SALTA, 27 J UNIO 2003

Expediente N° 2.542/02.-

RESOLUCION CS Nº 151/03.-

VISTO el recurso de reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 066/03 presentado por la Prof. Julia Gatti Farizano.

La consulta realizada por la Prof. Julia Gatti Farizano sobre:

1º. Emitir voto cada vez que sesiona el Consejo Asesor, teniendo en cuenta la vigencia de la Res. CS Nº 332/02;

2º. Integrar comisiones asesoras que entienden en llamado a inscripción de interesados.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CS Nº 066/03, en su artículo 2º, establece que los concursos de cargos cubiertos por el Director y Vicedirector de los Institutos de Educación Media de esta Universidad, serán diferidos mientras permanezcan en sus funciones. Su regularidad se mantendrá, siempre que haya manifestado su voluntad de presentarse en el cargo de Profesor Regular que tiene por objeto renovar sus funciones, hasta tanto se finalice la sustanciación del concurso.

Que, asimismo, dispone que el personal que desempeña cargos jerárquicos o directivos estará inhibido de concursar cualquier otro cargo diferente al que ocupaba al momento de ser designado.

Que la Prof. Gatti Farizano solicita se analice su situación puntual y coyuntural, ya que al no poder concursar estaría perdiendo la posibilidad de incrementar sus horas, tanto en EGB 3 como en Polimodal.

Que realizada la consulta a Dirección de Asesoría Jurídica con relación a "si un consejero del claustro de Profesores ante el Consejo Asesor del IEM designado a cargo de Vicedirección puede emitir voto", a través del Dictamen Nº 6.840 expresa que: "...de acuerdo a la Res Nº 114/90- Art. 11º, los Directores y Vicedirectores o el funcionario que los suple temporaria o permanentemente, tienen únicamente participación con voz".

Que este Cuerpo encuentra atendible lo planteado por la citada profesional, teniendo en cuenta que es el Consejo Superior quien autoriza la convocatoria, designa el Jurado y designa a los profesores regulares, procedimiento que da transparencia a la sustanciación de los concursos.

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 22/03.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2003)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º. Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la Prof. Julia Gatti Farizano, solamente en lo referido a la posibilidad de concursar cargos u horas del IEM, distintos al que actualmente ocupa en dicho Instituto.

ARTÍCULO 2º. Establecer que cualquier consejero puede y debe emitir voto en el Consejo Asesor, y, consecuentemente, la Consejera Julia Gatti Farizano está habilitada, en el marco de la Resolución CS Nº 332/02 y disposiciones de su artículo 4º, a ejercer el derecho al voto.

ARTÍCULO 3º. Establecer que la Prof. Julia Gatti Farizano podrá integrar comisiones asesoras que entienden en el llamado a inscripción de interesados para cobertura de cargos docentes y/o auxiliares docentes..

ARTÍCULO 4º. Dejar debidamente aclarado que la Consejera Julia Gatti Farizano, deberá abstenerse de participar de todas las actuaciones de los concursos regulares convocados en el marco de la Resolución CS Nº 332/02, donde figure y/o actúe como postulante, jurado o veedor.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría Académica, I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia”, Prof. Gatti Farizano y Asesoría jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DRA. GRACIELA LESINO