SALTA, 26 JUNIO 2003

Expediente N° 19.076/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 130/03.-

VISTO la Resolución CS Nº 100/02 por la que se resuelve convocar al Tribunal Universitario a fin de someter a Juicio Académico al Méd. Misael Antelo Cortéz, Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva de la asignatura ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA de SEDE REGIONAL ORÁN, en el marco de la Resolución CS Nº 057/99 (Reglamento de Juicio Académico de la U.N.Sa.), y


CONSIDERANDO:


Que realizado el sorteo establecido en la normativa vigente, se dispuso que a la Sala Nº 2 del Tribunal Universitario (Resol. C.S. Nº 003/02) integrada por los Profesores Juana Rosa de la Fuente, Roberto Germán Ovejero y María julia Palacios le correspondiese llevar adelante la sustanciación del Juicio Académico.


Que el Tribunal se constituyó en tiempo y forma.


Que se han cumplido todos los pasos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Juicio Académico y el Tribunal Universitario produjo Dictamen en forma unánime, el que fue elevado al Consejo Superior y se transcribe a continuación:

Dictamen Nº1/03

Ref.1/99 y Ref.n0 2/99— Agregado Expte. N0 19.391/99.—


ASUNTO: Informa sobre irregular actividad académica desempeñada por el Dr. Misael Antelo Cortez — Juicio Académico ordenado por Resolución C.S. N0 100/02.

VISTO: El expediente de referencia, y que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por los artículos 11 y 12 de la Res. 57/99 — Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Salta, se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir DICTAMEN.


A) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS


Las presentes actuaciones se inician con nota de fecha 5 de abril de 1999 (fs. 1), suscripta por la profesora Susana M. de SAVOY, en su carácter de Coordinadora de la Carrera de Enfermería de la Sede Regional Orán, de la Universidad Nacional de Salta, por la que se dirige a la Secretaria de la misma Sede, Profesora Alicia FERNÁNDEZ, con el objeto de informarle que la cátedra de Anatomía y Fisiología de la Carrera de Enfermería, a esa fecha no había comenzado su actividad académica, siendo el responsable el Dr. Misael Antelo Cortez; manifestando que éste había asistido el día 15 de marzo de 1999 (día de iniciación del cuatrimestre) a efectuar la apertura del materia, a pedido de esa Coordinación, y que en esa misma oportunidad, el profesor les había comunicado a los alumnos que recién en el mes de abril comenzaría el dictado de clases.

A fs. 1 vta., consta el pase a Dirección ordenado por la Secretaria de la Sede, en respuesta a la nota mencionada, la que expresa que bajo ningún concepto es el docente quien estipula la fecha de inicio o finalización de las actividades, sino que es definido por el calendario académico (obra agregado a fs. 2/5 de este expediente).

La Dirección de la Sede Regional Orán, a cargo —en el año 1999— del Dr. Néstor Juan TARANTO, solícita informe a la Dirección Administrativa Económica sobre la asistencia del Dr. Misael Antelo Cortez, en el período comprendido entre el 15 de marzo de 1999 hasta el 13 de abril de 1999, fecha esta última de la nota obrante a fs. 6.

De dicho informe (rolante a fs. 7), surge que el Dr. Antelo Cortez registraba asistencia durante los días 15, 23 y 29 del mes de marzo/1999 y los días 5, 7, 8 y 12 del mes de abril/1999.

Como folio 8 obra agregado Referente Nº 1/99 (en cinco fojas) correspondiente al Expte. N0 19.076/99 de marras, iniciado aquél el 21/4/99 por el Director de la Sede, a fin de remitir su nota de fecha 21” de abril de 1999 a Asesoría Jurídica, por la que solicitaba asesoramiento acerca de la interpretación que merecen las presuntas irregularidades denunciadas, para así tomar las medidas que correspondieren; adjuntando a la misma: a nota cursada por el Centro Único de Estudiantes a la Coordinación de Carrera de Enfermería, suscripta por José Hernán LÓPEZ (fs. 2 del referente 1/99); b) nota suscripta por alumnos que denuncian la falta de actividades académicas (fs.4/5 del referente 1/99);c) informe analítico y cronológico elaborado por Secretaría Académica de la Sede Regional del que — según expone el Director— surge que no se da cumplimiento al cronograma académico (fs. 3 del referente 1/99).

Como folio 9 se incorporó el Referente nº 2/99 (en tres fojas) al presente Expte. N0 19.076/99, iniciado aquél en fecha 23/4/99. En el mismo consta:

a) Nota suscripta por el Dr. Misael O. Antelo Cortez presentada en fecha 21/4/99 (fs.1 del referente 2/99), en la que manifiesta que por inconvenientes con su vehículo particular no pudo llegar a la clase teórica prevista para las 16 horas del día 20 de abril de 1999, solicitando al Director de la Sede Regional justifique su inasistencia. Asimismo, expresa que las clases teóricas perdidas serían recuperadas, de común acuerdo con los alumnos. Por nota de fecha 27/4/99 (fs.2 del referente 2/99) aclara que tal inconveniente fue en la localidad de Libertador General San Martín. b) Informe de la Coordinadora de la Carrera de Enfermería, Prof. Susana M. de Savoy (fs. 1 vta, del referente 2/99) rola —solicitado por Dirección de la Sede— en el que se reitera el informe realizado por la Secretaría de la Sede sobre las inasistencias del Dr. Antelo Cortez, requiriendo que se solucione el dictado de la clases de Anatomía, ya que los perjudicados son los alumnos.

Así las cosas, Asesoría Jurídica emite —en relación al Expte. 19.076/99 y sus referentes 1/99 y 2/99— Dictamen n04980 del 2/6/1999, agregado fs. 6 del referente 1/99), por el que informa a la Dirección de la Sede que: atento las denuncias formuladas por la Coordinadora de la Carrera de Enfermería y alumnos de la mencionada carrera obrante a fs. 3/5 del Referente 1/99, en contra del Prof. Misael O. Antelo Cortez por incumplir en reiteradas ocasiones los deberes a su cargo, y las condiciones de profesor regular del mismo, a los fines de enjuiciar su conducta y eventualmente sancionarlo, corresponde se inicie el procedimiento de juicio Académico de acuerdo al art. 8 y ccdes. de la Res. CS 57/99.

En consecuencia, atento al dictamen del Servicio Jurídico Permanente, el Director de la Sede eleva las presentes actuaciones a la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud —Lic. María Isabel Loza de Chávez— y, por su intermedio, al Consejo Directivo de la misma, a los fines que estimen corresponder en orden al procedimiento de juicio académico (fs. 3 del referente 2/99).

A fs. 10 del expediente de referencia, el trámite sigue ante el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, obrando Despacho n0 22/99 (del 24/8/99)de la Comisión de Interpretación y Reglamento, por el que se sugiere que se eleven las actuaciones al Director de la Sede para que se solicite informe al Director de Personal sobre las inasistencias del docente, medidas que se han tomado y se solicite al docente un informe detallado de las actividades desarrolladas en la cátedra durante los meses de marzo y abril (1999) y los motivos de sus inasistencias, previa vista del expediente por parte del docente.

Así dispuesto, el Director de la Sede solicita a la Directora Administrativa Económica (Sra. Dolores Valiente)la remisión de las planillas de asistencia (fs.12) y mediante nota de fecha 27/8/99 (fs.13)solicita al Dr. Antelo Cortez el informe requerido por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo, notificándose personalmente de dicho pedido en fecha 7/9/99 según consta a fs. 13. El Dr. Antelo Cortez presenta nota del 9/9/99 (fs. 14) por la que solicita al Director de la Sede le envíe las fotocopias de todas las actuaciones del Expte. 19.076/99 por cuanto no puede tomar conocimiento de un expediente de más de diez folios en mesa de entradas. Ante este pedido, el Director de la Sede —el 10/9/99— le reitera que las actuaciones están a su disposición en mesa de entradas, incluso para sacar fotocopias (fs.14 infine) siendo responsabilidad esto último del interesado. A fs. 14 vta, el Dr. Antelo Cortez solícita fotocopias de los Exptes. 19.076/99 y 12. 104/99.

A fs. 15 obra informe del Jefe de División Contable de la Sede Regional, Prof. Esteban M. Lara, del que surge que el Dr. Antelo Cortez al 27/8/99 registraba las siguientes asistencias: marzo/1999:

días 23 y 29; abril/1999: días 6, 8, 13, 16, 23, 26, 27 y 28.

Ante la falta de cumplimiento por parte del Dr. Antelo Cortez del informe requerido por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, el expediente es remitido por el Director de la Sede a dicha Facultad, quien lo gira a aquélla Comisión para su análisis (fs.16 vta.).

A fs. 17 rola Despacho n0 33/99 (del 9/11/99) de la Comisión que advierte: que en los informes sobre las asistencias del Dr. Antelo Cortez obrantes a fs. 7 y a fs.14 son contradictorios. El primero computa como asistencias los días 15, 23 y 29 de marzo de 1999 y 5,7,8 y 12 de abril de 1999, en tanto que el segundo registra como asistencias del docente los días 23 y 29 de marzo de 1999 y 6, 8, 13, 16, 23, 26, 27 y 28 de abril de 1999; que la Sede no informa sobre las medidas que se adoptaron ante el incumplimiento; que no hay informe del docente sobre sus actividades en los meses de marzo y abril/1999. Por ello, solicitan urgente tratamiento por el Consejo Directivo.

A continuación se encuentra agregada a fs.18 nota del Dr. Antelo Cortez, del 30/9/99, dirigida al Presidente del Centro de Estudiantes, Sr. Juan Carrizo, por la que le solicita informe por escrito si los alumnos firmantes de la nota de fecha 20 de abril de 1999 (51 firmantes) tomada como denuncia por las autoridades de la Sede y Asesoría Jurídica, ha sido elaborada por iniciativa de los alumnos, si la intención de la misma es denunciar al profesor de Anatomía o sólo para registrar la asistencia a la clase que no se dictó, que los alumnos ratifiquen o rectifiquen bajo firma, aclarando la intención de la nota, que le haga llegar la opinión de todos los alumnos del curso respecto a si el dictado de la materia se ha cumplido debidamente y los temas han sido enseñados para la comprensión de la inmensa mayoría de ellos.

A fs. 19/38 están incorporadas notas de alumnos de la carrera de Enfermería: Norma B. Alvarado DNI 20.458.686; Graciela Ruiz DNI 16.663.919; Angélica Salinas DNI 26.228.204; Stella Maris Corbacho DNI 28.050.946; Jorge A. Rodas DNI 27.645.413; Elizabeth Viscarra DNI 27.637.853; Norma Gareca DNI 27.911.212; Patricia Natalia Mamaní DNI 26.755.341; Graciela Copa, DNI 24.858.580; Pedro Dominguez DNI 27.245.792; Fernando Miranda DNI 28.006.329; Diego Corro DNI 27.489.707; Mariela Quiroga DNI 24.858.544; Isabel Gallardo DNI 24.118.490; Angel Ríos DNI 26.444.920; Beatriz Rueda Cuenca DNI 93.052.108; Mónica Alejandra Arapillo DNI 27.694.634; Isabel Nery Ruiz DNI 25.831.146; Soledad Miranda DNI 28.756.570. Tales notas rectificatorías (19 en total) fueron elevadas el 22/10/99 por el Presidente del Centro de Estudiantes, Juan Eduardo Carrizo, al Dr. Antelo Cortez en respuesta a su pedido por nota del 30/9/99.

Con estos antecedentes, el Dr. Antelo Cortez formula un informe a la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 16/11/99(rola a fs. 39/40), del que se desprende lo siguiente: el docente manifiesta que inició las clases el día que fijaba el calendario académico (15/3/99); que, previo acuerdo con la Coordinadora de la carrera de Enfermería, el cronograma de clases daría inicio el 5/4/99 y que la cátedra estaría dedicada hasta esa fecha, en la organización de dicho cronograma, la distribución de comisiones para los trabajos prácticos y la preparación del material didáctico; que el día 15/3/99 no se negó a dar clase sino que no pudo dar el teórico por falta de un aula que sea apta para 200 alumnos, puesto que el Salón Auditorio estaba siendo utilizado por un docente visitante de Salta. Seguidamente, refiere que: el día 6/4/99 fue paro docente; el 12 y 13/4/99 dictó clases, el 19/4/99 se encontraba enfermo y el 20/4/99 no pudo llegar por un inconveniente en su auto; los días 26 y 27/4/99 dictó clases. Sostiene que los alumnos firmaron la nota del 20/4/99 sólo para demostrar su asistencia a clase, dejando entrever que tal nota —luego tomada como denuncia— fue instada por el anterior Centro de Estudiantes, respondiendo a un pedido de la Coordinadora de la Carrera de Enfermería; hecho éste útimo que plantea en forma de interrogante, con la finalidad de perjudicarlo. Finalmente, remarca la nota de la alumna Norma B. Alvarado (fs. 19) en el sentido de que la nota del 20/4/99 fue utilizada para que pareciera otra cosa.

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, en la Sesión Ordinaria N0 18/99 del 7 de diciembre de 1999 (fs.41) toma conocimiento del Expte. 19.076/99 y Ref.1 y 2/99, del Despacho n0 33/99 de la Comisión de Interpretación y Reglamento y de lo agregado de fs. 18 a 40, resolviendo solicitar un nuevo informe a Asesoría Jurídica y, luego, que una comisión de las autoridades de la Facultad y miembros de la Comisión de Interpretación y Reglamento se traslade a la Sede Regional para tratar el expediente, para contar con el testimonio de las partes involucradas.

A fs. 42 obra Dictamen n0 5242 (del 20/12/1999) de Asesoría Jurídica por el que se sugiere designar un docente o una comisión que instruya una información sumaria sobre las circunstancias en análisis para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.

Como folio 44 obra agregado Expediente Nº 19.391/99 (con 23 fs.) caratulado: Causante:Dirección Sede Regional Orán, Asunto: Informa sobre irregularidades académicas en la cátedra de Anatomía Y Fisiología de la Carrera de Enfermería que se dicta en esta Sede Regional, por el que tramitó nota (del 15/11/99, fs. 1) del Director de la Sede, Dr. Néstor J. Taranto, que pone en conocimiento de la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, la demora en presentar las planillas de regularidad de la cátedra de Anatomía y Fisiología, a cargo del Dr. Antelo Cortez e irregularidades en la promoción de alumnos.

El docente se notificó el 30/11/99 personalmente a fs. 2, del requerimiento de la Secretaria de la Sede Orán, Prof. Alicia Fernández. A fs. 3/5 se agregaron respectivamente: aviso de la cátedra (firmado por el docente y con sello profesional) a los alumnos que promocionaron solicitándoles concurrir el día 30/11/99, hs. 15 para rendir un coloquio, presentar una monografía a fecha 3/12/99; constancia firmada por alumnos que el día 30/11/99 el Dr. Antelo Cortez no concurrió al coloquio pedido por él mismo; y un nuevo aviso (firmado por el docente y con sello profesional) citando a los estudiantes para el día 3/12/99 a efectos del coloquio que no se había realizado.

A fs. 7/18 rolan nómina de alumnos con constancia de la regularidad de los mismos, presentadas por el Dr. Antelo Cortez el 1/12/99 según asiento del Jefe de Dpto. Alumnos Edilberto R. Albornoz. A fs. 19 rola informe del docente recepcionado en fecha 3/12/99.

Conforme nota del Director de la Sede (fs. 20 del Expte. 19.391/99), se informa al Dr. Antelo Cortez que constituía una irregularidad académica los anuncios, que llevaban su firma y sello, citando a los alumnos —que promocionarían— para el coloquio del 3/12/99, cuando ya había entregado las planillas de regularidad el día 1/12/99. A fs. 20 vta, del citado expte., obra descargo del 3/12/99 del Dr. Antelo Cortez al respecto.

A fs. 46, obra Despacho N0 2/2000 (del 23/2/00) de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, aconsejando designar a un docente o una comisión que instruya una información sumaría, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99), para que se traslade a la Sede Regional Orán; lo que se formalizó mediante Resolución Nº 62/00 del Consejo Directivo (del 9/3/00), designándose una comisión a tales efectos integrada por: Lic. Nieve Ubaldina Chávez, Nut. Ana María Rocha y Lic. Alcira Marta Ramos (titulares) y Lic. Gladys del Carmen Navarro Vera (suplente) y fijándose que se desplacen a la Sede Regional Orán, sustanciándose el procedimiento entre el 20 al 24 de marzo de 2000 (fs. 51/53). Tal Res. CD 62/00 fue notificada a los designados integrantes de la comisión (fs. 53 vta.), al Director de la Sede (fs. 73), al Dr. Antelo Cortez (fs. 74), y a la Coordinadora Carrera de Enfermería Prof. Susana M de Savoy (fs. 75/76).

Dicha Comisión instruye la información sumaría, actuaciones que constan desde fs. 56 a 78; declaraciones de los alumnos desde fs. 79 a 102, 106 a 115 y 120 a 144. Se agregó desde fs. 145/176 documentación requerida por la Comisión.

A fs. 177/180 la Comisión designada por la Res. C.D. 62/00 concluyó la información sumarial, con informe en el que arriban a las siguientes conclusiones, que se transcriben textualmente: < 1.—El profesor Antelo Cortez, Mísael habría incurrido en inasistencias injustificadas durante el periodo marzo— setiembre de 1999. 2.— No existiría planificación de la asignatura ni informe final de la misma. 3.— Ante los permisos particulares autorizados y/o los pedidos médicos, no se cubrieron estas inasistencias. 4.— La nota de abril firmada por los alumnos, fue para dejar constancia de su asistencia. 5.— Los alumnos refieren que el desarrollo de la asignatura fue irregular, las clases no desarrolladas no se recuperaron y no tuvieron horas de consultas. 6.— No habría existido nota, memorando, disposición interna, etc. en la que se le solicite al profesor regularizar su situación, ante el incumplimiento del inicio de la asignatura, presentación de planificación de la asignatura, etc., por parte de las autoridades de la Sede. // Sobre la base de lo analizado, esta Comisión designada por Resolución N0 62/00, pone a consideración del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la salud, lo siguiente: Medidas factibles a aplicar al Dr. Antelo Cortez, Misael: - Juicio Académico; — Independiente de la medida anterior: descuento de haberes por días no trabajados(...) 7/ Fdo. Lic. Nieve Chávez, Nut. Ana M. Rocha y Lic. Marta Ramos.

Previos trámites de forma que constan de fs.181/201, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución Interna nº 490/01 (del 2/10/01) obrante a fs. 202/204, por la que se solícita —al Consejo Superior— la iniciación de Juicio Académico al médico Misael Antelo Cortez, Profesor Adjunto Regular, con dedicación semiexclusiva, en la cátedra de Anatomía y Fisiología, de la carrera de Enfermería de la Sede Regional Orán, de acuerdo a lo establecido por el art. 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y el art. 9 del Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Salta (Res. CS 57/99). El profesor Antelo Cortez es notificado de la misma (el 11/10/01)mediante comunicación obrante a fs. 205.

Así, el Consejo Superior — previa intervención de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina (fs. 208/210)— emite Resolución N2 100/02 (fs. 211/213), por la que dispone convocar al Tribunal Universitario a fin de someter a Juicio Académico al Méd. Misael Antelo Cortez, Profesor Regular, en la categoría de Adjunto, con dedicación semiexclusiva, de la asignatura de Anatomía y Fisiología, de la carrera de Enfermería de la Sede Regional Orán, en el marco de la Res. CS 57/99 —Reglamento de Juicio Académico; y —asimismo— dispone que la Sala N0 2 del Tribunal Universitario (Resolución CS Nº 3/02) le corresponde llevar adelante la sustanciación del Juicio Académico que se tramitará en las actuaciones de referencia. De dicha Res. CS 100/02 el Dr. Misael Antelo Cortez fue notificado en fecha 22/4/02 por carta certificada obrante a fs. 215.

A fs. 216 rola agregada en copia de la Res. CS 3/02, por la que se designaron los docentes que conformarían el Tribunal Universitario (Sala 1 Y II) durante el año 2002. Conforme lo dispuesto por la mencionada Res. CS 100/02, los miembros de la Sala II del Tribunal Universitario, integrada por: el Ing. Roberto Germán OVEJERO, Dra. Juana Rosa DE LA FUENTE y Prof. María Julia PALACIO, asumen el cargo y proceden a efectuar un análisis general del expediente de referencia y anexo, en fecha 21 de abril de 2002, según se desprende de acta n0 1 de fs. 221. Asimismo, el Tribunal solícita asesoramiento sobre el procedimiento a seguir al Secretario del Consejo Superior, quien deriva la consulta a Asesoría Jurídica en fecha 29/5/02, requiriendo la presencia de un abogado de la misma a tales fines (fs.222) Así, este servicio jurídico informó (fs.223) la disponibilidad horaria de la asesora solicitada. En fecha 12 de junio de 2002, se concreta la reunión peticionada por el Tribunal Universitario, de lo que deja constancia mediante acta n0 4 (fs. 224) y, en esa oportunidad, se requiere expresamente la designación de un abogado de Asesoría Jurídica como Secretario/a de Actuaciones del Tribunal; pedido que se concreta formalmente mediante nota de fecha 12/6/02 (fs.225). El Director de Asesoría Jurídica designa a la Dra. Ruth Raquel Barros para que se desempeñe como Secretaria de Actuaciones del Tribunal (fs.226), lo que es considerado y aceptado por el mismo por acta nº 5 de fecha 18 de junio de 2002(fs.227/228). A fs. 238, la Dra. Ruth Raquel Barros, notificada conforme constancia de fs. 233, asume el cargo de Secretaria de Actuaciones, con la formalidad de ley.

En ese estado, se notificó fehacientemente de la constitución del Tribunal Universitario, Sala II (Res. CS 3/02) y de la Secretaria de Actuaciones, al Prof. Antelo Cortez mediante cartas certificadas obrantes a fs. 230 y 231 respectivamente, quedando firme y consentida su integración.

A fs. 236/237, el Dr. Antelo Cortez con el patrocinio letrado del Dr. John Grover Dorado, solícita —mediante presentación del 5/7/02, recepcionada por 24/7/02— el préstamo de los expedientes de referencia para preparar su defensa ante el Tribunal Universitario, y la suspensión de términos que estuvieran corriendo en su contra. Tal petición es proveída por el Tribunal a fs. 239, poniendo a disposición de interesado las actuaciones administrativas para su consulta en oficina de Asesoría Jurídica, autorizándose la extracción de fotocopias de las mismas, a cargo del solicitante y por personal de esta dependencia; siendo notificado el Dr. Antelo Cortez por cédula que obra a fs. 240.

A fs. 241, mediante acta nº 7 (del 16/8/02), el Tribunal fija fecha de audiencia, lo que provee formalmente a fs. 242, disponiéndose la citación del Dr. Antelo Cortez para el día 30/8/02, hs. 10:30, a los fines de prestar declaración indagatoria en los términos del art.11 y ccs. del Reglamento de Juicio Académico; bajo la prevención de hacerse conocer al citado lo prescripto por el art. 6 del mencionado Reglamento (defensor). Se notificó de ello el Dr. Antelo Cortez en fecha 26/8/02, conforme cédulas de fs. 245 y 246 remitidas respectivamente al domicilio real (Pje. Las Pepitas 67—Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán— Dpto.Orán — Pcia. De Salta) y al domicilio constituido (Av. Sarmiento 464—Ciudad de Salta), acompañándose, en ambos casos, copia del Reglamento de Juicio Académico.

No obstante estar debidamente notificado, el Dr. Antelo Cortez, no comparece a la audiencia fijada, de lo que el Tribunal Universitario deja constancia mediante acta labrada en fecha 30/8/02, hs. 10:53 (fs.247 y vta.); disponiendo —en ese mismo acto— citar por segunda vez al docente investigado, para la audiencia del día 6/9/02, a idéntica hora y lugar y a los mismos efectos, ordenando su notificación con los recaudos de ley, haciéndole saber que si no concurriere continuará con el procedimiento de juicio académico, pero si antes de la clausura de la investigación se presentare a prestar declaración, la misma será recibida.

En la misma fecha (30/8/02) pero a hs. 11:10, el Dr. Antelo Cortez— mediante escrito rolante a fs. 248 y vta.— se presenta y designa como defensor al Dr. Walter Neil Bühler, abogado de la matrícula, y profesor de esta Universidad con la antigüedad requerida por el art. 60 del Reglamento de Juicio Académico; denuncia domicilio real y constituye el procesal en Av. Sarmiento 466—Piso 10—ciudad. Asimismo, solicita suspensión de la audiencia Lijada para el día 30/8/02, alegando que hasta ese momento, tanto su defensor como él, desconocen totalmente el contenido del sumario y de las pruebas de la acusación, motivo por el cual pide la prórroga de la audiencia por el término de 30 días y autorización para extraer fotocopias de las actuaciones de referencia.

A fs. 249 obra constancia de fecha 30/8/02 de la extracción de fotocopias de los expedientes de mención, por parte del Dr. Bühler, en su carácter de defensor del Dr. Antelo Cortez.

A fs. 250/vta, el Tribunal Universitario provee con fecha 6/9/02, a la referida presentación del Dr. Antelo Cortez (escrito de fs. 248/vta.), resolviendo: 1) Tener al Dr. Walter Neil Bühler como defensor del Dr. Antelo Cortez acordándole la
participación de ley, por revestir las condiciones exigidas por el art. 6 del Reglamento de Juicio Académico (profesor regular adjunto, simple, cátedra Derecho Social, de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de esta Universidad, conforme a las Res. 28/91 y 55/91), y tener presente el nuevo domicilio procesal constituido. II) A la solicitud de suspensión de audiencia indagatoria, no ha lugar por extemporánea. III) Se concede la prórroga de la audiencia por el término de 18 días hábiles administrativos, en resguardo máximo del derecho de defensa, no obstante que los expedientes requeridos estuvieron a disposición del investigado sin que ejerciera su derecho oportunamente; disponiéndose citarlo por segunda vez para la audiencia del día 27/9/02, a hs. 10:30, con los recaudos de ley. De ello, el Dr. Antelo Cortez quedó notificado el 20/9/02 por cédula (fs.251/vta.).


B) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Se produce la declaración indagatoria del Dr. Antelo Cortez en fecha 27/9/02, a fs. 254/261 del expediente de marras. De la misma se desprende lo siguiente: que el indagado revista como Profesor Adjunto Regular, semidedicación, en la cátedra de Anatomía y Fisiología, de la Carrera de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, en la Sede Regional Orán de la U.N.Sa.; cargo al que accedió por concurso habiendo rendido a la fecha por segunda vez en el mismo, dictando clases en dicha materia desde hace más de 10 años, por haber ingresado como Jefe de Trabajos Prácticos en el año 1980 Informa que actualmente la cátedra se conforma con dos docentes: el Dr. Juan Carlos Guillén (JTP) y él, como profesor adjunto y que dicta las clases teóricas los días lunes (15 a 16 hs.)y martes (16 a 18 y las prácticas a cargo del JTP, los días jueves y viernes (16 a 18)

Manifiesta que durante el período lectivo de 1999, sí presentó planificación de actividades académicas para el dictado de la asignatura Anatomía y Fisiología. Al ser repreguntado por el Tribunal si él tenía constancia de su presentación dijo que sí al Tribunal, quedando en incorporarlo al presente expediente, lo que no hizo.

Pone en conocimiento, asimismo, que inició el año el 15 de marzo de 1999 con una clase de presentación de la materia, tal como lo expresó la entonces Coordinadora de la Carrera en nota rolante a fs. 1 del presente expte., actual Secretaria Académica de la Sede.

A la pregunta N0 9 (fs. 257) respecto a que en las referidas planillas de asistencia, se observan ausencias a clases de su parte, responde que muchas veces no se registraron las firmas en todas las planillas, por cuanto cree que es un sistema que había comenzado ese año, tan es así que no había descuento en sus haberes, afirma que no era un control real de asistencia. En cuanto al resto de las inasistencias sostiene que están justificadas, razón por la cual la Dirección nunca le hizo un llamado de atención ni descuento en sus haberes.

Aclara que el día 5/4/99, no pudo dar clases por cuanto el salón auditorio estaba ocupado; el día 20/4/99 se había quedado con su vehículo en la ruta; que entre el 15/3/99 y el 5/4/99 no hay inasistencias porque durante ese lapso, de acuerdo con la Coordinadora de la Carrera, la cátedra no trabajaría con alumnos, sino, por el elevado número, en la conformación y organización de las comisiones, además de la preparación de material didáctico y guías de trabajos prácticos.

Por otro lado, afirma, contradictoriamente, que las clases eran dictadas conforme al calendario académico, que declara conocer (respuesta pregunta n0 10, fs. 259)

A la pregunta n0 11 (fs. 259): si las horas de clases no dictadas en los meses de marzo y abril de 1999 se recuperaron, el indagado responde de manera evasiva, afirmando genéricamente que la materia fue dictada en su totalidad en sus contenidos teóricos y prácticos.

Asevera que no recibió denuncias y/o reclamos de los alumnos que cursaban la materia. Sostiene que, en relación a las declaraciones de los alumnos (pregunta del Miembro del Tribunal fs. 258), que puede haber declaraciones sinceras y otras maliciosas y puntualmente, con relación a las llegadas tarde admite que en algunas oportunidades, efectivamente, llegó a clases luego del horario establecido, en razón de que es cirujano. Continúa diciendo que con relación a las inasistencias, los alumnos pueden tener razón en decir que faltaba a clases, pero las faltas sean por enfermedades, motivos personales, etc, estaban justificadas debidamente y reitera que no ha sido objeto descuento de sus haberes. No obstante ello, ante la pregunta de si tales inasistencias eran a clases (fs.260) responde negativamente, contradiciendo sus dichos anteriores.

Finalmente, esgrime que el presente expediente es fruto de la persecución de la conducción de la Sede Regional Orán en ese momento, que intenta desprestigiarlo, no obstante considerar que, por sus antecedentes reales, está demostrado que su carrera ha sido muy buena.

A fs. 262 se dispone la apertura del presente juicio académico a prueba, por el término de 10 días hábiles, de acuerdo al art. 11 y ccdtes. del Reglamento de Juicio Académico, notificándose el Dr. Antelo Cortez el 8/10/02, mediante cédula agregada a fs. 265, quedando firme y consentida tal providencia.

Asimismo, a fs. 263 el Tribunal Universitario requiere como medida de mejor proveer: 1) Informe al Director General de Personal de la U.N.Sa., a fin de que remita copias certificadas de las planillas de liquidación de haberes correspondientes al Dr. Antelo Cortez, del año 1999; las que son agregadas a fs. 266/285 y de las cuales se desprende que no hubo descuentos de haberes por inasistencias al docente investigado. II) Informe a la Directora de la Sede Regional Orán, que rola agregado a fs. 296/299. Del mismo surge que: 1.— No hay resolución que establezca la obligación de los docentes de la Sede a presentar plan de actividades académicas de la cátedra. Se adjunta solamente, copia de la resolución Interna N0 054/93 FCS (fs.299), que establece aspectos mínimos para la presentación de las planificaciones. 2) No hay resolución del año 1999 o anterior referida a la obligación de los docentes de firmar las planillas de asistencias. 3.— La modalidad de registro y control de asistencia de los docentes de la Sede Regional es a través de dos planillas diarias: una por la mañana y otra por la tarde. Este mecanismo de control se instrumentó a partir del mes de marzo de 1999 y sigue en vigencia. 4.— La coordinación de carrera no ejecuta ningún control en la asistencia de los docentes (fs. 298)

III)Se dispone citar a los alumnos que cursaron la materia en cuestión en el año 1999, a los fines de prestar declaración testimonial, conforme pliego de preguntas establecido por este Tribunal, y a través de la diligencia en la sede Orán de una Secretaria de Actuaciones designada a tal efecto, Dra. Delicia Ruiz -quien asume el cargo a fs. 287—; todo lo cual se notificó fehacientemente por cédula al Dr. Antelo Cortez (fs. 288) en fecha 10/10/02, quedando firme y consentida la providencia que así lo ordenó.

A fs. 375/398, obran las testimoniales de los alumnos, de las que surgen que, efectivamente, el día 20 de abril de 1999 el Dr. Antelo Cortez no concurrió a clases, motivo por el cual los alumnos firmaron su asistencia ante la ausencia del docente, y que tal hecho era reiterado.

En el cuadro siguiente se señalan los testimonios recabados.

Declaraciones Testimoniales — Expte. 19.076/99 — Juicio Académico Res. CS Nº 100/02


1 Orquera Rosana 28.551.408 fs. 79 fs 377
2 Corbacho Stella Maris 28.050.946 fs. 80 fs.381
3 Aguirre, Graciela Noemí 28.675.266 fs. 81
4 Ruíz Graciela 16.663.919 fs. 82
5 Campos Delia 27.245.817 fs. 83
6 Carlos, Mónica Deolina 25.783.395 fs. 84 fs. 378
7 Gómez, Gloria Elizabeth 26.215.644 fs. 85
8 Carrizo Juan Eduardo 18.499.167 fs. 87
9 Soraide Ismael David 27.753.886 fs. 88
10 López, Sebastián 24.858.362 fs. 92 fs. 383
11 Pereyra, Karina Elizabeth 24.775.469 fs. 93 fs. 380
12 López, Eliseo 25.577.590 fs. 96 fs. 382
13 Melcho, Susana 22.631.421 fs. 97
14 Gareca, Norma del V 27.911.212 fs. 98 fs.379
15 Quesada, Matías 28.308.321 fs. 99
16 López, José Hernán 22.433.525 fs.100
17 Rivera, Ramiro Rodolfo 27.774.901 fs.101
18 Rueda, Marcela 27.749.264 fs.106 fs.376
19 Salinas, Angélica 26.228.204 fs.107 fs.375
20 Corro, Diego 27.489.707 fs.108 fs.393
21 Rodas, Jorge 27.645.413 fs.109 fs.394
22 Chávez, Mariela 25.577.550 fs.110
23 Farías, Rita Elizabeth 27.179.985 fs.111 fs.386
24 Cordero, Flavia Elida 25.644.000 fs.112 fs.389
25 Viscarra, Elizabeth 27.637 853 fs.113
26 Chopa, Marcos Rubén 23.018.854 fs.114/115
27 Segundo, Elina Rosalba 27.774.912 fs.120
28 Olivera, Maria de los A. 28.066.132 fs.121 fs.387
29 López, Marta Graciela 24.858.598 fs.122
30 Copa, Graciela Dilma 24.858.580 fs.123 fs.391
31 Sanchez, NeIIy Rosa 18.625.721 fs.124
32 Miranda, Soledad 28.756.570 fs.125
33 Ríos, Angel Benito 26.444.920 fs 126
34 Alvarado, Norma Beatriz 20.458.686 fs.127
35 Cano, Graciela 27.834.354 fs.128 fs 385
36 Villalva, Nilda del Valle 22.513.254 fs.129
37 Coronado, Norma Elizabet 26.275.104 fs.131 fs.384
38 Gallardo, Rosalina Isabel 24.118.490 fs.132 fs.395/396
39 Soria, Mariela Soledad 26.995.066 fs.133
40 Godoy, Alicia Isabel 27.972 939 fs.134 fs.397/398
41 Callao, Carlos Reynaldo 28.050.890 fs.135
42 Martínez, Gladys 22.409.178 fs 137
43 Leaño, Alfredo 23.271.416 fs.138
44 Arapillo, Mónica Alejandra 27.694.634 fs.139
45 Dominguez, Pedro 27.245.792 fs.140
46 Ruiz, Isabel 25.831.146 fs.141 fs. 392
47 Rueda Cuenca, Beatriz 93.052.108 fs.142 fs.390
48 Romero, Rolando Luis 26.228.234 fs.388

Testimoniales alumnos Total 47 Total 21




A fs. 289 el docente defensor solicita prórroga a los efectos de ofrecer prueba; la que es concedida por el tribunal por el término de 10 días hábiles administrativos, notificándose de ello mediante cédula rolante a fs. 300.

A fs. 301, el Dr. Antelo Cortez (mediante fax del 29/10/02 y ratificación por escrito obrante a fs. 308) solicita suspensión de la prórroga para el ofrecimiento de pruebas, en virtud de que su defensor se encuentra internado por problemas cardiológicos (acompaña copia del certificado de fs. 306); lo que es concedido por el Tribunal Universitario, haciéndosele saber al Dr. Antelo Cortez que en el plazo de 10 días hábiles administrativos deberá designar nuevo defensor y constituir nuevo domicilio procesal, bajo apercibimiento de continuar el Juicio Académico según su estado (notificado por cédula de fs. 307).

A fs. 311, la defensa ofrece prueba; lo que es proveído por el Tribunal a fs. 400 resolviendo citar a la Ing. Rosset de Encalada a prestar declaración testimonial y desestimar la admisibilidad de la prueba de informe y la pericial contable ofrecida, notificándose ello por cédula de fs. 412, quedando la misma firme y consentida.

A fs. 414 se presenta a prestar declaración testimonial la Ing. Rosset de Encalada, la que comparece a la segunda citación, pero no brinda testimonio por no concurrir el investigado o su defensor y no encontrarse presentado pliego de preguntas para la testigo, por lo que la prueba ofrecida se tiene por desistida.

A fs. 415 se dispone dar vista de las actuaciones al denunciado por el término de 15 días hábiles administrativos para que formule alegato; notificado por cédula a fs. 416.

A. fs. 418/419 rola agregado alegato formulado por la defensa del Dr. Antelo Cortez con fecha 18/3/03, que se tiene por presentado en tiempo y forma.

En este estado, pasan los autos para dictamen del Tribunal Universitario de acuerdo al art. 12, párrafo 2º del Reglamento de Juicio Académico.


C) CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL INVESTIGADO.

Analizadas las pruebas incorporadas en las presentes actuaciones de Juicio Académico, testimoniales, surge que la conducta del Dr. Misael Osvaldo Antelo Cortez es susceptible de reproche, toda vez que quedó acreditado que incumplió con los deberes inherentes a su cargo de docente (Profesor Adjunto Regular, semiexclusiva en la cátedra de Anatomía y Fisiología, de la carrera de Enfermería, Facultad de Ciencias de la Salud, Sede Regional Orán, durante el período lectivo 1999, al faltar a clases durante el mes de marzo y abril del citado año 1999 sin justificación, no habiéndose recuperado las mismas; con lo que se modificó unilateralmente y sin causa el calendario académico cte clases. A ello, se agrega el incumplimiento del horario establecido para las clases teóricas de la mencionada asignatura, que afecta directamente a los alumnos.

La circunstancia que, por la laxitud de los controles de asistencia de los docentes de la Sede (que constituye una irregularidad que merece ser objetada), no se efectuaron los descuentos de haberes por inasistencias injustificadas, no atenua la responsabilidad del docente de cumplir con su función esencial, que es la de dictar clases.

Por ello, a criterio de este Tribunal Universitario, la conducta del Dr. Misael Antelo Cortez es pasible de la sanción de seis (6) días de suspensión, sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, conforme el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, que en el art. 27 inciso a) que impone la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinan las normas.

Fue determinante para aconsejar la imposición de esta sanción no expulsiva el reconocimiento expreso por el docente investigado de su falta en su declaración indagatoria fs. 261 in fine, respuesta a la pregunta de la Prof. Palacios, miembro del Tribunal) como la inexistencia de sanción disciplinaria a su respecto.


D) CONDICIÓN PERSONAL DEL INVESTIGADO.


Conforme al Legajo Personal del agente N0 2709, no registra sanción disciplinaria.


E) PERJUICIO FISCAL


En el presente caso, no existe perjuicio fiscal para la Universidad Nacional de Salta.


F) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO


Se aplica al presente caso, art. 16 del Estatuto U.N.Sa.; los artículos 15 y concordantes del Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Salta, Res. C.S.—57/99; Reglamento de Investigaciones (Decreto 1798/80) norma supletoria por disposición expresa de art.19 de la citada Res. C.S. Nº 57/99 y Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22.140) arts.27 inciso a); 31 inciso a) y e).—


G) ELEVACIÓN AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad a los artículos 12 del Reglamento de Juicio Académico (Res. C.S. 57/99), elévense las presentes actuaciones al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta a los fines que, de acuerdo al artículo 13 del citado reglamento, disponga la inclusión en el orden del día del expediente, para la recepción del informe in voce del miembro del Tribunal Universitario y del eventual ejercicio del derecho de defensa por parte del investigado, todo ello en forma previa a la resolución a la que alude el art. 14 de la Res. CS 57/99.

Que puesto a consideración el Dictamen Nº 01/03 del Tribunal Universitario, el Cuerpo aprobo todo la actuado por el Tribunal.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por el TRIBUNAL UNIVERSITARIO designado por resolución C.S. Nº 003/02


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Extraordinaria del 12 de junio 2003 )

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar el Dictamen Nº 01/03 del Tribunal de Juicio Académico designado por Resolución C.S. Nº 003/02 y en consecuencia dar por concluido el presente Juicio Académico por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Suspender al Méd. Misael Antelo CORTEZ, Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva de la asignatura ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA de SEDE REGIONAL ORÁN, por el término de seis (6) días, sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, conforme el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, que en el art. 27 inciso a) impone la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinan las normas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Méd. Misael A. CORTEZ, abogado patrocinante, Sede Regional Orán, Facultad de Ciencias de la Salud, Tribunal Universitario, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DRA. GRACIELA LESINO


Expediente Nº 19.076/99 Pág. 7/ 8