SALTA, 25 AGOSTO 2003

Expediente N° 502/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 226/03.-

VISTO estas actuaciones y la Resolución C. S. Nº 210/03, por la cual este Cuerpo aprueba la Distribución Administrativa de Créditos 2.003 de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que como se explicó en la sesión de referencia, el término “Distribución Administrativa de Créditos” en reemplazo de la tradicional denominación de “presupuesto”, se debió a las dificultades provocadas por la falta de claridad o incertidumbre sobre el monto de pesos dos millones ochocientos diez mil novecientos treinta y nueve con 99/100 ($ 2.810.939,99) que se consignaron en el proyecto original como “...economías de créditos no disponibles por no encontrarse al 31/12/2.002 como crédito devengado...”. Esto significa (en términos cotidianos) créditos pendientes de rendición de las distintas dependencias de la Universidad.

Que entre los montos desagregados de destacan para aclaración:

Que en la discusión en Comisión de Hacienda, la mayoría de los consejeros consideraron como alarmante la cifra consignada, dada su magnitud y porque no reflejaban la realidad de las rendiciones de cuenta realizadas por las Facultades. Al respeto fueron varios los cuestionamientos o consideraciones que surgieron del debate.

Que se interpreta que la responsabilidad de los consejeros es de una magnitud tan importante que se requieren definiciones o propuestas de solución a la situación actual, estimando conveniente proponer mecanismos para ordenar la misma.

Que COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo emitió su opinión, mediante Despacho N° 057/03.

Que en virtud de errores materiales detectados en el texto de la resolución CS Nº 226/03, coresponde proceder a su reemplazo para una mejor compresión.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Duodécima Sesión Ordinaria del 28 de agosto de 2.003)

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Reemplazar la Resolución CS Nº 226/03, de fecha 25/08/03.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Secretaría Administrativa la elaboración de un proyecto de descentralización de los registros contables de la Universidad, elaborado conjuntamente con los directores administrativos contables de cada Centro de Gestión. El mismo deberá ser aprobado por el Consejo Superior, luego de su evaluación por la Comisión de Hacienda. Se determina como plazo de presentación del mencionado proyecto el 08/09/2.003.

Artículo 3º.- Fijar el 26/09/03, como plazo de contrastación de los registros contables entre las unidades descentralizadas y la Dirección de Contabilidad de Rectorado.

Artículo 4º.- Devolver los expedientes rendidos correspondientes al ejercicio económico 2.003 a los respectivos Centros de gestión para iniciar el proceso de descentralización.

ARTICULO 5º.- Encomendar a la Secretaría de Cooperación Técnica la elaboración de un sistema de software que permita la gestión descentralizada, integral e integrada de los registros contables.

Artículo 6º.- Establecer que toda reunión relacionada con el tratamiento de los temas referidos en los artículos anteriores deberán contar con la notificación fehaciente a las autoridades de las Facultades.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, Dirección de Contabilidad, Dirección Presupuesto, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-

RSR.

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA