica sus efectos.-

RSR.

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA

ANEXO I - Expediente Nº 763/02.-


FORMAS POSIBLES DE MOVILIDAD


  1. Entre carreras que otorguen el mismo título.

  2. Entre carreras con títulos diferentes pero dentro de una misma disciplina (Ej. Ingeniería: Construcciones, Civil, Industrial, etc. Salud: Medicina, Nutrición, Enfermería, etc.)

  3. Entre carreras de diferentes disciplinas, pero con asignaturas similares y/o idéntica ubicación en el Plan de Estudios (Ej. Matemática: para Ingeniería, Ciencias Económica, Ciencias Naturales, etc. Didáctica: para carreras de formación docente en Ciencias de la Educación, Filosofía, Matemáticas, Biología, etc.).


Estas modalidades podrán contemplar las siguientes figuras:


RSR.

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA