SALTA, 26 JUNIO 2003

Expediente N° 8.175/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 132/03.-

VISTO estas actuaciones relacionadas con el Plan de Estudios 2000 de la Carrera de Licenciatura en Matemática (aprobado por Resolución CS Nº 020/01) que se dicta en la Facultad de Ciencias Exactas, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 078/03, solicita la rectificación del punto 9.2. - ALCANCES del referido Plan de Estudios.

Que el mencionado acto administrativo se dictó en concordancia con las observaciones formuladas por la Dirección General de Gestión Universitaria del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que Secretaría Académica de la Universidad tomó la intervención que le compete en las actuaciones.

Que el Artículo 113, inc. 6) del Estatuto Universitario establece que es atribución de los Consejos Directivos aprobar los proyectos de planes de estudio de las carreras de grado y posgrado y sus modificaciones y elevarlos al Consejo Superior para su ratificación.

Que asimismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 100, inc. 8) -primer párrafo- del Estatuto de esta Universidad, es atribución del Consejo Superior crear o modificar, en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 068/03.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Especial del 19 de junio de 2003)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Ratificar la Resolución Nº 078/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y, en consecuencia, modificar el punto 9.2.: ALCANCES del Anexo I - Resolución CS Nº 020/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"9.2. ALCANCES:

El título de Licenciado en Matemática posee validez nacional, habilitando a quien lo acredite, a ejercer su profesión en instituciones académicas, de investigación y/o técnicas, en ámbito oficial y/o privado, tareas vinculadas a su profesión, tales como integrar o dirigir equipos de investigación básica en las universidades y/o institutos oficiales y/o privados.

En lo referente a la actividad profesional independiente, está habilitado para el ejercicio de la profesión por medio de trabajos tales como: Realizar asesoramiento específico en áreas de la Ingeniería, Economía, Computación, Optimización o realizar pericias y tasaciones, en reparticiones oficiales, nacionales, provinciales o municipales, como así también en el ámbito privado".


Artículo 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DRA. GRACIELA LESINO