SALTA, 28 AGOSTO 2003

Expedientes Nros 20.235/01y 14.196/96 (Ref. 01/97)

RESOLUCIÓN CS Nº 234/03.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Dirección de Patrimonio de esta Universidad solicita se instruya respecto del tratamiento que se le dará a los bienes adquiridos con fondos provenientes del Fondo de Capacitación Docente, que se asigna a docentes de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentación vigente (Resolución CS Nº 229/91 y modificatorias) nada dice respecto este tipo de gastos.

Que por tal motivo se dio la intervención respectiva a la Unidad de Auditoría Interna, quien realizó el informe que a continuación se transcribe:

Se solicita a esta Unidad de Auditoría Interna se expida en relación al pedido del ingeniero Carlos Zapiola de que se analice la alternativa que los libros adquiridos con los fondos provenientes del dictado de cursos de postgrados queden en propiedad del docente que dicta el curso.

El origen de la existencia de los postgrados entiendo que tiene un sentido bidireccional de aprendizaje, y actualización. Por un lado están los que reciben las actualizaciones, el perfeccionamiento del conocimiento y por otro lado están quienes impartan la enseñanza, la cual hace necesario el aprendizaje más profundo de la materia, ello implica el uso de herramientas variadas, como ser los libros. Ahora cabe preguntarse cual es el sentido que le dan los docentes al momento de efectuar la compra de estos Bienes de uso.

Primero: desde el punto de vista legal debo decir que primero la resolución Nº 620/97 no hace mención específicamente al termino "inversiones" o "bienes de uso" en toda la resolución y los anexos I y II. La erogación en galletas o café es diferente a la erogación en libros por cuanto los primeros son gastos y se consumen en el primer uso, en cambio el material bibliográfico son Bienes de Uso, pueden ser usados en actividades siguientes, es decir que no se consumen en el primer uso.

La Resolución Nº 129/99 del Consejo Superior Reglamenta el Funcionamiento y financiamiento de las actividades académicas autofinanciadas - tampoco establece el tratamiento de los bienes duraderos. En todo el texto hace mención a los gastos.

La Resolución Nº 229/91 modifica por la 380/91, 69/96, y 376/00, fondo de capacitación docente no establece pautas en caso de compra de bienes de uso. En resumen hay un vacío legal.

Segundo: la opinión es producto de la inexistencia de norma que regule la administración de los Bienes de Uso adquiridos durante los cursos autofinanciados. El procedimiento de compra lleva a considerar que los bienes son propios, por que fueron adquiridos con recursos de los cursos autofinanciados. Entiendo que los postgrados o cursos autofinanciados son organizados sobre la base de la estructura de la Universidad, cuyo fin es transferir conocimiento al medio, por lo tanto es lógico y natural que busquen nutrirla de elementos y herramientas para un mayor crecimiento.

En otras palabras: si comprendemos que la Universidad tiene como fin transferir conocimiento debemos tener en claro que todo lo que se adquiera para mejorar la misma estaremos en buen camino. Quienes busquen beneficiarse de la Universidad, con la teoría de "adquirir mayor conocimiento para mejorar la transferencia", que la capacitación docente es adquirir mayor conocimiento para provecho personal y además quedarse con los libros o herramientas es pensar con egoísmo y en pequeño.

Ante la duda de numerosos casos y considerar que los Bienes de Uso son de los organizadores o de los que efectúan capacitación, esta Unidad Auditoría Interna aconseja se emita una resolución del Consejo Superior en el sentido de establecer claramente el tratamiento a dar a estos Bienes.

Que este Cuerpo comparte los términos vertidos por la Unidad de Auditoría Interna y dispone la emisión de la presente para cubrir ese vacío legal.

POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 22 de mayo de 2003)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer que los Bienes de Capital adquiridos y los que se adquieran en el futuro por docentes de esta Universidad con fondos provenientes del Fondo de Capacitación Docente, deben ser incorporados al patrimonio de la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Dar a la presente la más amplia difusión. Cumplido, siga a Dirección de Patrimonio a sus efectos.-

RSR.

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA