SALTA, 26 AGOSTO 2003

Expediente N° 12.148/97.-

RESOLUCIÓN CS Nº 227/03.-

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a concurso público de antecedentes y pruebas de oposición para la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva para la asignatura SOCIOANTROPOLOGÍA de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD;

El Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Vito Márquez en contra de la resolución Nº 742/02 de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que el 3 de junio de 1997 el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, aprueba la siguiente nómina de jurados para ser elevado al Consejo Superior:

Que el Consejo Superior, mediante Resolución Nº 211/97, autorizó el llamado a concurso el 19/08/97.

Que el 29 de diciembre de 1997 el Consejo Superior, a través de la Resolución Nº 406/97, difiere el llamado para la asignatura Socioantropologia en virtud que el cargo estaba ocupado por la Vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que el 21 de junio de 2001 el Consejo Superior da continuidad al trámite del Concurso, por Resolución Nº 109/01.

Que el 16 de mayo de 2001 el Departamento de Docencia de la Facultad informa al Consejo Directivo que el Dr. Camilo Boasso ha fallecido, las docentes Piú y Bassani no pueden integrar el jurado por estar comprendidas en el artículo 29 inciso e) del Reglamento de concursos, por lo que el jurado quedaría conformado por:

y aconseja que se solicite al Depto. Socioeducacional que eleven una nómina a la brevedad para completar el jurado.

Que el 4 de junio de 2001, el Departamento Socioeducacional propone a la Lic. Sonia Álvarez y Lic. Mercedes Puló como miembros del jurado.

Que el 4 de octubre de 2001 el Consejo Directivo de la Facultad de la Salud incorpora como miembros suplentes a Alvarez y Puló.

Que el 22 de octubre de 2001 se excusa el Lic. Vito Márquez.

Que el 23 de octubre de 2001 la Secretaria de la Facultad envía nota a la Carrera de Antropología de la Facultad de Humanidades solicitando nómina de docentes para integrar jurado.

Que el 25 de octubre de 2001 el Departamento de Docencia recibe un fax del Dr. Leopoldo Riesco con la aceptación para integrar jurado “conforme lo convenido telefónicamente”, y describe currículum resumido.

Que el 24 de octubre de 2001 la Secretaria de Humanidades eleva nómina con José Miguel Naharro, Marta Locelso, Héctor Rodríguez y Eduardo Fernández.

Que el 25 de octubre de 2001 consta mail de Héctor Rodríguez aceptando ser jurado.

Que el 25 de octubre de 2001 consta mail de Naharro aceptando ser jurado.

Que el 31 de octubre de 2001 el Consejo Directivo, en su sesión extraordinaria “modifica el jurado, en las partes pertinentes, e incorpora a los miembros propuestos, según el informe de la Dirección Administrativo Académica”.

Que de acuerdo a esto, el jurado había sido integrado al 4 de octubre de 2001 por:

Que el Consejo Directivo, en su sesión del 31 de octubre de 2001, aprobó el jurado, el que quedó constituido por:

Que el 1 de noviembre de 2.001, la Secretaria de la Facultad de Ciencias de la Salud y la Directora Administrativo Académica elevan nota al Secretario del Consejo Superior con la siguiente nómina del jurado:

Que de lo analizado surge que cuando se eleva al Consejo Superior la propuesta (fs. 126 y 127) no se respetó la decisión del Consejo Directivo y se alteró la nómina del jurado propuesta por el mismo.

Que por otro lado, según el artículo 27 de la Res. C.S. Nº 350/87 y modificatorias, corresponde al Decano elevar la propuesta para constituir el Jurado al Consejo Superior. Nótese que, en este caso, no lo realizó el Decano.

Que el 6 de noviembre de 2001 la Comisión de Docencia del Consejo Superior aconseja la aprobación del jurado, sin advertir el error de sustitución. El Consejo Superior aprueba por Res. 295/01.

Que el 7 de marzo de 2002 el Dr. Palma renuncia a integrar el jurado, denunciando que no había en el jurado ningún especialista en Socioantropología.

Que el 8 de marzo de 2002, la Vice Decana autoriza la sustitución del Dr. Néstor Palma.

Que el 11 de marzo de 2002 se fija fecha para la constitución del jurado, para el día 5 de abril de 2002.

Que el Jurado, por unanimidad, se expide otorgando el siguiente orden de mérito: 1º) Carmen Rosa Estrada y 2º) Vito Márquez.

Que el 8 de abril de 2002 se notifica Márquez y el 15 de abril presenta impugnación al dictamen.

Que la impugnación se fundamenta en aspectos académicos y en que la tramitación del jurado fue irregular.

Que el 24 de abril de 2002 el Consejo Directivo trata la impugnación sólo en sus aspectos académicos y solicita ampliación al Jurado. Se hace notar que no consta resolución del Consejo Directivo al respecto, tal como lo establece el Art. 53 del Reglamento de Concursos.

Que el 12 de junio el Consejo Directivo toma conocimiento del Despacho de Comisión de Docencia por el que se recomienda aprobar el dictamen del jurado y su ampliación y respecto al punto II de la impugnación aconseja no dar lugar a la misma por considerarla extemporánea. Pero aprueba una moción de que previo a su tratamiento las actuaciones sean remitidas a Asesoría Jurídica para dictaminar sobre los aspectos procedimentales empleados.

Que el 21 de junio de 2002, el Lic. Vito Márquez presenta nota al Decano donde señala que al haberse sobrepasado los términos legales claramente fijados en el Reglamento de concursos, se configuran vicios de forma que pueden ser causales de nulidad.

Que el 25 de junio de 2002, Asesoría Jurídica informa que el postulante observa aspectos académicos referidos tanto a sus atecedentes y entrevista oral y prueba de oposición, los cuales no resultan de competencia de esa Asesoría para su consideración. Sin perjuicio de ello, se expresa que hasta la etapa procesal cumplida no existen vicios de procedmiento que afecten la tramitación, por cuanto la dilatación del proceso concursal se debió a la tramitación de la impugnación y ampliación del dictamen, por lo que a este respecto debe rechazarse la impugnación y el pronto despacho.

Que el 2 de julio de 2002, el Consejo Directivo aprueba por Res. 363/02: No hacer lugar a la impugnación interpuesta por el postulante Vito Márquez; en cuanto al punto II de la tramitación del jurado no la considera por extemporánea y aprueba el dictamen del jurado y ampliación y propone al Consejo Superior la designación de Carmen Rosa Estrada.

Que el Lic. Vito Márquez se notifica el 23 de julio de 2002 de la Res. 363/02 y presenta recurso de reconsideración el 3 de agosto del mismo año.

Que el Decano eleva el recurso al Consejo Superior.

Que la Directora de Coordinación Administrativa de la Secretaría del Consejo Superior, informa que previo al tratamiento corresponde dictamen de Asesoría Jurídica.

Que el 9 de agosto de 2002, el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud envía las actuaciones a Asesoría Jurífica.

Que el servicio jurídico aconseja rechazar in limine el recurso por resultar tal vía recursiva improcedente y no poder la misma ser asimilada a la prevista en el Art. 54 del Reglamento de Concursos al haberse planteado fuera del plazo reglamentario.

Que el 5 de setiembre de 2002, el Consejo Directivo, por Res. 551/02, propone al Consejo Superior dejar sin efecto el trámite de concurso por vicios de procedimiento.

Que el 25 de setiembre de 2002, la Dirección Administrativa Académica eleva a la Secretaria de la Facultad una nota indicando que se giran las actuaciones para su conocimiento y posterior elevación al Consejo Superior.

Que el 25 de setiembre de 2002 la Secretaria de la Facultad toma conocimiento y da pase al Consejo Superior.

Que el 26 de setiembre de 2002, la Sra. Nélida Ferlatti dice: A su pedido, se remiten las presentes actuaciones al Departamento de Docencia de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que el 26 de setiembre de 2002 consta un recurso de reconsideración de Carmen Rosa contra la Res. Nº 551/02 de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que el 21 de octubre de 2002, Asesoría Jurídica produce el dictamen Nº 6.581 donde expresa que el recurso de reconsideración con apelación en subsidio deducido por Estrada debe ser tratado y resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, pues la resolución 551/02 fue dictada por este órgano. A continuación realiza un análisis del recurso interpuesto, donde sostiene que la presentación de Márquez, en relación a la constitución del Jurado, es extemporánea.

Que este Cuerpo observa que el procedimiento de constitución del Jurado fue incorrecto, y de ello, incorrecta la constitución definitiva y entiende que el Lic. Márquez no podía conocer este procedimiento hasta que no tomara vistas de todo el expediente, cosa que realiza cuando presenta su primera impugnación.

Que el Art. 34 de la Res. C.S. Nº 350/87 y modificatorias prevé un plazo para que los aspirantes puedan ejercer la recusación a los miembros del Jurado, pero no es este el caso. El Lic. Márquez no recusa al Jurado por las causales que claramente establece el Art. 35 de la Res. C.S. Nº 350/87, sino que hace notar que el procedimiento por el cual el jurado se nominó fue incorrecto, hecho que esta Cuerpo ha corroborado.

Que el 5 de noviembre de 2002 el Consejo Directivo solicita que las actuaciones sean giradas a la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior para opinión sobre la constitución del Jurado.

Que las consejeras Marta Ramos y Sara Elena Acosta informan a la Secretaría Académica de la Facultad que la Comisión opinó que de tratarlo a la fecha, implicaría vicios de procedimientos.

Que con fecha 28 de noviembre de 2002, el Consejo Directivo emite la Res. Nº 742/02, por la cual rechaza el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Lic. Vito Márquez en contra de la Res. 363/02.

Que por Res. Nº 743 de la misma fecha hace lugar el recurso interpuesto por Carmen Rosa Estrada y ratifica la Res. 363/02.

Que el Lic. Márquez se notifica de las Resoluciones anteriores el 5 de diciembre de 2002 y presenta Recurso Jerárquico el 12 de diciembre de 2002, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 042/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 21 de agosto de 2003)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Vito Francisco MÁRQUEZ en contra de la Resolución Nº 742/02 de la Facultad de Ciencias de la Salud, en lo referido a los vicios de forma producidos en la tramitación del jurado, por entender que la resolución tomada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su sesión del 31/10/2001, no respetó la decisión del Consejo Directivo en el trámite de elevación al Consejo Superior.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto, por VICIOS DE PROCEDIMIENTOS, el concurso público de antecedentes y pruebas de oposición convocado para la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva para la asignatura SOCIOANTROPOLOGÍA de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a los interesados lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Vito MÁRQUEZ, Lic. Carmen Rosa ESTRADA, abogado patrocinante, miembros del jurado actuante, Consejo Directivo de la citada Facultad y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

RSR.

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA

Expediente Nº 12.148/97.- Pág. 3/ 5