SALTA, 19 AGOSTO 2003

Expediente N° 1.084/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 211/03.-

VISTO estas actuaciones y la Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 27 de marzo de 2003, recaída en los autos caratulados: PÉREZ DE AGUILERA, AMELIA Y LÓPEZ, MOISÉS S/IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 32 DE LA LEY 24.521, Expte. Judicial Nº 227/01, y

CONSIDERANDO:

El informe de fecha 29 de abril de 2003, rubricada por el Sr. Director de Asesoría Jurídica de esta Universidad que expresa:

Sr. Rector:

I.- Por la presente, se pone en su conocimiento la Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 27 de marzo de 2003, recaída en los autos caratulados: PÉREZ DE AGUILERA, AMELIA Y LÓPEZ, MOISÉS S/IMPUGNACIÓN ART. 32 DE LA LEY 24.521, Expte. Judicial Nº 227/01, que se adjunta en copia en siete fojas.

Dicha sentencia fue notificada a la Universidad el día 1º de abril de 2003, quedando firme y consentida en fecha 21 de abril de 2003, motivo por el cual recién en la fecha se eleva este informe.

Además, se acompaña (en dos fojas) copia de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 9 de abril de 2003 (notificada el 10 de abril de 2003), por la que se rechaza el recurso de aclaratoria, que nuestra parte había deducido contra aquella sentencia a los fines de que el Tribunal precise y aclare su alcance.

II.- La Sentencia del 27/3/02 resolvió acoger el recurso directo Art. 32 de la Ley 24.521 planteado por los Sres. Amelia Pérez de Aguilera y Moisés López, en contra de la Resolución del Consejo Superior de la UNSa Nº 184/01 (del 18/9/01) – Punto I parte resolutiva del fallo- y, en consecuencia, declarar la nulidad de la misma -Punto II de la parte resolutiva del fallo...


V.- Por lo expuesto, y atento a las consideraciones vertidas precedentemente, como primer paso, corresponde que el Consejo Superior de la Universidad dicte la resolución que declare nulidad de la Res. CS Nº 184/01, con fundamento en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta del 27/3/03, y posteriormente, remita las actuaciones a la Facultad de Ciencias de la Salud, a los fines que, a través de su Decano, cumpla con lo dispuesto en el fallo en orden a los Sres. Amelia Pérez de Aguilera y Juan Carlos Moreno, de acuerdo a lo explicadoprecedentemente en el punto IV de la presente nota y, por otra parte, el Consejo Superior se avoque nuevamente a la resolución del recurso jarárquico plantesdo en su oportunidad poe el Sr. Moisés López, con las exigencias señaladas tu supra.


Que analizado dicho informe, este Cuerpo procede a acatar dicha Sentencia y analiza el procedimiento a seguir.


POR ELLO y habiendose constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 7 de agosto de 2003)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Acatar la Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 27 de marzo de 2003.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Sres. Amelia PÉREZ de AGUILERA, Moisés LÓPEZ, abogado patrocinante y Asesoría Jurídica de la Universidad. Cumplido, dar el trámite respectivo.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA