SALTA, 14 AGOSTO 2003

Expediente N° 2.523/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 201/03.-

VISTO la problemática situación del transporte automotor de pasajeros en esta Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo se expidió en varias oportunidades sobre la situación del transporte, esencialmente por las consecuencias negativas sobre toda la comunidad universitaria producida por el incremento de tarifas y el oligopolio producido por el sistema de “corredores”.

Que frente a esa situación, las autoridades universitarias han realizado diversas gestiones tendientes a favorecer no sólo a los miembros de la comunidad universitaria, sino a toda la sociedad salteña.

Que producto de esas gestiones, durante el año 2.002 y el primer semestre del corriente año se consiguió que la Empresa Alto Molino, concesionaria de los corredores 7 “A” y 7 “B”, fijara un boleto universitario a un costo de $ 0,36 y estableciera el beneficio de “trasbordo” a los estudiantes de la zona sudoeste de la ciudad.

Que a partir del mes de julio se ha interrumpido la posibilidad que los estudiantes utilicen los corredores 7 “A” y 7 “B” con un solo boleto lo que los perjudica seriamente.

Por ello y atento al tratamiento sobre tablas,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 7 de agosto de 2003)

R E S U E L V E :


Artículo 1º: Solicitar a La Empresa Alto Molino la continuidad del sistema de trasbordo entre los corredores 7 ”A” y 7 “B” que utilizan los estudiantes de esta Universidad.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Centros de Estudiantes y FUSa. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-

RSR.

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA