SALTA, 28 JUNIO 2003

Expediente N° 2.524/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 173/03.-

VISTO las presentes actuaciones y en particular, el Artículo 42 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, que dice: “Del sistema de Admisión: Para ingresar como estudiante a la Universidad Nacional de Salta se requiere haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. El Consejo Superior reglamenta la excepcionalidad para personas mayores de veinticinco años que no cumplen el requisito antes mencionado. Dispone, asímismo, el régimen de ingreso, el que debe garantizar la no existencia de restricción alguna y en ningún caso será eliminatorio, dejando la modalidad de organización académica a cargo de las Facultades, pudiendo tener carácter de obligatorio, y

CONSIDERANDO:

La Resolución Nº 393/01 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, por la cual solicita al Consejo Superior aclaración sobre dicho artículo en el sentido de cómo se concilian criterios taxativos, conceptualmente divergentes del régimen de admisión, los cuales refieren al carácter obligatorio de un curso de nivelación y simultáneamente, a su garantía de ingreso irrestricto.

Los puntos 3 y 4 del informe de Secretaría Académica, cuyos conceptos aclaran los criterios de evaluación, la importancia que en los procesos de evaluación se consideren las evaluaciones de objetivos y procesos y no de productos; la jerarquía de las oraciones subordinadas del último párrafo del Art. 42 del Estatuto.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 075/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2003)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aclarar que el último párrafo del Artículo 42 de nuestro Estatuto establece, sin dudas, el ingreso irrestricto a la Universidad, no eliminatorio y que las modalidades de organización académica a cargo de cada Facultad podrán prever momentos o instancias obligatorias, pero que no podrán impedir la prosecución de los estudios de primer año, en el entendimiento que el objetivo de las mismas es facilitarle al estudiante la articulación entre el nivel medio y la Universidad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías, Direcciones Generales, Centros de Estudiantes y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DRA. GRACIELA LESINO