SALTA, 26 JUNIO 2003

Expediente N° 6.377/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 138/03.-

VISTO la Resolución Nº 876/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por la cual solicita al Consejo Superior la sustanciación del Juicio Académico al Profesor Nicolás Giménez, y

CONSIDERANDO:

Que el C.P.N. Nicolás Giménez interpuso Recurso de Reconsideración contra dicha resolución, el que fue rechazado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas por Res. Nº 117/03, previo dictamen de Asesoría Jurídica.

Que posteriormente, dentro del plazo reglamentario establecido, el CPN Giménez presenta Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior donde alega:

  1. Que en el Sumario sustanciado por Expediente Nº 6.050/02 la Dirección de Asesoría Jurídica lo cita a indagatoria (lo que significa, a su entender, que está imputado en la causa)

  2. Que en respuesta a esa indagatoria manifestó por escrito su rechazo a tal procedimiento, por improcedente, solicitando se aclare la nulidad absoluta de la causa.

  3. Que luego se lo notificó de la Res. Nº 876/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, mediante la cual se solicita al consejo Superior la sustanciación de Juicio Académico contra su persona, como conclusión del sumario administrativo.

  4. Que solicitó al Decano, con fecha 16/12/02, se le corra vista del expediente Nº 6.050/02, con el objeto de tomar conocimiento y proceder en consecuencia, no recibiendo respuesta alguna.


Que en el Recurso Jerárquico, el C.P.N. Giménez solicita al Consejo Superior:

  1. Se tenga por presentado, parte y constituido domicilio legal.

  2. Por presentado Recurso Jerárquico, consecuentemente con lo expresado.

  3. Se declare, en cuanto a su persona se refiere, la nulidad de las "Conclusiones de Asesoría Jurídica" que constan en el párrafo 3º de los considerandos de la Res. 876/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, por improcedente, arbitraria y violatoria de las normas legales establecidas y en vigencia.

  4. Se declare la nulidad de las Resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas Nº 876/02 y 117/03

  5. Hace reserva de los Recursos que correspondan y del caso federal.


Que el C.P.N. Giménez adjunta copia sin autenticar de una nota fechada el 29/04/03 por la cual le reiteró el pedido de los expedientes 6.050/02 y 6.377/02 al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, para poder tomar conocimiento sobre hechos que se le endilgan y poder así formular el derecho a defensa.

Que el recurso jerárquico está presentado dentro del plazo establecido por la Res. 117/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas.

Que analizado el sumario al que se refiere el CPN Giménez, y que consta en el Expte. 6050/02, se observa que el mismo surge a pedido del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas quien por Res. 169/02 y ante las actuaciones obrantes en el expediente, relacionado a un pedido de pericia caligráfica por parte del Ing. Eduardo Casado y considerando que el Ing. Casado manifiesta dudas de la autenticidad del examen escrito de la asignatura Matemática del alumno José A. Gómez, y que Asesoría Jurídica aconseja la instrucción de un sumario administrativo, el Sr. Decano dispuso la instrucción de dicho sumario por Res. 169/02 a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades por la situación denunciada por el Ing. Eduardo Casado.

Que a fs. 52 del Expte. 6050/02 consta copia de la cédula que enviara la abogada sumariante al CPN Giménez, citándolo a prestar declaración indagatoria para el día 23 de Setiembre, la que fuera recepcionada en fecha 19 de Setiembre de 2002.

Que a fs. 53 consta nota del CPN Giménez a la Dra. De la Cuesta informando que no podrá concurrir a prestar declaración el día 23 de Setiembre por razones de fuerza mayor, quedando a su disposición para otra fecha.

Que a fs. 53 vta. Asesoría Jurídica hace lugar a lo solicitado por el CPN Giménez y se lo vuelve a citar para el 3 de octubre de 2.002.

Que según nota de fs. 55 el 3 de octubre compareció el CPN Giménez ante la abogada de la Cuesta y manifiesta que se niega a prestar declaración e incorpora una presentación de 1 foja que se incorpora en autos.

Que en dicha nota, que obra a fs. 56, aduce que por ese medio toma conocimiento de la Res. 169/02, de la que legalmente no fue notificado.

Que este Cuerpo observa que el CPN Jiménez no podía haber sido notificado de dicha resolución ya que la misma no lo mencionaba ni incluía.

Que el Cr. Giménez sostiene que si se trataría de un sumario administrativo el mismo carecería de fuerza y legitimidad impulsarlo, en virtud de su condición de profesor regular de la Universidad, y que de acuerdo al art. 16 del Estatuto está excluido del Régimen Jurídico Básico.

Que este Cuerpo considera que el Sumario Administrativo que se originó por Res. 169/02 se inició sin que exista ninguna presunción de culpas ni acusación hacia él por parte del CPN Giménez, sino que fue citado a declarar porque su nombre surgió de las declaraciones de los profesores que integraron el tribunal, en el sentido de informar que él había ingresado al aula donde se tomaba el examen, e informando uno de ellos que el contador Giménez ingresó al iniciar el examen y reingresó cuando los alumnos estaban entregando los exámenes, advirtiendo que se dirigió donde se encontraba el alumno Gómez antes de entregar el examen.

Que a fs. 57 a 60 obra el informe de la Directora de Sumarios donde califica la conducta del alumno Gómez como grave, por presentar un examen no realizado por él según lo comprobado por la pericial caligráfica y en cuanto al CPN Giménez manifiesta que debe ser investigado a través de un juicio académico en razón de existir irregularidades, debiendo esclarecerse los hechos y deslindar responsabilidades, teniendo como denuncia para promoverlo a las conclusiones de ese sumario administrativo.

Que ante la presentación del recurso de reconsideración, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas solicita asesoramiento jurídico, y como resultado de ello, la Dra. De la Cuesta hace un informe aconsejando no hacer lugar a dicho pedido de reconsideración y aclarando que la acusación fundada contra el CPN Giménez existe: es el informe de la instrucción sumarial, compartido por Asesoría Jurídica de la U.N.Sa. realizado en el Expte. 6050/02 y el que debe ser considerado toda vez que constituye la acusación fundada efectuada por personal de apoyo universitario estatuida como un requisito para iniciar el juicio académico en el reglamento para Juicio Académico -Resolución CS 57/99.

Que corresponde a la Sala Nº 2 sustanciar el Juicio Académico, el virtud del sorteo realizado en el seno de este Cuerpo,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2003)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso jerárquico presentado por el C.P.N Nicolás Giménez contra las resoluciones 876/02 y 117/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Convocar al Tribunal Universitario a efectos de someter a juicio académico al Profesor Regular Adjunto de la Facultad de Ciencias Económicas, CPN Nicolás Giménez, D.N.I. Nº 8.183.660, en el marco de la Resolución CS Nº 057/99 (Reglamento de Juicio Académico de esta Universidad.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el presente Juicio Académico, estará integrado por los siguientes miembros pertenecientes a la SALA Nº 2:


ARTÍCULO 4º.- Notificar al Cr. Giménez de lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Juicio Académico: “La excusación o recusación deberá plantearse por escrito, luego de notificado de la iniciación de la causa, según corresponda el demandado o la sala y dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, previa notificación por parte del Secretario del Consejo Superior."

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Económicas, miembros del Tribunal, Cr. Nicolás GIMÉNEZ y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Tribunal Universitario a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DRA. GRACIELA LESINO

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